Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 23 de Noviembre de 2010

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2010
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Cursa en esta Sala de la Corte, la Excepción de Cosa Juzgada interpuesta por J.R. DE LA GUARDIA (llamado en garantía), dentro del Proceso Ordinario propuesto por PARDINI & ASOCIADOS contra INTERNATIONAL THUNDERBIRD GAMING CORPORATION, en virtud del recurso de Casación interpuesto por el LIC. C.V.J., apoderado judicial de la parte demandada, contra la resolución de 20 de julio de 2009, proferida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial.

La resolución impugnada, apreciable a fojas 483-509, confirmó la Sentencia No.35-2008 de 2 de abril de 2008, proferida por el Juzgado Décimotercero de Circuito Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, la cual declaró no probada la excepción de cosa juzgada propuesta y condenó al excepcionante en la suma de B/.500.00, en concepto de costas.

El recurso extraordinario ensayado fue admitido a través de la resolución de 25 de marzo de 2010, y posteriormente fue concedido el término de alegatos a que hace referencia el artículo 1185 del Código Judicial, el cual fue aprovechado tanto por la parte demandante como por la recurrente.(fs. 557-563, 571-573)

D. lo anterior, le corresponde a la Sala dilucidar el remedio intra-procesal incoado, teniendo presente que sólo se invocó la causal de forma "Por haber sido dictada contra resolución que hace tránsito a cosa juzgada".

La causal de forma enunciada se fundamenta en tres motivos, los cuales transcribimos para mayor ilustración:

"PRIMERO: El Primer Tribunal Superior de Justicia, ha dictado la resolución recurrida en contravención de la Ley, en tanto que desconoce que en este Proceso concurren los presupuestos necesarios para que se configure la COSA JUZGADA, es decir identidad jurídica de las partes, identidad de la cosa u objeto; e identidad de la causa o razón de pedir.

SEGUNDO

El Primer Tribunal Superior de Justicia, al analizar lo relacionado a la identidad de las partes, de la cosa u objeto y la causa de pedir, como presupuestos integradores de la COSA JUZGADA, lo hace en contravención de la Ley, pues no considera en la sentencia, la relación de solidaridad o la indivisibilidad de las prestaciones, que frente a la pretensión esgrimida en este Proceso por PARDINI & ASOCIADOS, mantienen J.R. DE LA GUARDIA e INTERNATIONAL THUNDERBIRD GAMING CORPORATION; que la pretensión de condena por la suma US$150,000.00, solo es consecuencial de las otras prestaciones incluidas en el libelo de demanda, las cuales son coincidentes con las que fueron resueltas en el Laudo Arbitral; y que la causa de pedir resuelta a través del laudo arbitral es la misma que se plantea a través del presente Proceso.

TERCERO

El Primer Tribunal Superior viola la Ley, al no reconocer la excepción de cosa juzgada alegada, pues desconoce en el LAUDO ARBITRAL la existencia de los elementos que la configuran respecto de las pretensiones que ahora propone PARDINI & ASOCIADOS, con lo cual trastoca el A (sic) QUEM los principios que resguardan la cosa juzgada formal y material, desconociendo su existencia a pesar de...

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