Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 20 de Julio de 2015

PonenteLuis Ramón Fábrega Sánchez
Fecha de Resolución20 de Julio de 2015
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

La Dirección de Asuntos Jurídicos y Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante notas A.J. No. 623 de 11 de marzo de 2015 (v. fj. 1) y A.J. No. 624 de 11 de marzo de 2015 (v. fj. 29), ha remitido a la Sala de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, los Exhortos librados por el Juzgado de lo Mercantil No. 1 de Cádiz, Reino de España, dentro del Proceso de Medidas Cautelares Previas 186/2014 interpuesto por VOLODYMIR SHYSHOV en contra del BUQUE "KATERINA"; acumulados mediante Resolución de 23 de abril de 2015 (v. fj. 28)

El artículo 100, numeral 3 del Código Judicial establece que la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, es el ente idóneo para recibir los exhortos y comisiones rogatorias librados por tribunales extranjeros y determinar su cumplimiento en el territorio nacional y el funcionario o tribunal que debe cumplirlo.

El Juzgado de lo Mercantil No. 1 de Cádiz solicita se emplace a "AQUAMARINA HOLDING INC., propietaria del BUQUE KATERINA. Domicilio: GLOBAL BANK TOWER, 18th FLOOR. OFFICE 1801, 50th AVENUE PANAMA, REPÚBLICA DE PANAMÁ". (v. fj. 4)

Con el objeto de decidir sobre la viabilidad de esta solicitud se procede a examinar si la misma cumple con los requisitos de orden formal para estos casos, de conformidad con nuestra legislación y los convenios internacionales aplicables a esta materia.

La República de Panamá y el Reino de España, son países suscriptores de la Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias, ratificada en nuestro ordenamiento jurídico, mediante Ley 12 de 23 de octubre de 1975, que facilita la cooperación internacional en materia de procedimientos judiciales. El artículo 2 de esta Convención señala lo siguiente:

"La presente Convención se aplicará a los exhortos o cartas rogatorias expedidos en actuaciones y procesos en materia civil o comercial por los órganos jurisdiccionales de uno de los Estados Partes en esta Convención, y que tengan por objeto: a. La realización de actos procesales de mero trámite, tales como notificaciones, citaciones o emplazamientos en el extranjero; b. La recepción y obtención de pruebas de informes en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR