Decreto Ejecutivo N° 1078. Que establece un toque de queda, se levanta las restricciones de movilidad de las personas, y se dicta otras disposiciones

Publicado enGOPAn de 11 de septiembre de 2020



EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA en uso de sus facultades constitucionales y legales.

CONSIDERANDO:

Que la Ley 66 de 10 de noviembre de 1947. que aprueba el Código Sanitario de la República de Panamá, señala que le corresponde al Ministerio de Salud tomar las medidas necesarias para hacer desaparecer toda causa de enfermedad transmisible o mortalidad especial, así como el control de todo factor insalubre de importancia local o nacional y que sus normas se aplicarán de preferencia a toda otra disposición legal en materia de salud pública, y obligan a las personas, naturales o jurídicas, y entidades oficiales o privadas, nacionales o extranjeras, existentes o que en el futuro existan, transitoria o permanentemente, en el territorio de la República;

Que además de la Resolución de Gabinete No. 11 de 13 de marzo de 2020, mediante la cual se declaró el Estado de Emergencia Nacional, el Gobierno Nacional expidió otros actos administrativos tendientes a adoptar medidas sanitarias para controlar el contagio y la propagación de la enfermedad COVID-19. entre los cuales se encuentran el Decreto Ejecutivo No. 507 de 19 de marzo de 2020, que amplió el toque de queda a 24 horas en lodo el Territorio Nacional, establecido inicialmente por el Decreto Ejecutivo No. 490 de 17 de marzo de 2020. incorporando otras disposiciones relacionadas con la movilización de las personas las cuales quedaban sujetas al estricto cumplimiento del Plan Protégete Panamá y otros instructivos que al efecto emita la autoridad sanitaria:

Que mediante el Decreto Ejecutivo No. 644 de 29 de mayo de 2020. se modificó artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 507 de 24 de marzo de 2020. estableciendo el Toque de Queda en todo el territorio nacional, a toda la población de la República de Panamá, desde las 7:00 p.m. hasta las 5:00 a.m. a partir del día lunes 1 de junio de 2020;

Que posteriormente el Órgano Ejecutivo a través del Decreto Ejecutivo No. 869 de 17 de julio de 2020. estableció un Toque de Queda para las provincias de Panamá y Panamá Oeste, los días lunes a jueves desde las 7:00 p.m. hasta las 5:00 a.m. y los viernes desde las 7:00 p.m. hasta el lunes a las 5:00 a.m.. a partir del 17 de junio de 2020, y un toque de queda especial desde las 10:00 p.m. hasta las 5:00 a.m. a las empresas dedicadas al servicio de entrega a domicilio de víveres, medicamentos y otros, así como, a los restaurantes con autoservicio, que solo brindan atención por ventanilla u orden para llevar; manteniendo las restricciones de movilidad de las personas, en estas provincias, con base para ello el sexo y número de cédula;

Que el Ministerio de Salud, emitió la Resolución No. 791 de 21 de agosto de 2020, por la cual se adoptó nuevas medidas referentes a la movilidad ciudadana en las provincias de Panamá y Panamá Oeste, estableciendo un toque de queda en las provincias de Panamá y Panamá Oeste de lunes a sábado desde las 7:00 p.m. hasta las 5:00 a.m. desde el lunes 24 de agosto de 2020, y a partir del sábado 29 de agosto de 2020, los fines de semana de toque de queda comprendería desde el sábado a las 7:01 p.m. hasta el lunes a las 5:00 p.m., así como, se permitió la movilidad de las personas en base a su sexo, sin restricción por número de cédula;

Que dentro de la estrategia denominada ’‘Ruta hacia la nueva normalidad”, el Gobierno Nacional aprobó el plan actualizado de reapertura nacional y provincial de las distintas actividades comerciales, industriales y profesionales, considerando oportuno levantar la restricción de movilidad por genero y estableciendo un nuevo horario de toque de queda, atendiendo indicadores tales como los de bioseguridad. el índice de reproducción efectiva de casos y capacidad de camas disponibles a nivel nacional.^ /

ARTÍCULO I Se modifica cl Artículo 1 del Decreto Ejecutivo No.507 de 24 de marzo de 2020. así:
ARTÍCULO 1 Se establece a partir del lunes 14 de septiembre de 2020. un Toque de Queda en todo el territorio nacional, desde las 11:00 p.m. hasta las 5:00 a.m. de lunes a sábado, con excepción de las provincias de Bocas del Toro

Colón y Chiriquí. y se establece cuarentena total el día domingo en las provincias de Panamá y Panamá Oeste.

ARTÍCULO 2
ARTÍCULO 3

Se levanta, a partir del lunes 14 de septiembre de 2020. en todo el territorio nacional, la restricción de movilidad ciudadana que utilizaba como base para ello el sexo, por lo que, quedan sin electo los salvoconductos emitidos para circular, a excepción de aquellos que fueron validados por el Ministerio de Comercio e Industria a Favor de los trabajadores de empresas que por su actividad económica requieran laborar en Toque de Queda.

Estas restricciones podrán ser establecidas nuevamente por el Ministerio de Salud mediante resolución, según la incidencia de contagios de la enfermedad Covid-19.

ARTÍCULO 4

Se mantiene vigente las excepciones establecidas en el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 507 de 24 de marzo de 2020, en horario de toque de queda y cuarentena total, sin embargo, para Panamá y Panamá Oeste quedarán sujetas a los términos dispuestos en el artículo I del presente Decreto Ejecutivo, las actividades descritas en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 869 de 17 de julio de 2020.

ARTÍCULO 5 Se mantienen vigente las zonas epidémicas, los cercos sanitarios y puestos de control establecidos por el Organo Ejecutivo y la autoridad sanitaria.
ARTÍCULO 6 El presente Decreto Ejecutivo modifica el artículo 1 del Decretos Ejecutivos No.507 de 24 de marzo de 2020. deroga el Decreto Ejecutivo No.644 de 29 de mayo de 2020, los artículo 1, 3 y 6 del Decreto Ejecutivo No.869 de 17 de julio de 2020 y la Resolución No.79] de 21 de agosto de 2020.
ARTÍCULO 7 El incumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente Decreto Ejecutivo será sancionadas por las autoridades competentes.
ARTÍCULO 8 El presente Decreto Ejecutivo comenzará a regir a partir de su promulgación.

FUNDAMENTO DE DERECHO: Constitución Política de la República de Panamá; Ley 66 de 10 de noviembre de 1947; Decreto de Gabinete N.° 1 de 15 de enero de 1969; Decreto Ejecutivo No. 507 de 24 de marzo de 2020. Decreto Ejecutivo No. 869 de 17 de julio de 2020, Decreto Ejecutivo No. 873 de 23 de julio de 2020. Resolución de Gabinete No. 11 de 13 de marzo de 2020.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

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