Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 25 de Octubre de 2010

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2010
EmisorPleno

VISTOS:

Ingresó al Pleno de la Corte Suprema de Justicia la acción de hábeas corpus interpuesta por el Licenciado R.E.C.O. a favor de L.A.R. R. contra la Fiscalía Cuarta Superior.

De acuerdo con el activador de la acción constitucional su representado se mantiene privado de libertad de manera ilegal ; que la Fiscalía Cuarta Superior ha proferido la Vista Fiscal Nº 266 de 31 de agosto de 2010 solicitando a los Honorables Magistrados del Segundo Tribunal Superior que se sirvan dictar auto de encausamiento criminal en contra de L.A.R.R. por supuesto transgresor de las disposiciones contenidas en el Capítulo I, Título I, sección 1, L.I., en concordancia con el Capítulo VIII, Título II del Libro I del Código Penal, en la modalidad de homicidio en grado de tentativa; que la garantía fundamental que tal acto infringe está consagrada en el artículo 32 de la Constitución Política de la República de Panamá, que consagra:

" Nadie será juzgado sino por autoridad competente y conforme los trámites legales y no más de una vez por la misma causa penal, administrativa, policiva o disciplinaria".

La disconformidad del activador se refiere a que la detención que viene sufriendo el señor L.A.R. es una pretermisión a sus garantías fundamentales específicamente porque la Fiscalía Cuarta Superior no es la autoridad competente para procesarlo, toda vez que los medios probatorios periciales informan que la incapacidad médica de las víctimas como consecuencia de las lesiones es de 21 días y que dichas lesiones nunca pusieron en peligro la vida de los ofendidos, por tanto, el conocimiento del caso corresponde a una autoridad de policía, según mandato del artículo 175 del Código Judicial, por lo que la detención que sufre R. es ilegal y adjunta como pruebas copias de las evaluaciones médico legales practicadas a los señores J.L.Q. y R.R.. ( fs. 8-13 del cuadernillo) .

Sometida a reparto la acción de hábeas corpus y adjudicada a este Despacho, se libra el respectivo mandamiento, con fecha 01 de octubre de 2010 y mediante Oficio Nº F4SP de 5 de octubre, la Fiscal Cuarta Superior del Primer Distrito Judicial informa que en efecto dicho despacho ordenó la detención preventiva en contra del señor L.A.R., pero que el prenombrado fue puesto a órdenes del Segundo Tribunal Superior atendiendo que la encuesta penal fue remitida ante dicho ente colegiado para la calificación del mérito legal.

Se libra nuevo mandamiento, en esta oportunidad, contra el Segundo Tribunal Superior de Justicia, donde el Magistrado Sustanciador del sumario, a través de oficio 515 de 7 de octubre informa a esta autoridad que ese despacho no ha ordenado la detención de L.A.R., sin embargo, el mismo se encuentra privado de libertad por haberlo ordenado la Fiscalía Auxiliar de la República, desde el 27 de marzo de 2009 ( fs. 46-51 del expediente) ; que el señor L.A.R. está a órdenes de esa Superioridad por haberlo dispuesto así la Fiscalía Cuarta Superior mediante Oficio Nº 9958 de 31 de agosto de 2010 en razón de haberse remitido el proceso penal para la calificación del mérito legal e ingresa al despacho judicial para tal fin el día 22 de septiembre de 2010, pendiente a la fecha de tal diligencia .

Se acompaña el informe de...

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