Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 30 de Noviembre de 2004

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2004
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

E.T., mediante poder especial otorgado a la firma de abogados MOSSACK &FONSECA, ha solicitado a través de la figura jurídica del exequátur, el reconocimiento en la República de Panamá de la certificación No. VI SCH 96/2000 de fecha 6 de junio de 2001 que establece como única heredera de los bienes del causante, señor R.S. (Q.E.P.D.) , a la peticionaria.

La petición de la señora E.T. se circunscribe a que esta Corporación Judicial declare reconocido en la República de Panamá la certificación No. VI SCH 96/2000 de fecha 6 de junio de 2001 que la certifica como única heredera de los bienes del causante , y por consiguiente se autorice a que dicha certificación tenga eficacia en la República de Panamá

A estos efectos la interesada ha suministrado a esta Sala de la Corte, Copia autenticada y legalizada del Certificado de defunción del causante, original y traducción al español, del Certificado de nacimiento No.14/153, de la señorita E.T., original y traducción al español del Documento sobre cambio de apellido de nuestra representada, fotocopia autenticada y legalizada y traducción al español de certificación notarial mediante la cual nuestra representada prestó declaración jurada y solicitó el otorgamiento de un Certificado Sucesorio en su calidad de heredera de su padre y causante, señor R.S. (Q.E.P.D.), Original y copia traducida del alemán de la certificación de herederos del causante, señor R.S. (Q.E.P.D.), No.VI SCH 96/2000 de fecha 6 de junio de 2001 , expedida por el Juzgado de Primera Instancia de Gelnhausen, Alemania, de la condición de heredera de la señorita ESTER THOMA, Carta aclaratoria proveniente de la Embajada de Alemania en donde se plantea que el documento en alemán denominado Erbscheinn para nosotros la Certificación de Herederos posee en Alemania el mismo valor que una Resolución o Sentencia.

En este punto se debe destacar que la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia es el ente idóneo para "Examinar las resoluciones judiciales pronunciadas en el país extranjero, incluso las arbitrales, para el efecto de decidir si pueden ser o no ejecutadas en la República de Panamá, sin perjuicio de lo estipulado en los tratados internacionales" en atención a lo establecido en el artículo 100 numeral 3 del Código Judicial.

Ante estas circunstancias, se observa que a foja 21 del expediente en carta dirigida al Licenciado Owens se le explica que "el documento alemán...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR