Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 28 de Julio de 2011

PonenteHarry Alberto Díaz González
Fecha de Resolución28 de Julio de 2011
EmisorPleno

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia de la Acción de Hábeas Corpus promovida por el Licenciado R.V.G., a favor de L.E.S.L., sentenciado por ser autor del delito de falsificación de documentos públicos y delito financiero.

Cabe destacar que la presente Acción de H.C. fue interpuesta ante el Segundo Tribunal Superior de Justicia contra el Juzgado Decimocuarto de Circuito Penal, quien por razones de competencia se inhibe del conocimiento de la acción y declina al Pleno de esta Corporación de Justicia (fs. 28-31 Cuadernillo de Hábeas Corpus), en virtud de que el Juzgado Decimocuarto de Circuito Penal remitió el Oficio No. 1171 de 5 de abril de 2011, dirigido a la Dirección de Investigación Judicial solicitando se ordenara la captura y filiación para el cumplimiento de la pena impuesta a L. E.S.L..

Acogida la acción constitucional se procedió a librar mandamiento de Hábeas Corpus contra la autoridad demandada, a través de nota calendada 23 de junio de 2011.

ANTECEDENTES

Señala el accionante que mediante Sentencia No. 100 de 16 de junio de 2008, el Juzgado Decimocuarto de Circuito Penal emitió fallo condenatorio contra su patrocinado, imponiéndole pena principal privativa de libertad de 54 meses de prisión y una accesoria por inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos y de elección popular por el término de 3 años después de haber cumplido la pena principal, la cual fue confirmada por el Segundo Tribunal Superior de Justicia mediante Sentencia de 2ª Instancia No. 228 de 2 de noviembre de 2009.

Indica que el 21 de junio del año en curso S.L. fue detenido y conducido a la Estación de Policía de B., informándosele que en el sistema de "pele police" aparecía una orden de detención en su contra proferida por el Juzgado Decimocuarto de Circuito Penal.

El Licenciado Villalaz sostiene que la detención ordenada por el funcionario demandado es ilegal, por cuanto existe pendiente de resolver un Recurso Extraordinario de Revisión interpuesto ante la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia el día 26 de mayo de 2011, lo cual fue comunicado al Juzgado Decimocuarto de Circuito Penal mediante escrito de 30 de mayo de 2011 (f. 4 Cuadernillo de Hábeas Corpus). No obstante lo anterior, el accionante indica que incluso había anunciado al Juzgado Decimocuarto Circuito Penal su intención de interponer dicho recurso desde el día 13 de abril de 2011.

Agrega que su representado gozaba de medida cautelar distinta a la detención preventiva desde la etapa de instrucción sumarial.

Por las consideraciones anteriores el accionante solicita a esta Corporación de Justicia se declare ilegal la detención de su mandante y se le permita seguir gozando del beneficio de medida cautelar distinta a la detención preventiva, hasta tanto se resuelva el Recurso Extraordinario de Revisión interpuesto a favor de S.L., en virtud de la norma establecida en el artículo 2461 del Código Judicial.

El Licenciado S.M., Juez Décimocuarto de Circuito de lo Penal, al contestar el mandamiento de Hábeas Corpus mediante Oficio No. 2108 calendado 23 de junio de 2011 (f. 26 Cuadernillo de Hábeas Corpus), informó que sí ordenó la detención de L.E.S.L. en virtud de sentencia condenatoria habida en su contra por ser penalmente responsable del delito de falsificación de documentos públicos y delito financiero, la cual el Segundo Tribunal Superior de Justicia resolvió confirmar.

La autoridad demandada informó que no mantenía a órdenes de ese Tribunal a S.L., que mediante Oficio No. 1169 de 5 de abril de 2011, remitió a la Dirección General del Sistema Penitenciario el cuadro estadístico penal de S.L. y copias autenticadas de las sentencias en su contra. Igualmente, remitió el Oficio No. 1171 de 5 de abril de 2011, a la Dirección de Investigación Judicial solicitando la detención y puesta a órdenes de la Dirección General del Sistema Penitenciario de S.L. para el cumplimiento de la pena impuesta.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

Le corresponde entonces a esta Corporación de Justicia resolver lo que en derecho proceda. En ese sentido es importante resaltar los siguientes aspectos:

La Acción de Hábeas Corpus tiene por objeto revisar si la detención de una persona ha sido...

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