Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 20 de Julio de 2015
Ponente | Luis Ramón Fábrega Sánchez |
Fecha de Resolución | 20 de Julio de 2015 |
Emisor | Cuarta de Negocios Generales |
VISTOS:
La Dirección de Asuntos Jurídicos y Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante notas A.J. No. 623 de 11 de marzo de 2015 (v. fj. 1) y A.J. No. 624 de 11 de marzo de 2015 (v. fj. 29), ha remitido a la Sala de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, los Exhortos librados por el Juzgado de lo Mercantil No. 1 de Cádiz, Reino de España, dentro del Proceso de Medidas Cautelares Previas 186/2014 interpuesto por VOLODYMIR SHYSHOV en contra del BUQUE "KATERINA"; acumulados mediante Resolución de 23 de abril de 2015 (v. fj. 28)
El artículo 100, numeral 3 del Código Judicial establece que la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, es el ente idóneo para recibir los exhortos y comisiones rogatorias librados por tribunales extranjeros y determinar su cumplimiento en el territorio nacional y el funcionario o tribunal que debe cumplirlo.
El Juzgado de lo Mercantil No. 1 de Cádiz solicita se emplace a "AQUAMARINA HOLDING INC., propietaria del BUQUE KATERINA. Domicilio: GLOBAL BANK TOWER, 18th FLOOR. OFFICE 1801, 50th AVENUE PANAMA, REPÚBLICA DE PANAMÁ". (v. fj. 4)
Con el objeto de decidir sobre la viabilidad de esta solicitud se procede a examinar si la misma cumple con los requisitos de orden formal para estos casos, de conformidad con nuestra legislación y los convenios internacionales aplicables a esta materia.
La República de Panamá y el Reino de España, son países suscriptores de la Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias, ratificada en nuestro ordenamiento jurídico, mediante Ley 12 de 23 de octubre de 1975, que facilita la cooperación internacional en materia de procedimientos judiciales. El artículo 2 de esta Convención señala lo siguiente:
"La presente Convención se aplicará a los exhortos o cartas rogatorias expedidos en actuaciones y procesos en materia civil o comercial por los órganos jurisdiccionales de uno de los Estados Partes en esta Convención, y que tengan por objeto: a. La realización de actos procesales de mero trámite, tales como notificaciones, citaciones o emplazamientos en el extranjero; b. La recepción y obtención de pruebas de informes en...
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