Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 2 de Julio de 2004

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2004
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

El señor J.G.S., en representación de la señora C.F. de G. , mediante apoderado judicial Licenciado J. de la C.G., solicita el reconocimiento de la resolución de 4 de agosto de 1994, dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de lo Civil, M. y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas, donde se declara a la señora C.F. de G., heredera universal de F.F.B. y C.C. de F..

En virtud del artículo 100, numeral 2 del Código Judicial , corresponde a la Sala Cuarta "examinar las resoluciones judiciales pronunciadas en país extranjero , incluso las arbitrales, para el efecto de decidir si pueden ser ejecutadas en la República de Panamá , sin perjuicio de lo estipulado en los tratados públicos."

La solicitud en estudio se fundamenta, en que:

"PRIMERO: El señor F.F.B., quien en vida portó la cédula de identidad venezolana no. 2-072-060, falleció en la ciudad de Caracas el día 8 de diciembre de 1990.

SEGUNDO

Por otro lado, la señora C.C.D.F., quien en vida portó la cédula de identidad venezolana no.2072061, falleció en la ciudad de Castellón, Provincia de Castellón, España, el día 29 de mayo de 1992.

CUARTO

Que mi poderdante posee poder de su esposa CONSUELO FONT DE GARCIA para representarla en este acto.

A su vez , el Señor Procurador de la Nación emitió concepto ,señalando en el mismo :

... esta Procuraduría observa que las resoluciones judiciales arriba descritas son fotocopias comunes que no están autenticadas por el funcionario judicial y consular de Panamá. El único documento original autenticado es el poder al L.J. de la C. garcía otorgado por J.G.S., ante el Primer Suplente de la Notaría Segundo de Circuito de Panamá, fechada 7 de octubre de 2002, pero NO CONSTA EN EL EX'PEDIENTE EL PODER OTORGADO POR CONSUELO FONT DE G.A.S.. J.G.S. .Por otro lado, al hacer la declaratoria de herederos se evidencia que dicha resolución fue dictada como consecuencia del ejercicio de una pretensión personal de la Sra. Consuelo F.G. y la declaración contenida en la resolución judicial extranjera de estar formalmente autenticada, podría ser lícita en Panamá, al no contrariar el ordenamiento jurídico panameño. No obstante, dicho auto declaratorio de heredera única y universal a favor de CONSUELO FONT DE GARCIA no es válido por falta de autenticación de la certificación y legalización de firma, no pone fin a un proceso, por tanto no causa tránsito a cosa juzgada, POR LO QUE NO REQUIERE EL...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR