Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 21 de Septiembre de 2009

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2009
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

Conoce la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, de la solicitud promovida por la Licda. M.A., a través del L.. J.F., en el sentido que se le reintegre al cargo de Directora del Departamento de Recursos Humanos de la Corte Suprema.

De acuerdo con el petente, la Licda. M.A., que hasta el pasado 20 de abril de 2009, ocupó interinamente el cargo de Magistrada del Tribunal Superior de Trabajo de Panamá, no solicitó más prórrogas de la licencia del cargo de Directora de Recursos Humanos, no renunció a este cargo, ni tampoco conoce de acto administrativo que le haya despojado del mismo.

Mediante providencia de fecha 20 de julio de 2009, el Despacho Sustanciador estimó necesario incorporar al presente cuaderno, copia auténtica del expediente personal de la Licda. M.A., que resposa en la Dirección de Recursos Humanos de esta Corporación, requerimiento que fue atendido por la dependencia encargada a través de la Nota N° 5040-DRH-09, de fecha 7 de agosto de 2009, visible a fojas 13 y ss.

Luego de analizados los hechos en que se apoya la presente petición, en contraste con la documentación que obra en el expediente de personal de la Licda. M.A., estima la Sala dejar constancia de las siguientes consideraciones:

Según se desprende de la documentación remitida por la Dirección de Recursos Humanos, la Licda. M.A. estuvo ocupando el cargo de Magistrada del Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial de Panamá, desde el 1° de septiembre de 2005 (fs. 88) hasta el pasado 19 de abril de 2009 (fs. 240).

Durante ese periodo, y en acatamiento de las normas sobre Carrera Judicial (artículo 27 del Código Judicial), sólo le fue concedida licencia sin sueldo del cargo de Directora de Recursos Humanos hasta el 31 de agosto de 2007 (fs. 320). El resto del periodo que fungió como Magistrada del Tribunal de Trabajo, hasta el 19 de abril último, no gozó del beneficio de la licencia sin sueldo de su anterior cargo titular como Directora de Recursos Humanos.

A criterio de la Sala, la conducta asumida por la Licda. A., siendo conocedora de las normas sobre carrera judicial por su extensa experiencia al frente de la dirección encargada de su aplicación, es indicativa de su voluntad de no regresar al cargo del que era titular, al término del último periodo por el cual se le concedió la licencia del mismo.

A ello se añade el hecho que el siguiente acto que la solicitante realiza luego de terminada su labor como magistrada del...

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