Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 28 de Julio de 2011

PonenteHarry Alberto Díaz González
Fecha de Resolución28 de Julio de 2011
EmisorPleno

VISTOS:

Conoce el Pleno de la acción de Amparo de Garantías Constitucionales promovida por el licenciado A.M.R., en representación de H.A., contra la orden de hacer contenida en la Resolución 124-R-49 de 16 de marzo de 2009, dictada por el Ministro de Gobierno y Justicia.

La resolución por este medio impugnada, en lo medular, dispone "Mantener, en todas sus partes el Decreto de Personal No.228 de 4 de junio de 2008m por el cual se destituye al señor H.A. DE GRACIA...quien se desempañaba como Cabo Segundo en el Servicio Marítimo Nacional".

La acción de amparo fue presentada el 30 de noviembre de 2009, por considerar que la resolución censurada es violatoria de los artículos 17, 32 y 74 de la Constitución Nacional, porque el amparista fue destituido de su cargo mediante Decreto Ejecutivo de Personal No.228 de 4 de junio de 2008, por supuestamente haber participado en un hurto ejecutado dentro de su jornada laboral, sin embargo, nunca fue puesto a órdenes de las autoridades jurisdiccionales, sino que fue procesado como una falta administrativa, contrario a lo establecido en el artículo 53 del Resuelto No.2 de 16 de diciembre de 1984, y además la medida de destitución fue confirmada aduciendo en un solo párrafo la ausencia de elementos y argumentos para desvirtuar el referido Decreto 228, lo que a juicio del promotor constitucional, le impide conocer las razones en que se basó la autoridad acusada, para negar el derecho de su representado.

Repartida la acción, corresponde decidir su admisibilidad, de conformidad con lo que, al respecto, señalan las normas procesales que gobiernan este proceso constitucional en sede de admisibilidad y la jurisprudencia de esta Corporación de Justicia.

CONSIDERACIONES DEL PLENO

Advierte esta Superioridad, que el amparo de garantías es una acción constitucional dirigida a impugnar órdenes que implican la existencia de un acto grave y actual que, por la premura de la situación, requieren precisamente de un medio de ataque efectivo y rápido, característica de esta acción.

El artículo 2615 del Código Judicial preceptúa que el daño que implica a orden atacada por vía del amparo debe revestir del carácter de gravedad e inminencia.

"Artículo 2615...

Esta acción de Amparo de Garantías constitucionales puede ejercerse contra toda clase de acto que vulnere o lesione los derechos o garantías fundamentales que consagra la Constitución que revistan la forma de una orden de hacer o no hacer, cuando por la gravedad e inminencia...

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