Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 23 de Julio de 2010

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución23 de Julio de 2010
EmisorPleno

VISTOS:

Ha ingresado para conocimiento del Pleno de la Corte Suprema de Justicia la Acción de Amparo de Garantías Constitucionales presentada por el Licenciado J.R.C., en representación de A.D.C., contra el acto de hacer contenido en la Resolución No. 270-93 de 28 de octubre de 1993, emitida por la Contraloría General de la República, la cual decretó medidas cautelares contra los bienes inmuebles, muebles, dineros, fondos, valores, depósitos, plazo fijos, cuentas corrientes, cuentas cifradas, cajillas de seguridad, registrados a nombre de los señores A.D.C. y otros.

En esta etapa procesal, corresponde al Pleno, discurrir sobre la admisibilidad de la Acción Constitucional que nos ocupa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 50 de la Constitución Nacional y los artículos 2615, 2616 y 2619 del Código Judicial, así como de lo expresado por la Jurisprudencia de esta Máxima Corporación de Justicia.

En ese orden de ideas, esta Corporación de Justicia observa el incumplimiento de una serie de requisitos de contenido esencial exigido por la Ley y la jurisprudencia, a la Acción de Amparo de Garantías Constitucionales.

Así las cosas, el memorial contentivo de la solicitud adolece de una serie de defectos que impiden su admisión, mismos que pasamos a referir.

En primer lugar, se acusa como violatoria de las garantías fundamentales la Resolución 270-93 de 28 de octubre de 1993, que fuera dictada por la Contraloría General de la República, que decretó medidas cautelares contra los bienes inmuebles, muebles, dineros, fondos, valores, depósitos, plazo fijos, cuentas corrientes, cuentas cifradas, cajillas de seguridad, registrados a nombre de los señores A.D.C. y otros, con motivo de la denuncia suscrita por la Unión Nacional de Empleados del Sector de Salud (UNEPSS), contra ex - funcionarios de la Caja de Seguro Social, por supuesta apropiación ilegítima y fraudulenta de bonos del Estado, por la suma de un millón doscientos mil Balboas (B/.1,200,000.00).

Sin embargo, el A. de Garantías no se ha ensayado contra un acto definitivo, debido a que el Accionante Constitucional no agotó los trámites previstos en la Ley para la impugnación de la Resolución que decreta una medida cautelar de secuestro.

Además, dicha medida precautoria se decreta inoída partes y no requiere la notificación del demandado, precisamente porque las medidas cautelares son dispositivos instrumentales establecidos para evitar que la pretensión de fondo pueda resultar ilusoria en sus...

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