Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 16 de Septiembre de 2010

PonenteJosé Abel Almengor Echeverría
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2010
EmisorPleno

VISTOS:

El Licenciado SERGIO PÉREZ GUARDIA actuando en nombre y representación de BIVIANA ESTHER TAPIA OLIVARDÍA ha interpuesto acción de amparo de garantías constitucionales contra la orden de hacer proferida por la DIRECCIÓN NACIONAL DEL SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIÓN, referente a la deportación e impedimento de entrada emitido en atención a nota Se1616-2010 de 24 de junio de 2010 proveniente de la Secretaría Ejecutiva del Consejo de Seguridad Nacional.

ANTECEDENTES

La Acción de Amparo de Garantías Constitucionales ha sido interpuesta contra la orden de hacer que hace referencia al impedimento de entrada proferido por el Servicio Nacional de Migración en atención a nota SE-1616-2010 de 24 de junio de 2010, proveniente de la Secretaría Ejecutiva del Consejo de Seguridad Nacional en la que se remite una lista de pasajeros que son buscados por autoridades nacionales o extranjeras, que están bajo investigación o que existe sospecha razonable de que están involucrados en actividades ilícitas, fundamentado en el artículo 11 de la Ley Nº 30 de 16 de junio de 2010 publicada en Gaceta Oficial Nº 26556-A del 16 de junio de 2010.

Por las razones anteriores, el día 23 de junio de 2010 el señor J.E. RUEDA CABALLERO se disponía a viajar la República de Colombia y al momento de su registro en migración le informan que tiene un Impedimento de Entrada, luego de 36 horas de detención en el Aeropuerto Internacional de Tocumen es deportado a su país de origen.

CONSIDERACIONES DEL AMPARISTA

El amparista sustenta su acción constitucional de fojas 2 a 6 del cuadernillo de amparo y expresa que la presente acción constitucional guarda relación con la orden de Deportación e Impedimento de Entrada al territorio nacional, emitida por el Servicio Nacional de Migración.

El Licenciado Pérez Guardia expresa que al señor J.E.C. RUEDA le han transgredido las garantías constitucionales contenidas en los artículos 22 y 32 de la Constitución Nacional, toda vez que a su representado se le ha violado el Debido Proceso al no existir constancia de una resolución motivada, no se le ha escuchado, ni pudo interponer recurso alguno a su favor; por otro lado, CABALLERO RUEDA se mantuvo detenido en el Aeropuerto Internacional de Tocumen por más de 36 horas, sin elementos que sustentaran su detención y posteriormente fue deportado sin oportunidad de defensa, además se le ha impedido la entrada al país.

Agrega que RUEDA CABALLERO es residente permanente en el Territorio Panameño, casado con la señora B.E.T., con cédula de identidad personal 8-349-687, padre de tres hijos, J.E.R.T., con cédula de identidad personal 8-903-1753, J.D.R.T., con cédula de identidad personal 8-998-1970 e I.R.T., con cédula de identidad personal 8-1016-2398, todos de nacionalidad panameña.

Por otro lado, manifiesta el accionante mediante solicitud de levantamiento de impedimento (f. 7), que J.E. RUEDA CABALLERO labora en Zona Libre de Colón, para la empresa KEDCO FASHION, S. A., empresa dedicada a la importación y exportación; con el cargo de vendedor viajero, por lo que una de sus actividades laborales implica vender en Colombia, y hacer los cobros de productos de las ventas y traer dicho dinero a Panamá, además, presenta certificado apostillado de antecedentes proveniente de la Procuraduría General del la Nación de la República de Colombia, según el cual, el señor RUEDA CABALLERO no registra sanciones ni inhabilidades...

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