Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 8 de Septiembre de 2008

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2008
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

El Licenciado OCTAVIO AMAT actuando como Gestor Oficioso de EDITORA PANAMA AMERICA S.A. interpuso Recurso de Reconsideración contra la Resolución de 8 de abril de 2008, dictada por Sala Cuarta de la Corte Suprema de Justicia dentro del exhorto librado por la PROCESS FORWARDING INTERNATIONAL, dentro del proceso judicial existente entre Editora PanamáAmérica, por la cual se declaró viable la solicitud efectuada por las autoridades de Estados Unidos.

El Licenciado Amat en su escrito fundamentó el recurso en los siguientes hechos:

A.... solicita que dicha resolución sea revocada y que la misma se declare no viable en vista que al declararse viable el exhorto se estaría violando la garantía del debido proceso que refiere el artículo 32 de la Constitución de la República de Panamá desde el momento que se pretende obligar a Editora Panamá América S.A. comparecer ante Tribunales extranjeros fuera de su único domicilio y jurisdicción natural ubicados en Panamá. Indica el abogado, que Editora Panamá America es una sociedad panameña domiciliada en la ciudad de Panamá, según la nota enviada por esta Corporación para citar al señor F.A.V. en su condición de R.L. de la sociedad, como un hecho notorio que consta en la Dirección de Medios de Comunicación Social del Ministerio de Gobierno y Justicia de Panamá.

E. P.A.S.A., no tiene conocimiento del contenido del documento que se adjunta al exhorto librado por la autoridad de los Estados Unidos de América, y que dicha resolución dictada por esta augusta Sala es violatoria de la garantía del debido proceso legal.

Establece que Código Judicial es claro al momento de fijar la competencia de los tribunales que conocen determinadas demandas específicamente los artículo 255,256, 257 y 259. Considera que el recurso de reconsideración es procedente ya que la resolución recurrida ha sido inoída parte por el Pleno de la Sala que es un tribunal de única instancia y contra la cual no cabe recurso de apelación ante superior alguno.

CONSIDERACION DE LA SALA

Mediante resolución de 8 de abril de 2008, la Sala Cuarta de la Corte Suprema de Justicia declaró viable el diligenciamiento de exhorto librado por el Juzgado de Circuito del Décimo Quinto Partido Judicial de Palm Beach, Florida, Estados Unidos de América, a través de la "Process Forwarding International," dentro del proceso instaurado por R.S.L. individualmente y R.S.L.P.A., una asociación profesional en contra de Editora Panamá América S.A., con el fin de...

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