Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 22 de Diciembre de 2021

PonenteAngela Russo de Cedeño
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2021
EmisorCuarta de Negocios Generales

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Cuarta de Negocios Generales

Ponente: A.R. de Cedeño

Fecha: 22 de diciembre de 2021

Materia: Exhorto / carta rogatoria

Otros

Expediente: 96486-2021

VISTOS:

El Director Encargado de Asuntos Jurídicos Internacionales y Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores mediante Oficio N°A.J-MIRE-2021-74055, de veinticuatro (24) de septiembre de dos mil veintiuno (2021), ha remitido a esta Corporación de Justicia, la Carta Rogatoria librada por el Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado de Carabobo Sede-Valencia, República Bolivariana de Venezuela, dentro del juicio de Divorcio interpuesto por DEICY MARY DE SOUSA FERNÁNDES DE GIRÓN contra MARCO R.G.O., con el propósito de verificar su viabilidad en la República de Panamá.

El artículo 100 numeral 3 del Código Judicial, establece que, corresponde a la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, recibir los exhortos y comisiones rogatorias librados por Tribunales extranjeros y determinar su cumplimiento en el territorio nacional y el funcionario o Tribunal que debe cumplirlo.

Las autoridades de la República Bolivariana de Venezuela solicitan lo siguiente:

"... que con motivo del CUADERNO SEPARADO DE MEDIDAS, correspondiente a la demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO, incoada por los abogados A.M.M. y D.F.R., actuando en sus (sic) carácter de apoderados judiciales de la ciudadana DEICY MARY DE S.F. de GIRON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-13.667.766, en contra del ciudadano MARCO R.G.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-15.000.660, se acordó librar la presente ROGATORIA a la competente AUTORIDAD CENTRAL DEL SISTEMA DE ROGATORIAS DE LA REPUBLICA DE PANAMA-DEPARTAMENTO DE JUSTICIA DE PANAMA-OFICINA JUDICIAL DE ASISTENCIA INTERNACIONAL para que conforme a las Leyes Nacionales, Acuerdos y Tratados Internacionales, se sirva auxiliar a la Justicia Venezolana, en cuyo nombre ruego y exhorto, en la práctica de la siguiente diligencia:

-La MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre un cincuenta por ciento (50%) del monto actual de la cuenta bancaria: Cuenta corriente N°001110007046 que se encuentran (sic) en el BANCO ALLBANK.

-Igualmente con esta ROGATORIA, se haga dicha medida cautelar en los términos indicado en el anexo". (Foja 5)

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