Resolución Administrativa Nº 2006-21 de 8 de febrero de 2006, "DECLARAR A LA EMPRESA GRUPO SAN JOSE, S.A., ELEIBLE DE ACUERDO CON LAS DISPOSICIONES DEL CODIGO DE RECURSOS MINERALES, PARA LA EXTRACCIÓN DE MINERALES NO METALICOS (ARENA SUBMARINA)."

REPUBLICA DE PANAMÁ

MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS

DIRECCION GENERAL DE RECURSOS MINERALES

RESOLUCIÓN No.2006-21

de 8 de febrero de 2006

EL DIRECTOR GENERAL DE RECURSOS MINERALES

CONSIDERANDO:

Que mediante memorial presentado ante este Despacho por la firma de abogados RUBIO, ALVAREZ, SOLIS & ABREGO, con oficinas ubicadas en el Tercer Piso de la Torre Universal, situada en la ave. Federico Boyd y Calle 51, en su condición de Apoderados Especiales de la empresa GRUPO SAN JOSÉ, S.A., debidamente inscrita en el Registro Público bajo la Ficha 420013, Documento 368324, solicita una concesión para la extracción de minerales no metálicos (arena submarina), en una (1) zona de 300 hectáreas, ubicada en los corregimientos de Querévalo y Pedregal, distritos de Alanje y David, provincia de Chiriquí, la cual ha sido identificada con el símbolo GSJA-EXTR(arena submarina)2002-32;

Que se adjuntaron a la solicitud los siguientes documentos:

  1. Poder (notariado) otorgado a la firma de abogados RUBIO, ÁLVAREZ, SOLÍS & ABREGO, por la empresa GRUPO SAN JOSÉ, S.A.;

  2. Memorial de solicitud;

  3. Copia (autenticada) del Pacto Social;

  4. Certificado del Registro Público sobre la personería jurídica de la empresa;

  5. Declaración Jurada (notariada);

  6. Capacidad Técnica y Financiera;

  7. Plan Anual de Trabajo e Inversión;

  8. Planos Mineros e Informe de Descripción de Zonas;

  9. Declaración de Razones;

  10. Informe de Evaluación de Yacimiento;

Estudio de Impacto Ambiental;

Recibo de Ingresos Nº.41131 de 18 de octubre de 2002, en concepto de Cuota Inicial;

Que de acuerdo con el Registro Minero, la zona solicitada no se encuentra dentro de áreas amparadas por solicitudes, concesiones o reservas mineras; Que se han llenado todos los requisitos exigidos por la Ley para tener derecho a lo solicitado,

RESUELVE:

PRIMERO: Declarar a la empresa GRUPO SAN JOSÉ, S.A., elegible de acuerdo con las disposiciones del Código de Recursos Minerales, para la extracción de minerales no metálicos (arena submarina) en una (1) zona de 300 hectáreas, ubicada en los corregimientos de Querévalo y Pedregal, distritos de Alanje y David, provincia de Chiriquí, de acuerdo a los planos identificados con los números 2003-03, 2003-04;

SEGUNDO: Ordenar la publicación de tres Avisos Oficiales, en fechas distintas, en un diario de amplia circulación de la capital de la República, y por una sola vez en la Gaceta Oficial, con cargo al interesado. Se hará constar en los Avisos Oficiales la descripción de la zona...

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