Resolución Nº 2006-188 de 10 de octubre de 2006, "DECLARAR A LA SOCIEDAD MINERA SAN CARLOS, S.A., ELEGIBLE DE ACUERDO CON LAS DISPOSICIONES DEL CODIGO DE RECURSOS MINERALES, PARA LA EXPLORACION DE MINERALES NO METALICOS"

REPUBLICA DE PANAMA

MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS

DIRECCION NACIONAL DE RECURSOS MINERALES

RESOLUCION Nº 2006-188

de 10 de octubre de 2006

EL DIRECTOR NACIONAL DE RECURSOS MINERALES

CONSIDERANDO:

Que mediante memorial presentado ante este Despacho por el Lic. Juan Carlos Peñalosa, abogado en ejercicio, con oficinas ubicadas en Vía Porras y calle 78 Andrés Mojica, Condominio Marqueta, oficina No.3, en su condición de Apoderado Especial de la sociedad MINERA SAN CARLOS, S.A., inscrita en el Registro Público bajo la Ficha 411961, Documento 314026, se solicitó una concesión para la exploración de minerales no metálicos (piedra de cantera) en una (1) zona de 150.56 hectáreas, ubicada en los corregimientos de El Higo y la Ermita , distrito de San Carlos, provincia de Panamá, identificada con el símbolo MSCSA-EXPL(piedra de cantera)2005-31;

Que se adjuntaron a la solicitud los siguientes documentos:

Poder (Notariado) otorgado al Lic. Juan Carlos Peñalosa, por la empresa MINERA SAN CARLOS, S.A.;

Memorial de solicitud;

Copia (autenticada) del Pacto Social;

Certificado del Registro Público sobre la personería jurídica de la empresa;

Declaración Jurada (notariada);

Capacidad Técnica y Financiera;

Plan Anual de Trabajo e Inversión;

Planos Mineros e Informe de Descripción de Zonas;

Certificado del Registro Público donde consta el nombre de los dueños de las fincas afectadas por la solicitud;

Declaración de Razones;

Recibo de Ingresos Nº65011 de 22 de agosto de 2005, en concepto de Cuota Inicial;

Que los planos presentado inicialmente, presentaron errores. Los mismo fueron corregidos, originando con eso la modificación del área, pasando de 150.56 hectáreas a 234.75 hectáreas.

Que de acuerdo con el Registro Minero, la zona solicitada no se encuentra dentro de áreas amparadas por solicitudes, concesiones o reservas mineras;

Que se han llenado todos los requisitos exigidos por la Ley para tener derecho a lo solicitado,

RESUELVE:

PRIMERO: Declarar a la sociedad MINERA SAN CARLOS, S.A.,

elegible de acuerdo con las disposiciones del Código de Recursos Minerales, para la exploración de minerales no metálicos (piedra de cantera) en una (1) zona de 234.74 hectáreas, ubicada en los corregimientos del El Higo y La Ermita, distrito de San Carlos, provincia de Panamá, de acuerdo a los planos identificados con los números 2006-64 y 2006-.65

SEGUNDO: Ordenar la publicación de tres Avisos Oficiales, en fechas distintas, en un diario de amplia circulación de la...

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