Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 10 de Agosto de 2010

PonenteAlejandro Moncada Luna
Fecha de Resolución10 de Agosto de 2010
EmisorPleno

VISTOS:

El Licenciado E.B.H. ha presentado ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, acción de H.C., en grado de apelación, a favor de R.S.V. en contra de la Fiscalía Delegada Especializada en Delitos Relacionados con Drogas de C. y K.Y..

  1. CONSIDERACIONES DEL APELANTE

    El apelante presenta su recurso de apelación contra la Resolución Habeas Corpus No.08-P.I. de 23 de febrero de 2010, proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial.

    Sustenta su recurso en que el allanamiento y detención del señor R.S.V., que se diera lugar en la casa No. 47 del Sector de Guayabal, fue realizada en función de dos diligencias de allanamiento dispuestas para dos residencias distintas, a saber: una para la casa No. 835 y otra para la Casa No.8, ambas del Sector de Guayabal.

    Explica que con esta acción hay una violación a las garantías constitucionales contempladas en el artículo 32 y 17, relativas al debido proceso y a la inviolabilidad del domicilio, contemplada en el artículo 26, de la Constitución Política de la República.

    Explica que, de acuerdo con la doctrina, la ilicitud de una prueba proviene de la ilicitud de los medios utilizados para obtenerla. Y dado que no se cumplió con la formalidad para obtener la diligencia de allanamiento, no debe ser admitida.

    Menciona el artículo 2046 del Código Judicial, que se refiere a los medios de prueba en materia penal y enfatiza que éstas no pueden estar "expresamente prohibidos por la ley, ni violen derechos humanos, ni sean contrarios a la moral o al orden público".

    Concluye señalando:

    "Por los hechos arriba descritos es que nos vemos avocados a solicitar de la manera más respetuosa a los Señores Magistrados REVOQUEN LA DECISIÓN DEL TRIBUNAL DEL HABEAS CORPUS y en consecuencia decreten ilegal la detención de R.S. (sic.) VALDEZ así como sea declarado nulo todas las constancias y actuaciones procesales que derivan de la orden de allanamiento violatoria de las garantías fundamentales de nuestro representado".

  2. CONSIDERACIONES DEL SEGUNDO TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL DE PANAMÁ.

    El Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial declaró legal la detención del señor R.S.V., mediante Resolución Habeas Corpus No.08-P.I. de 23 de febrero de 2010, por considerar que se habían cumplido los presupuestos constitucionales y legales necesarios a fin de adoptar la medida cautelar de detención.

    A estos efectos, el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial indicó lo siguiente:

    "A pesar que el accionante ha mencionado una serie de irregularidades procesales al momento de iniciarse el sumario, la Sala estima que estos reclamos deberán ser ponderados con mayor detalle en otras fases del proceso, por lo que en estos momentos sólo nos pronunciaremos en cuanto a la medida cautelar de la detención preventiva que pesa sobre RODOLFO (sic.) S.V., es legal o no.

    A juicio de esta Superioridad, ha concurrido los presupuestos legales exigidos por los artículos 2092, 2140 y 2152 del Código Judicial para sustentar, tanto la debida vinculación del encartado, como la medida...

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