Decreto Alcaldicio N° 33. Por medio del cual se dicta el reglamento de funcionamiento de las casas de justicia comunitaria de paz del municipio de alanje.

Fecha de publicación10 Septiembre 2018
Fecha03 Agosto 2018
EmisorALCALDÍA DE ALANJE / CHIRIQUÍ
No. 28608-A Gaceta Oficial Digital, lunes 10 de septiembre de 2018 1
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REPÚBLICA DE PANAMÁ
PROVINCIA DE CHIRIQUÍ
ALCALDÍA MUNICIPAL DE ALANJE.
TEL. 772-7001
DECRETO ALCALDICIO No. 33
(Del 3 DE AGOSTO DE 2018.)
Por medio del cual se dicta el Reglamento de Funcionamiento de las Casas
de Justicia Comunitaria de Paz del Municipio de Alanje.”
El suscrito Alcalde Municipal del Distrito de Alanje en uso de sus facultades
constitucionales y legales,
CONSIDERANDO:
Que mediante Ley 16 de 17 de junio de 2016, se instituye la Jurisdicción Especial
de Justicia de Paz en la República de Panamá, en reemplazo de la Justicia
Administrativa de Policía que es impartida por las Corregidurías.
Que la Jurisdicción Especial de Justicia Comunitaria de Paz, se ejerce a través del
Juez de Paz y el Mediador Comunitario; quienes, junto con el Alcalde, la Comisión
Interinstitucional, la Dirección de Resolución Alterna de Conflictos, la Comisión
Técnica Distrital y la Comisión de Ejecución y Apelaciones, conforman la estructura
organizacional y funcional de dicha Jurisdicción Especial.
Que el Artículo 11 de la referida Ley garantiza la prestación de la Justicia
Comunitaria de forma gratuita e ininterrumpida de conformidad con sus
disposiciones y las necesidades de cada Municipio, para lo cual el Alcalde Municipal
incorporará en el reglamento interno Municipal lo relativo al funcionamiento de las
Casas de Justicia Comunitaria, en atención al modelo de reglamento de
funcionamiento preparado por la Dirección de Resolución Alterna de Conflictos.
Que según los artículos 7 y 10, de la Ley 16 de 17 de junio de 2016, cada Casa de
Justicia Comunitaria contará, como personal mínimo, un Juez de Paz, Un
Secretario, un Mediador Comunitario, un oficinista o notificador, cuyos salarios y
demás prestaciones, serán cargados al presupuesto de rentas y gastos del
Municipio.
Que es necesario incorporar al Reglamento Interno del personal del Municipio de
Alanje, todo lo relacionado al funcionamiento de las Casas de Justicia Comunitaria
del Distrito de Alanje, para garantizar la prestación de la Justicia Comunitaria de
forma gratuita e ininterrumpida de conformidad a las necesidades de este Municipio.
Que los Servidores Públicos adscritos a este Municipio de Alanje se rigen por el
Acuerdo Municipal No 15-2017, de 5 de julio de 2017, que adopta el reglamento
Interno para los funcionarios del Municipio de Alanje.
No. 28608-A Gaceta Oficial Digital, lunes 10 de septiembre de 2018 2
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Que, para el funcionamiento de las Casas de Justicia Comunitaria, es indispensable
adoptar disposiciones relativas al recurso humano, los derechos, deberes,
prohibiciones, las acciones disciplinarias y las normas éticas especiales aplicables
a los Servidores Públicos adscritos a las Casas de Justicia Comunitaria del Distrito
de Alanje.
Que es necesario adoptar un reglamento de funcionamiento de las Casas de
Justicia Comunitaria, conforme a la Ley 9 del 20 de junio de 1994, de Carrera
Administrativa, así como la Ley 106 de 8 de octubre de 1973, y la Ley 16 de 17 de
junio de 2016.
Que según el numeral 11 del artículo 45 de la Ley 106 de 8 de octubre de 1973, es
facultad del Alcalde, dictar Decretos en desarrollo de los Acuerdos Municipales y en
los asuntos relativos a su competencia.
Que de conformidad con el artículo 234 de la Constitución, las autoridades
municipales deben de cumplir y hacer cumplir la Constitución y las Leyes, los
Decretos y órdenes del Ejecutivo y las resoluciones de los Tribunales de Justicia
ordinaria y administrativa.
DECRETA:
PRIMERO: APROBAR el Reglamento de funcionamiento de las casas de Justicia
Comunitaria aplicable a los servidores públicos que laboran en las mismas.
Capítulo I.
Objetivo, Ámbito de aplicación y Estructura.
Artículo 1: Objetivo del Reglamento. El presente Reglamento de Funcionamiento
de las Casas de Justicia Comunitaria, en adelante el Reglamento, tiene por objeto
facilitar una administración coherente y eficiente del Recurso Humano, a través de
un conjunto de disposiciones sobre la gestión de los servicios de las Casas de
Justicia Comunitaria, la prestación de tales servicios al usuario de tales Despachos
y las acciones disciplinarias y éticas especiales aplicables a los servidores públicos
de las referidas Casas.
También regula el funcionamiento de las Comisiones de Ejecución y Apelaciones
del Distrito de Alanje.
Artículo 2: Campo de Aplicación: Todos los funcionarios que desempeñan un
cargo público dentro de las Casas de Justicia Comunitaria, quedan sujetos al
cumplimiento de las disposiciones y procedimientos establecidos en este
Reglamento.
Artículo 3: Estructura Organizativa. Las Casas de Justicia Comunitaria del
Distrito de Alanje estarán conformadas por el siguiente personal:
1- Un Juez de Paz

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