Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 27 de Mayo de 2010

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2010
EmisorPleno

VISTOS: Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia de la acción de amparo de garantías constitucionales promovida por la firma forense M., O., C. &F., en representación de L.D.W. contra nota de 24 de septiembre de 2009, proveniente de la Autoridad del Canal de Panamá, cuyo administrador es A.A.Z., mediante la cual ordena el desalojo de la finca 196430, ubicada en Summit, corregimiento de Ancón. Señala el amparista que la orden que se impugna por la presente vía fue proferida por la Supervisora de la Unidad de Administración de Tierras G.D. de S., quien es funcionaria de la Autoridad del Canal de Panamá, cuyo administrador y representante legal es el I.A.A.Z., localizable en el corregimiento de Ancón, antiguo edificio de la Administración del Canal de Panamá. El activador constitucional manifiesta que la nota de 24 de septiembre de 2009 por medio de la cual se le comunica a su mandante el desalojo del área que ocupa de la finca 196430, concediéndole un plazo prudencial de 100 días calendarios a partir de la notificación , infringe en concepto de violación directa el artículo 32 de la Constitución Política ya que no se le ha permitido a su mandante el derecho a defenderse del desalojo planteado y ordenado por la Supervisora de la Unidad de Tierras de la Autoridad del Canal de Panamá, que no es la autoridad legal para ordenar el desalojo del globo de terreno ocupado legítimamente por su representado. Además señala que la funcionaria acusada no solicitó la asistencia de su mandante a su despacho a fin que se notificara de la resolución de desalojo, por el contrario se le hizo llegar la nota como un ultimátum no prorrogable, no reconsiderable y mucho menos apelable, no se agotó la vía administrativa y con abusos de autoridad se le informa que tiene 100 días para retirarse de las tierras , las cuales han ocupado por más de 20 años.. Adjunto a la demanda se acompañan una serie de pruebas documentales(fs.13-58) que fundamentan el pedido de suspensión de la orden impugnada y de la admisión de la presente demanda. DECISIÓN DEL PLENO En primer lugar se advierte que el libelo contentivo de la demanda de amparo se ajusta a los requisitos de procedibilidad comunes a toda demanda, normados en el artículo 665 del Código Judicial y a los rigores del artículo 2619 de la misma excerta legal, referentes a los presupuestos para la clase especial de demanda de que trata la acción de amparo de garantías constitucionales. Ahora, sin entrar en consideraciones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR