Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 21 de Enero de 2003

PonenteJosé A. Troyano
Fecha de Resolución21 de Enero de 2003
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

La firma forense ARIAS, ALEMÁN & MORA, apoderados judiciales de la señora V.E.V., han solicitado ante esta Colegiatura el reconocimiento y ejecución de la declaratoria de herederos, expedida por el Juzgado Segundo de Paz Letrado de Cusco, Perú, en la Sucesión Intestada del causante J.I.C.V. y donde se declaran como heredera universal a la joven S.I.C.C..

El apoderado judicial fundamenta su solicitud en los siguientes hechos:

PRIMERO: Mediante Sentencia No.97-SJPLC, dictada por el Segundo de Paz Letrado de Cusco de Perú, el dí 12 de agosto de 1997 dentro del juicio de declaratoria judicial de herederos de la señora J.I.C.V. (q.e.p.d.), dicho Juzgado declaró como su única y universal heredera a la joven S.I.C.C..

SEGUNDO: La Resolución a que se refiere el hecho anterior fue dictada a consecuencia de una acción personal y no fue dictada en rebeldía.

TERCERO: Mediante Resolución fechada28 de enero de 1999, dictada por la Jueza del Primer Juzgado especializado de familia del Cusco, Perú, se resolvió nombrar a la señora V.E.V. como tutora de la niña S.I.C.C..

CUARTO: La señora J.I.C.V. (q.e.p.d.) dejó bienes ubicados dentro del territorio de la República de Panamá.

QUINTO: El artículo 1523 del Código Judicial establece que cuando el Auto de Declaratoria de Herederos haya sido dictado por Tribunal extranjero y el causante hubiere dejado bienes en el país, se fijarán y se publicaran los edictos y se seguirá el procedimiento establecido en los artículo 1510 y siguientes del Código Judicial.

SEXTO: A fin de cumplir con los requisitos exigidos en los Artículos 1510 y siguientes del Código Judicial, es necesario que esta Honorable Sala declare ejecutable en Panamá la Sentencia de 1997 dentro del juicio de declaratoria judicial de herederos de la señora J.I.C.V. (q.e.p.d.).

SÉPTIMO: La Resolución cuya ejecución se solicita acceda a una obligación en Panamá..

Por otro lado, el Señor Procurador de la Nación en su Vista No. 77 de 11 de diciembre de 2002 (fojas 24 a 26 del expediente), externo su criterio en los siguientes términos:

"En consecuencia, se colige que el auto de declaratoria de herederos extranjero, no procede el exequátur, sino autorizar su validación en nuestro país, previo cumplimiento con todos los requisitos exigidos 1505, 1510 y 1523 y correlativos del Código Judicial.".

Advierte la Sala que de conformidad con el artículo 877 del Código Judicial, los documentos aportados en el presente negocio cumplen con el requisito de la legalización consular o diplomática, requerimiento indispensable para todo documento extendido en país extranjero cuya ponderación va a ser sometida a los tribunales panameños.

Esta S. en jurisprudencia reiterada ha señalado que la institución del exequátur, tiene en sí una serie de connotaciones en el interior de su mecánica; y que concurren en su valoración la Corte Suprema de Justicia, encargada de verificar la resolución extranjera, en conjunto con el Ministerio Público a fin de que represente el interés público y que este órgano colaborador debe verificar la posible correspondencia e identidad del...

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