Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 30 de Julio de 2010

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución30 de Julio de 2010
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS: La Subdireccción de Asuntos Jurídicos y Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores nos ha hecho llegar, la solicitud de asistencia Judicial Internacional de 16 de enero de 2009, formulada por la Embajada de Francia y librada por la Sala 25-Sección B del Tribunal de Apelación de París, dentro del proceso civil promovido por la sociedad ADVANTAGE OVERSEAS contra E.U.R. L., AMBRE MARKETING Y SAS EUROVOX, para su diligenciamiento en el territorio panameño. La diligencia solicitada por el estado requirente, está destinada a lograr lo siguiente: Se notifique a la Sociedad ADVANTAGE OVERSEAS, con domicilio en el E.A.O., piso 3, calle 54, ciudad de Panamá, de un acta judicial, dictada por la Sala 25-Sección B del Tribunal de Apelación de París, dentro del proceso civil promovido por la sociedad ADVANTAGE OVERSEAS contra E.U.R.L., AMBRE MARKETING Y SAS EUROVOX, donde se le condena a la sociedad Advantage Overseas a pagar a la sociedad Ambre Marketing y a la sociedad Eurovox, la suma de 3.000 euros a cada una, por aplicación del artículo700 del código de procedimientos civiles, rechazando cualquier otra demanda e imputa los gastos de apelación a cargo de la sociedad Advantage Overseas y afirma que estos podrán ser recaudados de conformidad con las disposiciones del artículo 699 del Código de Procedimientos Civiles. CONSIDERACIONES El numeral 3 del Artículo 100 del Código Judicial indica que es competencia de la Sala Cuarta de Negocios Generales el recibir los exhortos y comisiones rogatorias librados por tribunales extranjeros y determinar su cumplimiento en el territorio nacional y el funcionario o tribunal que debe cumplirlo. Para determinar la viabilidad de la solicitud de asistencia judicial, se examina si cumple con los requisitos formales para estos casos, de conformidad con nuestra legislación y convenios internacionales. En ese sentido, debemos advertir que la República de Panamá y la República de Francia no han suscrito convenios bilaterales, ni forman parte de convenios multilaterales referentes a asistencia judicial. No obstante, se debe precisar que la falta de tratado o convenios no es óbice para rehusar la práctica de auxilio internacional, toda vez que la asistencia judicial solicitada, tal como hemos reiterado en múltiples fallos, tiene su apoyo en la buena fe que deberá caracterizar a los países que integran la comunidad internacional, y en el principio de reciprocidad, tomando como marco legal el artículo 877 del...

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