Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 23 de Septiembre de 2011

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2011
EmisorPleno

VISTOS:

La firma forense P., M. &A., actuando en nombre y representación de M/N BALBOA, cuyo armador es B.P., S.A., ha presentado solicitud de Aclaración de Sentencia que fuere dictada por esta Corporación de Justicia el pasado 16 de marzo de 2011, proferida con ocasión de la Acción de Amparo de Garantías Constitucionales que promovieran en contra del Auto Nº331 de 23 de diciembre de 2009, emitido por el Primer Tribunal Marítimo de Panamá dentro del Proceso Especial de Ejecución de Crédito Marítimo Privilegiado.

La solicitud de aclaración de sentencia descansa en ocho hechos a saber, entre los cuales se desarrolla el objeto de la misma. En ese sentido, esta obedece a un cuestionamiento formulado por el amparista respecto a la decisión sobre la cual ahora se requiere su aclaración.

Así, reiteran a través de dichos hechos que la infracción que motivó la interposición de este mecanismo dirigido a la tutela de los derechos fundamentales, era la abierta falta de motivación por parte de la autoridad atacada por esta vía y en ese orden exponen que todo el asunto está dirigido a una concepción respecto a una ausencia de argumentos razonados por parte del Primer Tribunal Marítimo al emitir el Auto 331 calendado 23 de diciembre de 2009.

Ahora bien, es de vital importancia expresar que el Pleno de la Corte Suprema de Justicia ha indicado en un número plural de ocasiones, que la figura de la aclaración de sentencia resulta procedente con ocasión a la parte resolutiva de una resolución y no a extremos relativos a las razones y argumentaciones valorativas en el desarrollo del proceso que efectúa la Corte como tal, al momento de proferir su decisión dentro de un marco de exposición de hechos para ilustrar al usuario sobre las circunstancias que imponen el deber de determinar de una forma en especial la causa constitucional.

Al respecto, el artículo 999 del Código Judicial patrio establece con suficiente claridad la posibilidad de que se ocurra a requerir una aclaración, siempre y cuando se ajuste a los parámetros exigidos por dicha normativa que a la letra expresa lo siguiente:

"La sentencia no puede revocarse ni reformarse por el juez que la pronuncie, en cuanto a lo principal; pero en cuanto a frutos, intereses, daños y perjuicios y costas, puede completarse, modificarse o aclararse, de oficio, dentro de los tres días siguientes a su notificación o a solicitud de parte hecha dentro del mismo término.

También puede el juez que dictó una sentencia aclarar...

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