Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 23 de Octubre de 2014

PonenteHarley J. Mitchell D.
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2014
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS: El Director General Encargado de Asuntos Jurídicos y Tratados del Minsiterio de Relaciones Exteriores, mediante nota A.J. NO. 2384 de 16 de agosto de 2013, remite a esta Corporación de Justicia el exhorto librado por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado de Zulia, S. de Juicio, República Bolivariana de Venezuela, dentro del juicio de divorcio ordinario interpuesto por N.D.J.P.R. en contra de MAIRY DEL VALLE VALERO ALTUVE. Las autoridades de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud de la solicitud de medidas cuatelares efectuada por la señora MAIRY DEL VALLE VALERO ALTUVE dentro del proceso de divorcio ordinario propuesto por su esposo N.D.J.P.R.; solicitan lo siguiente: "...1. Obtener información sobre los posibles bienes que ha adquirido su cónyuge el ciudadano N.D.J.P., antes identificado, en esa República, por presumir que forman parte de los bienes Gananciales de la Comunidad Conyugal Peña - Valero... ". (fs. 4) "...2. Obtener información sobre las posibles cuentas bancarias que se encuentren registradas a favor de su cónyuge N.D.J.P. antes identificado, en esa República, por presumir que forman parte de los bienes Gananciales de la Comunidad Conyugal Peña - Valero... ". (fs. 34) CONSIDERACIONES DE LA SALA El artículo 100, numeral 3 del Código Judicial faculta a la S. Cuarta de Negocios Generales para recibir los exhortos y comisiones rogatorias librados por Tribunales Extranjeros y determinar su cumplimiento en el territorio de la República de Panamá, así como el funcionario o Tribunal que debe cumplirlo. En ese sentido, para determinar la viabilildad de la solicitud, procede la S. examinar si cumplen con los requisitos de orden formal para estos casos, de acuerdo con nuestra legislación y convenios internacionales sobre la materia. La República de Panamá y la República Bolivariana de Venezuela, son países suscriptores de la Convención Interamericana sobre Recepción de Pruebas en el Extranjero, ratificada por el ordenamiento jurídico panameño mediante Ley 13 de 23 de octubre de 1975. Se procede a verificar si la rogatoria bajo análisis cumple con lo preceptuado en el artículo cuarto (IV) de dicha convención, que reza así: "Los exhortos o cartas rogatorias en que se solicite la recepción u obtención de pruebas o informes en el extranjero deberán contener la relación de los elementos pertinentes para su cumplimiento, a saber: 1. Indicación clara y precisa acerca...

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