Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 29 de Agosto de 2014

PonenteLuis Ramón Fábrega Sánchez
Fecha de Resolución29 de Agosto de 2014
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS: Procedente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Panamá, ha ingresado a la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, mediante oficio A.J. 1362 de 23 de mayo de 2013, la nota verbal No. 105 de 2 de mayo de 2013, mediante el cual la embajada de España en Panamá, remite la comisión rogatoria librada por el Juzgado de Primera Instancia num. 5 de Bilbao, Reino de España, relativa a la demanda de divorcio que interpuso en la ciudad de Panamá, por el señor E.G.P.B., en contra de M.L.E.P.. Nuestro Código Judicial, en su artículo 100 numeral 3, establece que le corresponde a la Sala Cuarta de Negocios Generales la función de "recibir los exhortos y comisiones rogatorias librados por tribunales extranjeros y determinar su cumplimiento en el territorio nacional y el funcionario o tribunal que debe cumplirlo." El caso bajo estudio, se enmarca en la Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias, de la cual tanto El Reino de España como la República de Panamá, son signatarios y que fue aprobada en nuestro país, mediante Ley Nº 12 de 23 de Octubre de 1975. Una vez examinado el dossier, vemos que la asistencia tiene como finalidad que las autoridades competentes de la República de Panamá, citen al señor E.G.P.B., con domicilio en la Loceria casa No. 21 H, lo cual supone un acto de mero trámite, que se encuentra claramente estatuido en el artículo 2 de la Convención...

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