Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 11 de Octubre de 2010

PonenteJerónimo Mejía E.
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2010
EmisorPleno

VISTOS:

La referida sentencia declara justificado el despido del trabajador A.S. y absuelve a la demandada HERAZO LG CONTRATISTAS,S.A. de las reclamaciones incoadas en su contra. (Cfr. f. 33 del expediente de Amparo).

II

EL AMPARO DE DERECHOS FUNDAMENTALES

El amparista plantea que la JUNTA DE CONCILIACIÓN Y DECISIÓN N° 12 admitió y valoró pruebas contenidas en un documento extemporáneo; admitió y valoró las declaraciones de testigos 'sospechosos' y resolvió el proceso sin guardar ninguna relación con las pretensiones planteadas en la demanda, permitiendo una causal distinta a la alegada en el supuesto documento de despido, como justificativo de la terminación de la relación laboral. Sostiene que con ello desconoció de manera arbitraria los derechos de su representado de los salarios trabajados y no pagados, décimo tercer mes, preaviso, indemnizaciones y demás derechos irrenunciables e inalienables de todo trabajador. (Cfr. f. 6 del expediente).

Indica que lo anterior desconoce los derechos fundamentales contenidos en los artículos 74, 71, 78, 79 y 18 de la Constitución y que la Junta de conciliación y Decisión N° 12 "...en el mejor de los casos, es culpable de ignorancia inexcusable en el ejercicio de sus funciones". (Cfr. f. 7 del expediente).

III

EL INFORME DE LA AUTORIDAD DEMANDADA

Por admitido el Amparo de Derechos Fundamentales la Secretaría General de la Corte Suprema mediante oficio Nº SGP-1445-10 de l9 de julio de 2010 solicitó a la autoridad demandada el envío de la actuación o, en su defecto, rendir un informe sobre los hechos materia del proceso.

La Junta de Conciliación y Decisión Nº. 12, mediante Oficio Nº. 444-JCD-12 de 4 de agosto de 2010, remitió copia del expediente y del cuadernillo de secuestro así como un informe de la actuación. (Cfr. f. 40 del expediente).

En el referido informe la autoridad demandada indica lo siguiente:

"...Alega el trabajador que inició labores el 1 de junio de 2007 y fue despedido verbalmente por el representante de la empresa HERAZO LG CONTRATISTAS, S.A., señor I.Q., en representación del empleador el día 9 de octubre de 2008 devengando un salario de N/310.00 mensual. Presenta como prueba T-1 acta de conciliación celebrada entre las partes el día 19 de noviembre de 2008; T-2 copia de Contrato de trabajo celebrado entre las partes; T-3 Copia de constancia del supuesto despido verbal y como prueba testimonial solicitó al tribunal se cite a C.V., J. de personal de la empresa demandada; Sr. M.H., Superior inmediato de mi (sic) representado y G.C., empleado de la empresa, todos localizables en la empresa HERAZO LG CONTRATISTAS , S.A.

Según informes de notificación a fojas 25, 26 y 27 del expediente, la demandada no se encontraba, por lo que no se pudo notificar debidamente a las partes. A foja 28 el Licenciado V.N.R. presenta poder otorgado por la parte demandada, se admite y se procede nuevamente a fijar como fecha para la celebración de la audiencia el 23 de octubre de 2009 a las 9:00 A.M. de la mañana, donde se logró la notificación de ambas partes.

A foja 39, 40 y 41 el Licenciado VICTOR NAVARRO presenta contestación de la demanda donde niega todas las pretensiones solicitadas por el demandante aduciendo que el despido del trabajador fue justificado. Igualmente niega los hechos puesto que el despido fue justificado y que jamás se le despidió verbalmente, sino, mediante carta de despido basándose en el artículo 213 numeral 10 del Código...

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