Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 23 de Octubre de 2014

PonenteHarley J. Mitchell D.
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2014
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS: La Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema, conoce del exhorto librado por el Juzgado de Primera Instancia Número 4 de Victoria- Gasteiz, España dentro del proceso de familia instaurado por L.J. DE JESUS VERA contra O.E.V.G.. El presente exhorto fue remitido a esta Superioridad por la Sub Dirección de Asuntos Jurídicos y Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante nota A.J. No.3846 de 17 de diciembre de 2013. El artículo 100, numeral 3 del Código Judicial establece que la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, es el ente idóneo para "recibir los exhortos y comisiones rogatorias librados por tribunales extranjeros y determinar su cumplimiento en el territorio nacional y el funcionario o tribunal que debe cumplirlo". El objetivo del exhorto, consiste en la notificación de la demanda a: "O.E. CABALLERO Su domicilio C/Uruguay No.40 (discoteca A.) y en la C/No.1 C. apartamento villa rosario B-2, Panamá República de Panamá. Para que en el término de 20 días hábiles, conteste a la demanda de medidas de hijos extramatrimoniales." Con el objeto de decidir sobre la viabilidad de esta solicitud se procede a examinar si la misma cumple con los requisitos de orden formal para estos casos, de conformidad con nuestra legislación y los convenios internacionales aplicables a esta materia. Cabe señalar que la República de Panamá y España, son países suscriptores de la Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias, ratificada en nuestro ordenamiento jurídico, mediante Ley 12 de 23 de octubre de 1975, mediante el cual se facilita la cooperación internacional en materia de procedimientos judiciales. Luego de un estudio de la documentación aportada, no se observa vicios que vulneren nuestro...

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