Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 23 de Septiembre de 2011

PonenteAlejandro Moncada Luna
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2011
EmisorPleno

VISTOS:

Ha ingresado al conocimiento del Pleno de la Corte Suprema de Justicia, la acción de habeas corpus, presentada por el Sr. E.B., en nombre propio, a fin de que le sea reconsiderada su detención que data del año 2009, ordenada por la Fiscalía Segunda Especializada en Delitos Relacionados con drogas.

ANTECEDENTES

El día 22 de julio del año 2009, en el Corregimiento del Chorrillo, Avenida A, Edificio Chesterfield, planta baja, cuarto s/n, en donde se realizó diligencia de allanamiento y registro en colaboración con unidades policivas de la jurisdicción, en busca de artículos de dudosa procedencia.

En el lugar de los hechos, se ubicó en la madera que colinda con la escalera para subir al atillo del apartamento, a un costado de uno de los sillones, un bolso de mano de color chocolate, contentivo en su interior de ciento setenta y dos balboas con noventa y cinco centésimos (B/.172.95), en distintas denominaciones; además en un recipiente de helado, marca estrella azul, la cantidad de once balboas con cincuenta centésimos (B/.11.50), en distintas denominaciones; una licuadora, de color blanco, marca Premier, modelo ed-0078, con residuos de hierba seca, de supuesta droga; nueve (9) cajetillas de tabacos, marca P.B., de las cuales ocho (8) contenían cinco (5) unidades y una caja mantenía tres (3) unidades; dos (2) cajas de cigarrillos, marca abiza, cada una con diez (10) cajetillas de veinte unidades, abiertas y cuatro (4) cajetillas de cigarrillos, marca viceroy, de las cuales tres (3) mantienen veinte (20) unidades (selladas) y una cajetilla abierta.

El informe de novedad confeccionado por unidades policivas, indicó que al finalizar la diligencia, mediante llamada telefónica, una fuente colaboradora informó que uno de los ciudadanos retenidos, y trasladado a la estación, utilizaba el baño para guardar sustancia ilícita, al verificar dicha información, se ubicó debajo de un fogón dentro del baño un cartucho de color verde con blanco, con el logo del almacén M.S., que en su interior mantenía setenta y ocho (78) sobrecitos de plástico transparente con cierta cantidad de hierba seca, la cual arrojó positivo para la droga M..

Ahora bien, a través de la Providencia del 23 de julio de 2009, la Fiscalía Segunda Especializada en Delitos relacionados con Drogas, dispuso someter al S.E.B.M.L., a los rigores de la declaración indagatoria, como presunto infractor de normas legales contenidas en los artículos 2089 y 2092 del Código Judicial, en concordancia con lo establecido en el Capítulo V, T.I., del Libro II del Código Penal, es decir, D. contra la Seguridad Colectiva.

Mediante Providencia del 23 de julio de 2009, la Fiscalía Segunda Especializada en Delitos Relacionados con Drogas, dispuso la detención preventiva de E.B.M.L., por presunto infractor de la normativa penal.

El Señor E.B.M.L., presentó acción constitucional de Habeas Corpus en el cual señala que es inocente, ya que no existen pruebas contundentes, ni señalamientos directos, ni grandes cantidades de droga, ni foto, ni artículos ilícitos, por lo que no amerita que se le mantenga privado de libertad.

II. INFORME DE LA AUTORIDAD DEMANDADA

L. el mandamiento de Habeas Corpus, la autoridad demandada lo contesta a través del Oficio FD2/T06/4970/11 de 23 de mayo de 2011, en el que señala que los motivos y fundamentos de derecho que sustentan la detención preventiva del sindicado se encuentran consagrados en los artículos 2140 y 2152 del Código Judicial.

Asimismo, advierten que al hacer un análisis objetivo y detallado de las piezas que componen el presente negocio, consideran que existen suficientes elementos de juicio que acreditan el...

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