Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 23 de Enero de 2012

PonenteLuis Mario Carrasco M.
Fecha de Resolución23 de Enero de 2012
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Celebrado el acto de audiencia pública y oral dentro del recurso de casación en el fondo interpuesto por la Licenciada D.U.D.B., Defensora de Oficio del adolescente O.C.C., contra la Sentencia de tres (3) de diciembre de dos mil nueve (2009), expedida por el Tribunal Superior de Niñez y Adolescencia, que confirmó la sentencia condenatoria proferida en primera instancia mediante la cual se condenó al procesado a la pena de OCHENTA (80) meses de prisión e inhabilitación para ejercer funciones públicas como autor del delito de homicidio doloso simple en grado de tentativa, corresponde a la Sala analizar y decidir el fondo del recurso.

EL RECURSO DE CASACIÓN

  1. HISTORIA CONCISA DEL CASO

    Según la casacionista, el proceso se inició con la denuncia presentada por el señor M.B.M., en la que manifiesta que su sobrino V.M.B. fue víctima por parte de tres sujetos de varios disparos, pero que no murió y que los nombres de los victimarios eran O.C.C., K.L. y otro conocido como "CARLITOS" del sector de Mano de Piedra.

    Señala la recurrente, que la audiencia de calificación se realizó el 25 de junio de 2009, en la cual el Juzgado penal de Adolescentes del Segundo Circuito Judicial dispuso llamar a juicio al adolescente O.C.C. por el delito de homicidio en grado de tentativa y, mediante sentencia de 25 de agosto de 2009, el Tribunal de primera instancia sancionó al adolescente a la pena de ochenta (80) meses de prisión por ser considerado autor del delito de homicidio doloso simple en grado de tentativa.

    La Licenciada UREÑA, finaliza la exposición de la "Historia concisa del caso" señalando que el Tribunal Superior, mediante sentencia de 3 de diciembre 2009, confirmó la resolución de primera instancia.

  2. CAUSAL

    El censor fundamenta el recurso en una única causal que consiste en: "Error de derecho en la apreciación de la prueba que ha influido en lo dispositivo de la sentencia y que implica violación de la ley sustancial penal", prevista en el numeral 1 del artículo 2430 del Código Judicial.

    Ahora bien, esta causal tiene lugar cuando el medio de prueba existe, está acreditado en el proceso y, por ello, el juzgador lo examina, lo toma en cuenta, lo analiza, pero no le atribuye la eficacia probatoria que la ley le asigna. Es un error de derecho producido por la deficiente valoración jurídica que se ha hecho sobre la prueba que reposa en el proceso y puede ocurrir en los siguientes casos:

    1. Cuando a una prueba legalmente producida no se le reconoce el valor que la ley le otorga.

    2. Cuando a una prueba legalmente producida se le da un valor no reconocido por la ley;

    3. Cuando la prueba no fue producida o practicada con apego a los requisitos legales correspondientes, es decir, cuando se le considera sin que se hubiere producido legalmente y se le confiere una fuerza probatoria estatuida sólo para elementos probatorios que reúnan todas las cualidades exigidas por la ley; y

    4. Cuando se desconocen las reglas de la sana crítica al analizar el caudal probatorio.

  3. MOTIVOS Y ANÁLISIS DEL TRIBUNAL DE CASACIÓN

    La causal se sustenta en dos (2) motivos, que la Sala procede a analizar en conjunto con lo expresado en el fallo impugnado y con la opinión de la Señora Procuradora General de la Nación.

    1. PRIMER MOTIVO

      Según la casacionista, el Tribunal Superior valoró inadecuadamente el testimonio del señor M.B.M. (fs.1-3), e incurrió en error de derecho por cuanto sólo consideró esa única declaración, sin confrontarla con las otras rendidas por el mismo testigo.

      Desde el punto de vista de la recurrente, el señor M.B. declaró bajo la gravedad del juramento hechos de los cuales, posteriormente, se retractó, pues en su primera declaración aseguró que el arma utilizada en el hecho pertenecía a OMMY CAMPBELL y que era una 9 milímetros, mientras que en la ampliación de la declaración (fs.24-25) indicó que cree que el arma la suministró OMMY CAMPBELL e indicó que los adolescentes pertenecían a la banda Los Inocentes, cuando la unidad forense de análisis de señas y signos (fs.631) señaló que no existe evidencia de tal señalamiento. Para la recurrente, esta circunstancia hace que el testimonio de cargo pierda fuerza probatoria y la sentencia de primera instancia se hubiera revocado.

      Sobre este primer motivo, el Procurador General de la Nación señala que el Tribunal de segundo orden no ha incurrido en el yerro jurídico de estimación probatoria, al momento de apreciar lo depuesto por el señor M.B.M., ya que su testimonio se...

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