Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 11 de Febrero de 2004

PonenteCésar Pereira Burgos
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2004
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

La firma forense BAHNA, URRIOLA & ASOCIADOS en representación de la señora R.M.M.C.P.V.. DE FREIRE han solicitado ante esta Colegiatura el reconocimiento y ejecución del Auto de declaratoria de herederos, de 2 de diciembre de 2003, expedido por el Jugado Sexto de lo Civil de Guayaquil, Ecuador; y se declara como heredera a la señora R.M.M.C.P.V.. DE FREIRE.

El apoderado judicial fundamenta su solicitud en los siguientes hechos:

PRIMERO: Mediante sentencia 505-2-2003 de 2 de Diciembre de 2003, en casillero judicial No.2738, dictada por el Juzgado Sexto de lo Civil de Guayaquil, República de Ecuador, dentro del proceso de declaratoria judicial de herederos del señor BOLÍVAR FEIRE NAVARRETE (q.e.p.d.), se declaró como herederos a su viuda la señora R.M.M.C. PLAZA VDA. DE F. y a sus hijos K.B.F.C., S.L.F.C.Y.C.O.F.C..

SEGUNDO: La Rescolución a que se refiere el hecho anterior fue dictada a consecuencia de una acción persona ly no fue dictada en rebeldía.

TERCERO: Mediante resolución fechada 2 de Diciembre de 2003, dictada por el Juez Sexto de lo Civil de Guayaquil, Ecuador, se resolvió nombrar a la señora R.M.M.C. PLAZA VDA. DE F. tutora de su hijo menor K.B.F.C..

CUARTO: El señor BOLÍVAR FEIRE NAVARRETE (q.e.p.d.), dejó bienes ubicados dentro del territorio de la República de Panamá.

QUINTO: El artículo 1523 del Código Judicial establece que cuando el auto de declaratoria de herederos haya sido dictado por un tribunal extranjero y el causante hubiere dejado bienes en el país, se fijarán y se publicarán los edictos y se seguirá el procedimiento establecidos en los artículo 1510 y siguientes del Código Judicial.

SEXTO: A fin de cumplir con los requisitos exigidos en los artículo (sic) 1510 y siguientes del Código Judicial, es necesario que esta Honorable Sala declare ejecutable en Panamá la Sentencia 505-2-2003 del 2 de Diciembre de 2003, en casillero judicial No. 2738, dictada por el Juzgado Sexto de lo Civil de Guayaquil, República de Ecuador, dentro del proceso de declaratoria judicial de herederos del señor B.F.N. (q.e.p.d.).

SÉPTIMA: La Resolución cuya ejecución se solicita accede a una obligación lícita en Panamá.

Por otro lado, el Señor Procurador de la Nación en su Vista No.3 de 22 de enero de 2004 (fojas 14 a 18 del expediente), externo su criterio en los siguientes términos:

"Sumado a lo anterior y de conformidad con lo establecido en la jurisprudencia citada, solicito, además, autorizar que se compulsen las copias de toda la actuación, de manera que los documentos originales puedan ser devueltos al peticionario, con la finalidad que pueda gestionar con ellos ante el juez competente en los términos expresados.".

Advierte la Sala que de conformidad con el artículo 877 del Código Judicial, los documentos aportados en el presente negocio cumplen con el requisito de la legalización consular o diplomática, requerimiento indispensable para todo documento extendido en país extranjero cuya ponderación va a ser sometida a los tribunales panameños.

Esta S. en jurisprudencia reiterada ha señalado que la institución del exequátur, tiene en sí una serie de connotaciones en el...

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