Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 1 de Noviembre de 2010

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2010
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS: La Sub Directora de Asuntos Jurídicos y Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante Nota A.J.N° 1846 de 29 de julio de 2010, remitió el Exhorto librado por el Tribunal Provincial Popular de Ciudad de la Habana, Sala de lo Económico, República de Cuba, relativa a la notificación de la Sentencia 279/2009 que impone condena civil a la COMPAÑÍA CASPIAN SEA CARRIERS, S.A., para determinar si es viable su diligenciamiento en el territorio nacional. En virtud del numeral 3 del artículo 100 del Código Judicial, le corresponde a la Sala Cuarta de Negocios Generales la función de "recibir los exhortos y comisiones rogatorias librados por tribunales extranjeros y determinar su cumplimiento en el territorio nacional y el funcionario o tribunal que debe cumplirlo". La solicitud formulada por el Estado Cubano consiste en notificar a la Compañía CASPIAN SEA CARRIERS, S.A., con domicilio legal en el Edificio Global Bank, piso 18, Calle 50, Ciudad de Panamá, República de Panamá, de la Sentencia N° 279 de 30 de noviembre de 2009, mediante la cual se le condena al pago de la suma ascendente a Doscientos treinta y nueve mil treinta y cuatro pesos cubanos convertibles con ochenta centavos ($239 034.80 CUC) a favor de la Empresa Puerto Moa C.R.D.A.G.. Para la diligencia se aporta Cédula de Notificación la cual debe ser devuelta con la firma de recibido correspondiente. CONSIDERACIONES DE LA SALA Para determinar la viabilidad de la solicitud de asistencia judicial, procedemos a examinar si cumple con los requisitos de orden formal que para estos casos establece nuestro ordenamiento legal y los convenios internacionales. Tal como lo preceptúa el numeral 3, del artículo 100 del Código Judicial, le corresponde a la Sala Cuarta de Negocios Generales la función de "recibir los exhortos y comisiones rogatorias librados por tribunales extranjeros y determinar su cumplimiento en el territorio nacional y el funcionario o tribunal que debe cumplirlo". Lo requerido por las autoridades cubanas fue solicitado por vía diplomática a través de la cancillería panameña y será analizado atendiendo al principio de reciprocidad, solidaridad y buena fe que debe caracterizar a los países miembros de la Comunidad Internacional, tomando como...

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