Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 3 de Septiembre de 2010

PonenteJacinto Cárdenas M
Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2010
EmisorPleno

VISTOS:

Emitida la resolución de fecha 13 de agosto de 2010, mediante la cual el Pleno de Corte Suprema de Justicia resolvió la apelación presentada dentro la demanda de amparo de derechos fundamentales interpuesta por la licenciada I.V.D., en su condición de Presidenta de la Sociedad Industrias Villadea, S.A. contra la orden de hacer contenida en el Auto No.1102 de 16 de diciembre de 2009, dictado por el Juzgado Primero del Circuito de H. dentro del proceso ordinario de mayor cuantía promovido por la Sociedad Agregados y Concretos S.A. (AGRECONSA), nos percatamos que en la parte resolutiva de la precitada resolución, específicamente al hacer referencia al Tribunal que emitió la resolución apelada, se incurrió en un error de escritura, indicando concretamente lo siguiente: "... proferida por el Primer Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial...", razón por la cual debe corregirse dicho error.

Una vez señalado lo anterior, lo que procede de inmediato es corregir el mismo para lo cual utilizamos como soporte jurídico el artículo 999 del Código Judicial que establece que: "...Toda decisión judicial, sea de la clase que fuere, en que se haya incurrido, en su parte resolutiva, en error pura y manifiestamente aritmético o de escritura o de cita, es corregible y reformable en cualquier tiempo por el juez respectivo, de oficio o a solicitud de parte, pero sólo en cuanto al error cometido".

En mérito de lo expuesto, la Corte...

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