Decreto Ejecutivo N° 129. Que aprueba el reglamento de la ley 69 de 30 de octubre de 2017, que crea un programa de incentivos para la cobertura forestal y la conservación de bosques naturales.

Publicado enGOPAn de 27 de diciembre de 2018

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA en uso de sus facultades constitucionales y legales,

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República de Panamá, en su artículo 120 establece que el Estado reglamentará, fiscalizará y aplicará oportunamente las medidas necesarias para garantizar que la utilización y el aprovechamiento de la fauna terrestre, fluvial y marina, así como de los bosques, tierras y aguas, se lleven a cabo racionalmente, de manera que se evite su depredación y se asegure su preservación, renovación y permanencia;

Que el Texto Único de la Ley 41 de 1 de julio de 1998, establece en su artículo 1 que la administración del ambiente es una obligación del Estado; por tanto, la presente Ley establece los principios y normas básicas para la protección, conservación y recuperación del ambiente, promoviendo el uso sostenible de los recursos naturales. Además, ordena la gestión ambiental y la integra a los objetivos sociales y económicos, a efecto de lograr el desarrollo humano sostenible en el país;

Que el Texto Único de la Ley 41 de 1 de julio de 1998, General de Ambiente, señala en su artículo 59 que el inventario del patrimonio forestal del Estado: bosques naturales, bosques plantados y tierras forestales será responsabilidad del Ministerio de Ambiente, que los registrará y promoverá, ejerciendo sobre ellos una efectiva administración. El Ministerio promoverá la reforestación según los criterios que defina para ello;

Que la Ley 1 de 3 de febrero de 1994, por la cual se establece la Legislación Forestal en la República de Panamá y se dictan otras disposiciones, tiene como finalidad la protección conservación, mejoramiento, acrecentamiento, educación, investigación, manejo y aprovechamiento racional de los recursos forestales de la República;

Que la Ley 69 de 30 de octubre de 2017, por la cual crea un programa de incentivos para la cobertura forestal y la conservación de bosques naturales, mediante su artículo I, tiene por objeto proteger, recuperar y conservar la cobertura boscosa, en cumplimiento de los objetivos de la Alianza por el Millón de Hectáreas Reforestadas y los Objetivos de Desarrollo Sostenible 2030;

Que la Ley 69 del 30 de octubre de 2017, en su artículo 34 indica que el Órgano Ejecutivo reglamentará la presente Ley, a través del Ministerio de Ambiente, en un término no mayor de ciento ochenta días calendarios, a partir de su promulgación.

DECRETA:

ARTÍCULO Único

Aprobar el presente reglamento de la Ley 69 de 30 de octubre de 2017.

Título 1 Artículos 1 a 11

Definiciones básicas y disposiciones generales

Capítulo I Artículo 1

Definiciones básicas

ARTÍCULO I Para efecto del presente Decreto Ejecutivo se adoptan las siguientes definiciones:
  1. Alianza por el Millón de Hectáreas Reforestadas: Es una Alianza Público Privada cuyo objeto es proteger, conservar y recuperar la cobertura boscosa.

  2. Árbol frutal: Es cualquier que provee frutas corno alimento del ser humano.

  3. Beneficiarios: Personas naturales o jurídicas que hayan cumplido con los requisitos para recibir los incentivos establecidos en esta Ley.

  4. Cadena de Custodia: Seguimiento de los productos forestales (madera, papel, corcho, cortezas, resinas) durante las distintas fases del proceso productivo y su posterior comercialización, para asegurar la trazabilidad de los productos forestales.

  5. Ciclo de aprovechamiento reconocido: Periodo de tiempo transcurrido desde que se establece la plantación de una especie hasta que los árboles presenten características óptimas para su aprovechamiento o corte final, de acuerdo con el objetivo de la plantación. El ciclo de aprovechamiento se aprueba en el Plan de Manejo Forestal.

  6. Conservación de bosques naturales: Actividad por medio de la cual se mantienen los bosques existentes con el fin de regular el régimen de las aguas; proteger cuencas hidrográficas, embalses, poblaciones, cultivos agrícolas, obras de infraestructuras de albergar y proteger especies de vida silvestre y la biodiversidad.

  7. Grupos comunitarios organizados: Organizaciones de base comunitaria conformadas por pequeños propietarios de tierra.

  8. Especies forestales: especies utilizadas para el aprovechamiento de madera. Estas especies incluyen especies maderables tradicionales, así como la cañaza o bambú.

  9. Extensionista agropecuario: Es un promotor y gestor del desarrollo rural con conocimientos, y experiencia en la prestación de servicios profesionales relacionados con el medio rural favoreciendo el desarrollo del mismo.

  10. Grupos comunitarios organizados: Organizaciones de base comunitaria conformadas por pequeños propietarios de tierras.

  11. Hectárea reforestada: Es aquella hectárea plantada que se registra en la Alianza por el Millón de Hectáreas y se le da el mantenimiento por un periodo de cinco años.

  12. Industria de transformación primaria: Es aquella que centra su actividad productiva en la transformación de recursos naturales en productos de consumo; ya sean productos de consumo final o materias primas para otros procesos productivos.

  13. industria de transformación secundaria: Más conocida como industria manufacturera, está compuesta por aquellas empresas cuya corriente de entrada las constituyen las materias primas que entrega la industria primaria.

  14. Investigación desarrollo e innovación forestal: Actividad en la que a través del desarrollo y la aplicación del método científico o tecnología innovadora se genera conocimiento y resuelvan problemas para atender necesidades del sector forestal y de conservación de bosque naturales.

  15. Manejo forestal sostenible: Actividad en la que se realiza el aprovechamiento de bosques naturales bajo criterios técnicos de producción racional e integral y en la que el volumen o unidades que se extraen del bosque en el espacio y tiempo sea igual o menor al volumen o unidades que produciría dicho bosque dentro del mismo tiempo y espacio de forma natural, permitiendo la generación de beneficios tangible intangibles a largo plazo, sin afectar sensiblemente el ecosistema.

  16. Objetivos de Desarrollo Sostenible 2030: Conjunto de diecisiete objetivos globales establecidos por las Naciones Unidas para poner fin a la pobreza, luchar contra la desigualdad y la injusticia y hacer frente al cambio climático.

  17. Pequeños propietarios: Personas naturales o jurídicas que posean derechos posesorios o las que posean titularidad del predio, menores de diez hectáreas.

  18. Plan de Finca: Instrumento de mediano plazo que permita planificar y ejecutar el uso racional y sostenible del terreno de la finca, contribuyendo a la conservación del ambiente, al mejoramiento de la calidad de vida y la generación de ingresos.

  19. Plan de Manejo Forestal: Instrumento técnico, legal y operativo que establece los fines de la gestión de una determinada área, incluyendo la programación de las inversiones y actividades silviculturales para la protección, conservación, restauración y aprovechamiento que sean requeridas para lograr la sostenibilidad del bosque, de acuerdo con sus funciones económicas, sociales y ambientales.

  20. Plantaciones forestales comerciales: Actividad que permite, por medio de la repoblación con especies arbóreas o arbustivas, maderables o no maderables en cualquier tipo de terreno, así como a través de plantaciones de árboles frutales cuya extensión sea superior a las cincuenta hectáreas, bajo métodos de producción ambientalmente sostenibles, generar cobertura forestal con fines de aprovechamiento, sin considerar la superficie.

  21. Procesamiento de productos forestales: Actividad en la que a través de la transformación primaria o secundaria de la materia prima forestal maderable o no maderable, utilizando tecnologías eficientes, se generan otros productos.

  22. Productos forestales No Maderables (PFNM): Son bienes de origen biológico, distintos de la madera, derivados del bosque, de otras áreas forestales y de los árboles fuera de los bosques. Los PFNM pueden recolectarse en forma silvestre o producirse en plantaciones forestales, sistemas agroforestales o silvoagrícola.

    Ejemplos de PFNM son productos utilizados como alimentos y aditivos alimentarios (semillas comestibles, hongos, frutos, fibras, especies y condimentos, aromatizantes, vida silvestre, (utilizados para construcciones, muebles, indumentos o utensilios) resinas, gomas, productos y vegetales y animales, utilizados con fines medicinales, cosméticos o culturales.

  23. Regencia Forestal: Instrumento de seguimiento y regulación establecido por la Dirección Forestal del Ministerio de Ambiente para verificar y certificar el cumplimiento de los planes generales de manejo, los planes de reforestación, el transporte de productos forestales, los planes de procesamiento y comercialización registrados y amparados bajo la presente Ley y las demás funciones establecidas en la Resolución AG-0005-2013

  24. Regeneración natural asistida: Es la intervención realizada por el ser humano a fin aumentar la capacidad de regeneración de las especies deseadas en bosques u otras tierras con vocación forestal.

  25. Regente forestal: Profesional forestal acreditado en la Dirección Forestal del Ministerio de Ambiente, en cualquiera de sus categorías, para que, de conformidad con las leyes, reglamentos y normas técnicas aprobadas, aplique la Regencia Forestal. El regente forestal tendrá fe pública y será solidariamente responsable con el regentado, propietario del bosque o dueño de planes de restauración o reforestación registrados en la Dirección Forestal.

  26. Registro Forestal: Inscripción gratuita en el Libro de Registro Forestal, que realizar el Ministerio de Ambiente por una sola vez, de toda persona natural o jurídica que se dedique al aprovechamiento, industrialización, comercialización, recuperación de cobertura boscosa, o a la recolección y venta de semillas forestales o a cualquiera de estas actividades o que realice estudios técnicos que deban ser presentados al Ministerio de Ambiente.

  27. Repoblación: Es el conjunto de técnicas que se aplican para crear una masa forestal, formada por especies vegetales leñosas (arboles o arbustivas), en áreas donde existían anteriormente. Esta repoblación puede ser con fines productivos o regenerativos

  28. Reforestación: Esa una operación destinada a la plantación de especies en zonas que en el pasado estaban cubiertas de la madera para fines industriales y o para consumo como plantas; ampliación de la frontera agrícola o ganadera, ampliación de áreas rurales; incendios forestales (intencionales, accidentales o naturales).

  29. Restauración de bosque naturales: Actividad en la que a través de un proceso intencional se inicia o acelera la recuperación de un ecosistema después de que ha sido degradado, dañado, transformado o totalmente destruido por causa de una perturbación.

  30. Restauración ecológica: El proceso de asistencia a la recuperación de un ecosistema que ha sido degradado, dañado o destruido. Sistema Agroforestales: Formas de uso de la tierra donde plantas leñosas perennes interactúan biológicamente en un área con cultivos y/o animales, cuyo propósito fundamental es diversificar y optimizar la producción para un manejo sostenido.

  31. Sistema Silvoagrícola: Practica de la producción de la tierra que consiste en combinar árboles y arbustos con cultivos agrícolas en la misma unidad de producción.

  32. Sistema Silvopastoril Práctica de la producción de la tierra que consiste en combinar árboles de uso múltiples con pastos y ganado en la misma unidad de producción.

  33. Solicitante: Persona natural o jurídica que somete a evaluación los documentos requeridos para el reconocimiento de cualquiera de los incentivos establecidos en la presente Ley ante la autoridad competente.

  34. Superficie apta: Área dentro de una propiedad que, por sus condiciones climáticas, topográficas y de suelo, es viable para el establecimiento y desarrollo de especies arbóreas o arbustivas o no maderables.

  35. Viveros: Instalaciones en la cuales se germinan, cultivan y mantienen, plantas, plantones forestales y/o de rubros agrícolas.

  36. Zona de recarga hídrica: Superficie cuyo suelo y subsuelo poseen una permeabilidad significativa, que permite una alta tasa de infiltración de las aguas de escorrentia que alimenta los acuíferos y cauces de los ríos.

  37. Zona ribereña: Ecosistemas dependientes de cursos o cuerpos de agua con una matriz variable de vegetación, inmersos en cuencas hidrográficas, que cumplen funciones esenciales para la preservación de ecosistemas y sus relaciones territoriales, influyendo en el paisaje en términos de riqueza y belleza natural, y suministran bienes y servicios para la biota y el bienestar humano.

Capítulo II Disposiciones generales Artículos 2 a 10
ARTÍCULO 2

Para acogerse al Programa de Incentivos de la alianza por el Millón de Hectáreas, el solicitante deberá constar con un Plan de Manejo Forestal o Plan de Finca aprobado por el Ministerio de Ambiente (MiAMBIENTE) o el Ministerio de Desarrollo Agropecuario (MIDA) e inscripción en el Libro de Registro Forestal de MiAMBIENTE según el tipo de proyecto que se presente y los cuales están definidos en este mismo reglamento.

ARTÍCULO 3

El procedimiento para transferir el registro forestal de una propiedad a su nuevo dueño es mediante una nota firmada por el vendedor y el comprador, debidamente autenticada, dirigida a MiAMBIENTE indicando el o los predios que fueron transferidos con el certificado de Registro Público para tierras tituladas, o el documento que acredite el cambio del derecho posesorio, y con esto la Dirección Forestal de MiAMBIENTE actualizará la información, con copia del Plan de Manejo.

ARTÍCULO 4 Las plantaciones forestales comerciales, sistemas agroforestales, silvopastoriles y silvoagrícolas que se establezcan en el marco de la Ley 69 de 30 de octubre de 2017, se acogerán a los incentivos hasta que haya cumplido con el ciclo de aprovechamiento de la plantación forestal establecida.
ARTÍCULO 5 Los solicitantes dentro de las tierras comarcales o tierras colectivas, deberán presentar, además de los requisitos establecidos en la Ley 69 de 30 de octubre de 2017, la certificación de posesión de la tierra emitida por la Dirección Nacional de Tierras Indígenas y Bienes Municipales de la Autoridad Nacional de Administración de Tierras (ANAT1).
ARTÍCULO 6 Para la aprobación el Plan de Manejo Forestal o de Finca deberá presentar:
  1. Memorial petitorio escrito en papel simple, indicando el nombre completo, razón social domiciliaria y demás generales del solicitante con las generales del solicitante y del representante legal cuando fuese el caso.

  2. Fotocopia de cédula si es persona natural o certificado de existencia, vigencia y representación legal si es persona jurídica.

  3. Documento escrito y en formato digital del Plan de Manejo Forestal, elaborado, firmado y sellado por un profesional idóneo en ciencias forestales o regente forestal.

  4. Paz y salvo de MiAMBIENTE o MIDA según el tipo de proyecto.

  5. La existencia de un profesional idóneo en ciencias forestales, agronómicas o regente forestal, responsable de ejecutar el Plan de Manejo Forestal o de Finca. En el caso de un pequeño productor con un proyecto menor de 50 hectáreas la institución pertinente proveerá este servicio sin costo alguno.

ARTÍCULO 7 MiAMBIENTE o el MIDA emitirán certificación mediante la cual se hace constar que los bienes inmuebles dedicados a las actividades señaladas en el artículo 4 de la Ley 69 de 30 de octubre de 2017, cumplen con los requisitos para acogerse a los beneficios fiscales del Programa de Incentivos Forestales de la Alianza por el Millón de Hectáreas contenidos en esta Ley.
ARTÍCULO 8 Para obtener la certificación quinquenal de cumplimiento del Plan de Manejo Forestal en las actividades de plantaciones maderables y no maderables, el solicitante debe presentar los siguientes documentos:
  1. Memorial petitorio escrito en papel simple, indicando el nombre completo, razón social domiciliaria y demás generales del solicitante con las generales del solicitante y del representante legal cuando fuese el caso.

  2. Fotocopia de cédula si es persona natural o certificado de existencia, vigencia y representación legal si es persona jurídica.

  3. Certificación de inscripción en el Libro de Registro Forestal de MiAMBIENTE.

  4. Paz y salvo de MiAMBIENTE.

  5. Copia de los informes técnicos de cumplimiento anuales del Plan de Manejo Forestal de los últimos cinco (5) años.

    En el caso de las plantaciones frutales deberá presentar además:

  6. Paz y salvo del MIDA, y

  7. Adjuntar copia de los informes técnicos de cumplimiento anuales del Plan de Finca de los últimos cinco (5) años.

ARTÍCULO 9

No requerirán la presentación de Estudio de Impacto Ambiental (EsIA) para el desarrollo de las actividades de protección y conservación de bosques naturales; regeneración natural asistida; restauración de bosques naturales; sistemas agroforestales (sistemas silvoagrícolas y silvopastoriles); manejo forestal sostenible de bosque naturales; plantaciones forestales comerciales; procesamiento de productos forestales; viveros; investigación, desarrollo e innovación forestal; y exportación de productos forestales que califiquen y pretendan acogerse al Programa de Incentivos Forestales de la Alianza por el Millón de Hectáreas.

ARTÍCULO 10 Todos los proyectos de transformación primaria y secundaria de productos forestales y no maderables que no se encuentren vinculados directamente a las actividades descritas en el Artículo 4 de la Ley 69 de 30 de octubre de 2017 deberán someterse a las Guías de Buenas Prácticas, emitidas por MiAMBIENTE, según su actividad.
Capítulo III Artículo 11

De los proyectos, obras o actividades que se acogerán al programa de incentivo forestal

ARTÍCULO 11 Solo podrán acogerse a los incentivos de la Ley 69 de 30 de octubre de 2017, aquellos proyectos, obras o actividades se registren en 1 Alianza por el Millón de Hectáreas que cumplan con las regulaciones, establecidas por MiAMBIENTE y el MIDA, quienes emitirán la certificación que indica que cumplen con los parámetros exigidos para la actividad según su competencia.
Titulo II Artículo 12

De los contenidos mínimos de los planes de manejo forestal

ARTÍCULO 12 Los Planes de Manejo Forestal Sostenible deberán incluir los siguientes parámetros mínimos:

Carátula

  1. Resumen del plan

  2. Información básica

    1. Objetivos del plan

    2. Duración y revisión del plan

      2.1. Duración del plan

      2.2. Revisión y actualización del plan

    3. Información del área bajo manejo

      3.1. Estado legal de la propiedad

      3.2. Localización y accesibilidad de la propiedad

      3.3. Superficie y uso actual de la tierra

      3.4. Descripción de la empresa o beneficiario

      3.4.1. Actividad económica

      3.4.2. Recursos humanos

      3.4.3. Equipo forestal y de construcción

      3.4.4. Infraestructura

      3.4.5. Organización

    4. Características biofísicas del área del manejo

      4.1. Topografía e hidrografía

      4.2. Clima

      4.3. Zona de vida y descripción de la vegetación

      4.4. Fauna

    5. Antecedentes de intervención en el área de manejo

    6. Aspectos socio económicos

    7. Inventario forestal

      7.1 Clasificación de área boscosa

      7.2 Clasificación de los bosques de producción según tipo o estrato

      7.3 Descripción de la metodología del inventario

      7.4 Resultados del inventario

      7.5 Análisis y discusión de los resultados

    8. Limitaciones identificadas para el manejo del bosque y soluciones propuesta.

  3. Estrategias a largo y mediano plazo

    1. Producción de madera

      9.1. Lista de especies a aprovechar y DMC por especie

      9.2. Lista de especies a proteger y justificación

      9.3. División del bosque en Áreas de Corta Anual (ACA)

      9.4. Análisis silvicultural

      9.4.1. Ciclo de corta

      9.4.2. Intensidad de corta

      9.4.3. Posibilidad de corta

      9.5. Método de manejo y regeneración del bosque (tratamientos silviculturales)

      9.6. Sistema de aprovechamiento

      9.6.1. Pre-aprovechamiento

      9.6.2. Aprovechamiento

      9.6.3. Post-aprovechamiento

      9.7. Red general de caminos

      9.8. Comercialización e industrialización de la madera

    2. protección del bosque

      10.1. Prevención y control de incendios

      10.2. Prevención y control de ingresos no-autorizados

      10.3. Protección de especies amenazadas y en peligro de extinción

    3. Actividades de impacto social

      11.1. Capacitación

      11.2. Relaciones con vecinos

      11.3. Proyectos comunitarios

    4. Manejo de productos no maderables

    5. Sistema de registro y monitoreo

    6. Cronograma de actividades

      15.1. Descripción de las medidas de mitigación específicas frente a cada impacto ambiental.

      15.2. Ente responsable de la ejecución de las medidas

      15.4. Cronograma de ejecución

      15.5. Plan de participación ciudadana

      15.6. Plan de prevención de riesgo

      15.7. Plan de rescate y reubicación de fauna y flora

      15.9. Plan de contingencia

      15.10. Plan de recuperación ambiental y de abandono

  4. Anexos

    Mapa I. Mapa de localización de la propiedad

    Mapa 2. Mapa de topografía e hidrografía

    Mapa 3. Mapa de vecinos y sus usos de tierra, identificando áreas con derechos de uso traslapados

    Mapa 4. Mapa de clasificación de los tipos de bosques, diseño del inventario y concentraciones de productos maderables, sí existieran.

    Mapa 5. Mapa de división del bosque en unidades de corta (sectores y/o áreas de aprovechamiento anual) y red de caminos

    Mapa 6. Mapa de áreas críticas y áreas a proteger.

Anexo I Listado de especies Artículos 13 a 36
  1. Para la actividad de protección y conservación del bosque natural.

    1. Introducción

    2. Objetivo del plan

      2.1. Vigencia del proyecto

    3. Información general del área

      3.1. Localización (corregimiento, distrito, provincia).

      3.2. Superficie total de la finca y superficie del área cubierta de bosque natural (adjuntar plano cartográfico detallado con por lo menos 2 vértices georreferenciado con coordenadas en formato UTM WGS 84).

      3.3. Vía de acceso.

    4. Caracterización biofísica del área.

      4.1. Aspectos físicos

      4.1.1. Topografía e hidrografía

      4.1.2. Clima

      4.1.3. Suelos (considerar su capacidad agrológica)

      4.2. Aspectos biológicos

      4.2.1. Caracterización y clasificación del bosque natural del predio (apoyados en criterios del mapa de cobertura y uso de la tierra vigente; breve resumen del tipo y estructura del bosque, especies vegetales, fauna, aporte ecosistémico, etc.).

    5. Actividades a desarrollar para la protección y conservación del bosque (resumen técnico incluyendo tratamientos silviculturales, programa de vigilancia y protección, cuadro de necesidades y equipo para introducción y cuadro de costos del proyecto).

    6. Presentar un cuadro de equipo, materiales e insumos necesarios para la implementación de la actividad.

    7. Análisis ambiental

      7.1. Identificación de los impactos negativos y positivos.

      7.2. Descripción de las medidas de mitigación específicas, frente a cada impacto ambiental identificado, incluyendo medidas de conservación y patrimonio histórico.

      7.3. Ente responsable de la ejecución de las medidas

      7.4. Monitoreo

      7.5 Cronograma de ejecución

      Observaciones: el plan debe tener una portada con la siguiente información y debidamente encuadernado.

      1. Título del plan

      2. Año en el cual fue elaborado.

      3. Nombre y ubicación del proyecto.

      4. Nombre e idoneidad del profesional forestal que lo elabora.

      5. Fecha de la presentación.

  2. Para la actividad de regeneración natural asistida.

    1. Introducción

    2. Objetivo del plan

      2.1. Alcance del plan

      2.2. Vigencia del proyecto

    3. Información general del área

      3.1. Localización (corregimiento, distrito, provincia).

      3.2. Superficie total de la finca y del área a ser regenerada de forma asistida (adjuntar plano cartográfico del predio, delimitando además, el área considerada para la regeneración natural asistida). Se deberá aportar datos del levantamiento con por lo menos dos vértices con coordenadas UTM.

      3.3. Vía de acceso.

    4. Caracterización biofísica del área.

      4.1. Aspectos físicos

      4.1.1. Topografía e hidrografía

      4.1.2. Clima

      4.1.3. Suelos (considerar la capacidad agrológica)

      4.2. Aspectos biológicos

      4.2.1. Caracterización y clasificación de tipo de cobertura vegetal del predio (apoyados en criterios del mapa de cobertura y uso de la tierra vigente; breve resumen del tipo de vegetación, su condición actual, especies vegetales, fauna, aporte ecosistémico, etc.).

    5. Ejecución de la actividad (descripción detallando superficie contemplada, metodología para abordar ¡a actividad, selección y justificación de especies forestales locales, tratamientos silviculturales a desarrollar durante y para el mantenimiento del área. Duración de la actividad. Adjuntar cuadro de necesidades y equipo para introducción y cuadro de costos del proyecto).

    6. Presentar un cuadro de equipo, materiales e insumos necesarios para la implementación de la actividad.

    7. Análisis ambiental

      7.1. Identificación de los impactos negativos y positivos.

      7.2. Descripción de las medidas de mitigación específicas, frente a cada impacto ambiental identificado, incluyendo medidas de conservación y patrimonio histórico.

      Observaciones: el plan debe tener una portada con la siguiente información y debidamente encuadernado.

      1. Título del plan

      2. Año en el cual fue elaborado.

      3. Nombre y ubicación del proyecto.

      4. Nombre e idoneidad del profesional forestal que lo elabora.

      5. Fecha de la presentación.

  3. Para la actividad de restauración de bosques naturales.

    1. Introducción

    2. Objetivo del plan

      2.1. Alcance del plan

      2.2. Vigencia del proyecto

    3. Información general del área

      3.1. Localización (corregimiento, distrito, provincia).

      3.2. Superficie total de la finca y del área a ser restaurada de bosques naturales (adjuntar plano cartográfico del predio, delimitando además, el área considerada para la restauración con bosques naturales). Se deberá aportar datos del levantamiento con por lo menos dos vértices con coordenadas UTM WGS 84.

      3.3. Vía de acceso

    4. Caracterización biofísica del área.

      4.1. Aspectos físicos

      4.1. 1 .Topografía e hidrografía

      4.1.2. Clima

      4.1.3. Suelos (considerar la capacidad agrológica)

      4.2. Aspectos biológicos

      4.2.1. Caracterización y clasificación de tipo de cobertura vegetal del predio (apoyados en criterios del mapa de cobertura y uso de la tierra vigente; breve resumen del tipo de vegetación, su condición actual, especies vegetales, fauna, aporte ecosistémico, etc.).

    5. Ejecución de la actividad de restauración (descripción detallando superficie contemplada, metodología para abordar la actividad, selección y justificación de especies forestales, tratamientos silviculturales a desarrollar durante y para el mantenimiento del área. Duración de la actividad. Adjuntar cuadro de necesidades y equipo para introducción y cuadro de costos del proyecto).

    6. Presentar un cuadro de equipo, materiales e insumos necesarios para la implementación de la actividad.

    7. Análisis ambiental

      7.1. Identificación de los impactos negativos y positivos.

      7.2. Descripción de las medidas de mitigación especificas, frente a cada impacto ambiental identificado, incluyendo medidas de conservación y patrimonio histórico.

      Observaciones: el plan debe tener una portada con la siguiente información y debidamente encuadernado.

      1. Titulo del plan

      2. Año en el cual fue elaborado.

      3. Nombre y ubicación del proyecto.

      4. Nombre e idoneidad del profesional forestal que lo elabora.

      5. Fecha de la presentación.

  4. Para la actividad de plantaciones forestales comerciales

    1. Objetivo de la plantación

    2. Responsabilidad técnica del profesional que elabora el plan de reforestación. El documento debe ser firmado por el profesional forestal idóneo que lo elabora y ejecuta, con su número de registro forestal y su respectivo sello de idoneidad.

    3. Presentar un mapa cartográfico (impreso y en formato digital) que acompañe el documento, el cual debe contener los siguientes elementos:

      3.1. Coordenadas georreferenciadas (UTM).

      3.2. Firma del profesional idóneo que lo elaboró, acompañado de su sello de idoneidad

      3.3. Ubicación de las parcelas de cada especie a plantar.

      3.4. Red de caminos forestales internos e infraestructuras.

    4. Planificación de la reforestación y su cronograma de ejecución.

      4.1. Selección de especies.

      4.2. Procedencia de la semilla

      4.3. Tipo de plantón (material vegetativo).

      4.4. Turno estimado de la(s) especie(s) a plantar.

    5. Establecimiento de la plantación.

      5.1. Muestreo de suelos y preparación del terreno.

      5.2. Plantación (densidad de la plantación, marcado, hoyado, plantado, fertilización)

      5.3. Reposición de plantones.

    6. Mantenimiento

      6.1. Limpiezas de mantenimiento

      6.2. Fertilización

      6.3. Manejo silvicultural

      6.3.1. Poda

      6.3.2. Raleo (método, intensidad, frecuencia, competencia de copas y área basal)

    7. Plan de protección forestal

      7.1. Manejo de plagas y enfermedades.

      7.2. Manejo integrado del fuego.

      7.3. Protección de la plantación contra animales.

    8. Investigación

      8.1. Establecer parcelas permanentes de monitoreo de 1000 m

    9. Aprovechamiento forestal.

      9.1. Aprovechamiento forestal (marcado, apeo, troceo, desrame).

      9.2. Transporte menor y mayor.

    10. Rendimientos estimados por especie, por hectárea, por raleo y corta final.

      10.1. Ingresos esperados en los rateos y corta final.

      10.2. Análisis financiero (VAN, RBC, TIR).

    11. Aspectos financieros

      11.1. Administración (asistencia técnica, vigilancia, gastos de administración).

      11.2. Costo de establecimiento, manejo y de aprovechamiento por hectárea

    12. Cronograma físico del plan de reforestación.

      12.1. Cronograma de operaciones de establecimiento en porcentajes. Debe presentarse un cuadro en donde se describen todas las operaciones necesarias en las fases de infraestructura, preparación del terreno, plantado y replantado.

      12.2. Cronograma de operaciones previstas para los años de mantenimiento, en porcentajes. El cuadro debe contener todas las operaciones efectivamente necesarias en la fase de construcción de infraestructura, tratamientos silviculturales, manejo integrado de plagas, etc.

    13. Cuadro de equipo e insumos.

      13.1. Presentar un cuadro de equipo, materiales e insumos necesarios en el establecimiento, mantenimiento y aprovechamiento de la plantación forestal.

    14. Análisis ambiental

      14.1. Identificación de los impactos negativos y positivos:

      14.1.1. Descripción de las medidas de mitigación específicas, frente a cada impacto ambiental identificado, incluyendo medidas de conservación y patrimonio histórico.

      Observaciones: el plan debe tener una portada con la siguiente información y debidamente encuadernado.

      1. Titulo del plan, año en el cual fue elaborado.

      2. Nombre y ubicación del proyecto.

      3. Nombre e idoneidad del profesional forestal que lo elabora.

      4. Fecha de la presentación.

  5. Para la actividad de viveros forestales agrícolas

    1. Introducción

    2. Objetivo del establecimiento

    3. Localización (lugar, corregimiento, distrito, provincia)

    4. Características del vivero

      4.1. Tipo de vivero/superficie

      4.2. Infraestructura básica existente

      4.3. Capacidad productiva anual forestal/agrícola

      4.4. Fuente hídrica

    5. Detalle de la actividad: puntualizar procedencia de material vegetativo, sistema de

      producción, tratamientos agrícolas y silviculturales, manejo de agroquímicos, etc. Describir cronograma de actividades por etapas.

    6. Aspectos financieros

      6.1. Costos de establecimiento y producción

      6.2. Renta esperada

    7. Presentar cuadro de equipo, materiales e insumos necesarios en el establecimiento y

      manejo del vivero.

    8. Análisis ambiental

      8.1. Identificación de los impactos negativos y positivos.

      8.2. Descripción de las medidas de mitigación especificas, frente a cada impacto ambiental identificado, incluyendo medidas de conservación y patrimonio histórico.

      8.3. Cronograma de ejecución

      Observaciones: el plan debe tener una portada con la siguiente información y debidamente encuadernado.

      1. Título del plan

      2. Año en el cual fue elaborado.

      3. Nombre y ubicación del proyecto.

      4. Nombre e idoneidad del profesional forestal que lo elabora.

      5. Fecha de la presentación.

  6. Para la actividad de establecimiento de sistemas silvoagrícolas

    1. Tipo de sistema

    2. Objetivos del plan

      2.1. Alcance del plan

      2.2. Vigencia del proyecto

    3. Información general del área

      3.1. Localización (corregimiento, distrito, provincia).

      3.2. Superficie total de la finca y del área del proyecto (actividad). Se deberá aportar datos del levantamiento con por lo menos dos vértices con coordenadas UTM.

      3.3. Vía de acceso.

    4. Planificación del sistema y su cronograma de ejecución

      4.1. Descripción de la selección de especies agrícolas y forestales

      4.2. Establecimiento del sistema

      4.3. Labores de mantenimiento

      4.4. Manejo forestal y agrícola

    5. Rendimientos estimados.

      5.1. Aprovechamiento forestal

      5.2. Rendimientos agrícolas

    6. Aspectos financieros

      6.1. Costo del proyecto

      6.2. Ingresos esperados

    7. Presentar cuadro de equipo, materiales e insumos necesarios en el establecimiento y manejo del proyecto.

    8. Análisis ambiental

      8.1. Identificación de los impactos negativos y positivos.

      8.2. Descripción de las medidas de mitigación especificas, frente a cada impacto ambiental identificado, incluyendo medidas de conservación y patrimonio histórico.

      8.3. Cronograma de ejecución del pan de manejo

      Observaciones: el plan debe tener una portada con la siguiente información y debidamente encuadernado.

      1. Título del plan

      2. Año en el cual fue elaborado.

      3. Nombre y ubicación del proyecto.

      4. Nombre e idoneidad del profesional forestal que lo elabora.

      5. Fecha de la presentación.

  7. Para la actividad de establecimiento de sistemas silvopastoriles

    1. Tipo de sistema

    2. Objetivos del plan

      2.1. Alcance del plan

      2.2. Vigencia del proyecto

    3. Información general del área

      3.1. Localización (corregimiento, distrito, provincia).

      3.2. Superficie total de la finca y del área del proyecto (actividad). Se deberá aportar datos del levantamiento con por lo menos dos vértices con coordenadas UTM.

      3.3. Vía de acceso.

    4. Planificación del sistema y su cronograma de ejecución

      4.1. Descripción de la selección de especies forestales y forraje

      4.2. Establecimiento del sistema

      4.3. Labores de mantenimiento

      4.4. Manejo forestal y pecuario

    5. Rendimientos estimados.

      5.1. Aprovechamiento forestal

      5.2. Rendimientos pecuarios

    6. Aspectos financieros

      6.1. Costo del proyecto

      6.2. Ingresos esperados

      6.3. Presentar un cuadro de equipo, materiales e insumes necesarios en el establecimiento y manejo del proyecto.

    7. Análisis ambiental

      7.1. Identificación de los impactos negativos y positivos.

      7.2. Descripción de las medidas de mitigación especificas, frente a cada impacto ambiental identificado, incluyendo medidas de conservación y patrimonio histórico.

  8. Para la actividad de procesamiento para productos forestales maderables y no maderables.

    1. Portada

      1.1. Razón social de la empresa o individuo

      1.2. Tipo de empresa

      1.3. Número de registro forestal de la empresa

      1.4. Nombre del profesional idóneo responsable del proceso

    2. Aspectos generales

      2.1. Nombre de la empresa

      2.2. Representante legal

      2.3. Registro forestal

      2.4. Localización de la empresa: lugar, corregimiento, distrito, provincia.

    3. Descripción general de la actividad y la fuente de abastecimiento para la descripción general de la fuente de abastecimiento, las empresas de transformación primaria, secundaria, de servicios y comercializadoras deberán demostrar la procedencia legal de los productos forestales a través de:

      3.1. Documentación que ampare la procedencia legal de la materia prima

      3.2. Lugar de procedencia del producto

      3.3. Compromiso de mantener disponible la documentación sobre permisos de procedencia, volúmenes, guías y demás información importante (cadena de custodia).

    4. Descripción de actividades de procesamiento de materia prima

      4.1. Descripción general de la planta industrial (debe basarse en los requerimientos siguientes)

      4.1.1 Tipo de actividad industrial: (tableros, muebles, aserrío, machimbre, parquet, comercializadora, otras.

      4.2. Capacidad de la empresa.

      4.2.1. Capacidad instalada

      4.3. Consumo estimado de materia prima, mensual y anual.

      4.4. Equipo y maquinaria.

      4.4.1. Para las empresas de transformación secundaria, comercializadoras y empresas de transformación primaria.

      4.5. Tipos de productos a obtener

      4.5.1. Se incluirán los diferentes productos que se obtendrán del procesamiento de materia prima (tablas, tablones, parquet, machimbre, tableros, madera terciada durmientes, laminados y otros).

    5. Rendimiento industrial de producción

      5.1. Deberá incluirse el rendimiento porcentual de producción de la industria de procesamiento, el mismo estará dado por la siguiente función:

      Volumen del producto procesado x 100 = ri2

      Volumen de materia prima utilizada

    6. Análisis ambiental

      6.1. Identificación de los impactos negativos y positivos.

      6.2. Descripción de las medidas de mitigación específicas, frente a cada impacto ambiental identificado, incluyendo medidas de conservación y patrimonio histórico.

      6.3. Cronograma de ejecución

      Observaciones: el plan debe tener una portada con la siguiente información y debidamente encuadernado.

      1. Título del plan

      2. Año en el cual fue elaborado.

      3. Nombre y ubicación del proyecto.

      4. Nombre e idoneidad del profesional forestal que lo elabora.

      5. Fecha de la presentación.

  9. Para la actividad de exportación de productos forestales

    1. Introducción

      1.1.1. Nombre de la empresa

      1.1.2. Representante legal

      1.1.3. Dirección actual de la empresa.

      1 1.4. Certificado de existencia, vigencia y representación legal.

      1.1.5. Número del registro forestal

      1.2 Situación de la compañía

      1.2.1. Actividad a la que se dedica

      1.2.2. Productos y/o servicios a exportar

      1.2.3 Producción (comprobación de procedencia de reforestaciones)

      1.3 Mercadeo

      1.3.1. Estructura de la industria

      1.3.2. Destinos de productos, volúmenes por especies

      1.3.3. Canales de distribución

    2. Cuadro generales de costos durante el proceso.

    3. Presentar un cuadro de equipo, materiales e insumos necesarios en la actividad.

    4. En caso que el proyecto propuesto implique la construcción de infraestructuras, movimiento de tierras deberá presentar:

      4.1. Análisis ambiental

      4.1.1. Identificación de los impactos negativos y positivos.

      4.2. Descripción de las medidas de mitigación específicas, frente a cada impacto ambiental identificado, incluyendo medidas de conservación y patrimonio histórico.

      4.3. Cronograma de ejecución

      Observaciones: el plan debe tener una portada con la siguiente información y debidamente encuadernado.

      1. Título del plan

      2. Año en el cual fue elaborado.

      3. Nombre y ubicación del proyecto.

      4. Nombre e idoneidad del profesional forestal que lo elabora.

      5. Fecha de la presentación.

  10. Para la actividad de proyectos de investigación forestal

    1. Portada y titulo del proyecto

    2. Tabla de contenido

    3. Introducción

    4. Perfil del proponente

    5. Resumen del proyecto

    6. Contexto del proyecto

      6.1. Origen

      6.2. Pertinencia (respecto a la política forestal)

      6.3. Área de influencia (geográfica y técnica)

      6.4. Resultados esperados

    7. Fundamentación del proyecto

      7.1. Antecedentes existentes (estado del arte)

      7.2. Fundamentación técnica (justificación)

      7.3. Objetivos

    8. Abordaje metodológico

    9. Aspectos administrativos del proyecto

      9.1. Productos y actividades

      9.2. Plan de trabajo (debe incluir la presentación de resultados)

      9.3. Equipos, materiales y servicios requeridos

      9.4. Presupuesto

      9.5. Supuestos y riesgos

    10. Gestiones operativas

      10.1. Estructura organizativa (operativa)

      10.2. Personal e instalaciones disponibles

      10.3. Sistema de seguimiento y control

      10.4. Estrategia de presentación y difusión de resultados

    11. Referencias bibliográficas

    12. Anexos

      12.1. Curriculum vitae del personal

      12.2. Mapa del área del proyecto

      12.3. Marco lógico del proyecto

    13. En caso que el proyecto propuesto implique la construcción de infraestructuras, movimiento de tierras deberá presentar:

    14. Análisis ambiental

      14.1. Identificación de los impactos negativos y positivos.

      14.2. Descripción de las medidas de mitigación específicas, frente a cada impacto ambiental identificado, incluyendo medidas de conservación y patrimonio histórico.

      14.3. Ente responsable de la ejecución de las medidas

      14.4. Monitoreo

      14.5. Cronograma de ejecución

      Observaciones: el plan debe tener una portada con la siguiente información y debidamente encuadernado.

      1. Título del plan

      2. Año en el cual fue elaborado.

      3. Nombre y ubicación del proyecto.

      4. Nombre e idoneidad del profesional forestal que lo elabora.

      5. Fecha de la presentación.

  11. Para la actividad de proyectos de innovación forestal

    1. Portada y título del proyecto

    2. Tabla de contenido

    3. Introducción

    4. Perfil del proponente

    5. Resumen del proyecto

    6. Descripción de la innovación propuesta

    7. Evaluación diagnóstica del proyecto de innovación

      7.1. Fundamentación del proyecto

      7.2. Problema a resolver

      7.3. Fundamentación tecnológica

      7.4. Fundamentación económica

      7.5. Objetivos del proyecto

    8. Aspectos administrativos del proyecto

      8.1. Plan de trabajo (debe incluir la presentación de resultados)

      8.2. Equipos, materiales y servicios requeridos

      8.3. Presupuesto del proyecto

    9. Gestiones operativas.

      9.1. Sistema de seguimiento y control

      9.2. Estrategia de presentación y difusión de resultados

    10. Referencias bibliográficas

    11. Anexos

      11.1. Curriculum vitae del personal

      11.2. Marco lógico del proyecto

    12. En caso que el proyecto propuesto implique la construcción de infraestructuras, movimiento de tierras deberá presentar:

    13. Análisis ambiental

      13.1. Identificación de los impactos negativos y positivos.

      13.2. Descripción de las medidas de mitigación especificas, frente a cada impacto ambiental identificado, incluyendo medidas de conservación y patrimonio histórico.

      13.3. Ente responsable de la ejecución de las medidas

      13.4. Monitoreo

      13.5. Cronograma de ejecución

      Observaciones: el plan debe tener una portada con la siguiente información y debidamente encuadernado.

      1. Titulo del plan

      2. Año en el cual fije elaborado.

      3. Nombre y ubicación del proyecto.

      4. Nombre e idoneidad del profesional Forestal que lo elabora.

      5. Fecha de la presentación.

ARTÍCULO 13 MiAMBIENTE se reserva el derecho de solicitar al responsable de la obra o actividad, información que no haya sido contemplada o prevista en los anteriores planes que considere necesaria para su respectiva evaluación.
Título III Artículos 14 a 24

Exoneraciones tributarias

ARTÍCULO 14

Las exoneraciones a las que tengan derecho los Beneficiarios de la Ley 69 de 30 de octubre de 2017, serán otorgadas por medio de resolución que emitirá el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), con base en la certificación quinquenal emitida por MiAMBIENTE, a través de la Dirección General de Ingresos y tendrá vigencia por el ciclo de aprovechamiento reconocido en el Plan de Manejo o Plan de Finca aprobado, desde la compra, concesión o arrendamiento del predio. sin requerir renovaciones durante la vigencia de la exoneración.

ARTÍCULO 15 Para el otorgamiento de las exoneraciones sobre el pago de impuesto de inmuebles y de impuesto de transferencia de bienes inmuebles que establece el Articulo 9 de la Ley 69 de 2017, será obligatorio contar con un 20% de las actividades contempladas en el Plan de Manejo del período en curso

Para este requisito se tendrá comprendido el 20% de avance cuando haya completado el año, que son.

  1. Presentar el Plan de Manejo Forestal o Plan de Finca

  2. Limpieza y preparación del sitio

  3. Compra de plantones

  4. Inicio de siembra o Plantación

ARTÍCULO 16 El Informe Técnico Anual de cumplimiento del Plan de Manejo Forestal para la exoneración del impuesto sobre la renta, sobre las utilidades netas producto del aprovechamiento, deberá ser elaborado, firmado y sellado por un profesional idóneo en ciencias forestales o el regente forestal y aprobado por MiAMBIENTE.
ARTÍCULO 17 Para acogerse a los incentivos fiscales contemplados en la Ley 69 de 2017 las personas naturales o jurídicas que, en calidad de propietarias, concesionarias, arrendatarias o beneficiarías de título constitutivo de dominio, de los inmuebles dedicados a las actividades establecidas en el articulo 4 de la precitada Ley deberán cumplir con los siguientes requisitos:
  1. Deben contar con un Registro Forestal expedido por MiAMBIENTE.

  2. Certificación de MiAMBIENTE en la que conste:

    1. Fecha de presentación de la solicitud del Plan de Manejo Forestal al MiAMBIENTE.

    2. Fecha de inscripción del bien inmueble en el Registro Forestal.

    3. El área de la finca inscrita en el Registro Forestal, desglosando el área que corresponde a las Plantaciones Forestales, y el área que corresponde a Bosques naturales.

    4. En el caso de Plantaciones Forestales: La fecha de plantación.

    5. Constancia de la fecha de la aprobación del Plan de Manejo Forestal.

  3. Certificado de propiedad de la finca o contrato de arrendamiento.

  4. Si el solicitante es persona jurídica, certificado del Registro Público sobre su vigencia y representación.

  5. En caso de que el solicitante posea una concesión estatal, debe aportar la documentación que demuestra la vigencia y titularidad de la misma.

    Debe formular la solicitud en donde se indique el impuesto a exonerar. Este trámite puede ser realizado directamente por el solicitante o por medio de abogado.

ARTÍCULO 18 Se dará la revocación de la exoneración del impuesto de inmueble y de transferencia de bienes inmuebles, con la comprobación de dos años de incumplimiento de lo establecido en el Plan de Manejo Forestal o el Plan de Finca, de acuerdo a Informe Técnico emitido por MiAMBIENTE, el cual será notificado al MEF, mediante resolución.
ARTÍCULO 19 MiAMBIENTE deberá informar al MEF si el contribuyente reduce la superficie apta establecida en el Plan de Manejo Aprobado cuando corresponda revocar las exoneraciones tributarias concedidas en el marco de la Ley 69 de 30 de octubre de 2017.
ARTÍCULO 20 La Autoridad Nacional de Aduanas eximirá del pago de impuesto de importación sobre la introducción de las mercancías y maquinarias listadas en la tabla emitida por MiAMBIENTE, a las personas naturales o jurídicas que comprueben, mediante copia autenticada de la resolución respectiva, , que son Beneficiarios de la Ley 69 de 30 de octubre de 2017 y de este reglamento.
ARTÍCULO 21 Estarán exentas del pago del impuesto de importación las mercancías destinadas exclusivamente a las siguientes actividades:
  1. Protección y conservación de bosques naturales, Regeneración natural asistida, Restauración ecológica, Manejo forestal sostenible de bosques naturales

  2. Plantaciones forestales comerciales, Procesamiento de productos forestales maderables y no maderables. Viveros, Investigación, desarrollo e innovación forestal, Exportación de productos forestales.

ARTÍCULO 22 El Plan de Manejo Forestal deberá contener la lista de productos y equipos a importar, en correspondencia con el año en que se solicitará

Esta lista deberá estar de acorde con la lista aprobada o sus adendas aprobadas por MiAMBlENTE.

ARTÍCULO 23 Para acogerse a la exoneración de impuesto de importación el solicitante deberán presentar ante MiAMBlENTE los siguientes documentos:
  1. Memorial petitorio escrito en papel simple, indicando el nombre completo, razón social domiciliaria y demás generales del solicitante con las generales del solicitante y del representante legal cuando fuese el caso.

  2. Fotocopia de cédula si es persona natural o certificado de existencia, vigencia y representación legal si es persona jurídica.

  3. Certificación de inscripción en el Libro de Registro Forestal de MiAMBlENTE.

  4. Paz y salvo de MiAMBlENTE.

  5. Especificaciones técnicas y costo del equipo, herramienta o insumo a importar.

ARTÍCULO 24 Para que se haga efectivo el cambio de propietario en el Libro de Registro Forestal de MiAMBlENTE, el nuevo propietario deberá presentar la siguiente documentación.
  1. Memorial de solicitud de cambio de propietario, con sus generales.

  2. Copia autenticada del contrato firmado entre las partes

  3. Paz y salvo de MiAMBlENTE

  4. Copia del certificado de Propiedad emitido por el Registro Público

  5. Copia de cédula, si es persona natural, o certificación de la existencia, vigencia y representación legal expedida por el Registro Público, si es persona jurídica.

Título IV Artículos 25 a 27

Procedimiento administrativo para evaluación de planes de manejo forestal y emisión de registro forestal

ARTÍCULO 25 El procedimiento administrativo para la evaluación de Planes de Manejo Forestal se gestionará en tres fases:
  1. Fase Inicial: Presentación formal del Plan de Manejo Forestal en la Dirección Regional de MiAMBlENTE correspondiente, en la cual se recibirá y verificará, si el Plan de Manejo cumple con los contenidos mínimos establecidos en el Artículo 14 del presente Reglamento de acuerdo a la actividad a desarrollar, para lo cual se dispondrá de un término no mayor de cinco (5) días hábiles.

    Si durante la verificación inicial, se determina que el Plan de Manejo Forestal adolece de requisitos de forma o de información relevante para la evaluación integral del plan, MiAMBIENTE podrá ordenar al Beneficiario, mediante providencia, la corrección del mismo, otorgándole un plazo de hasta diez (10) días hábiles, prorrogadles por el mismo término, a solicitud del beneficiario, en donde si no presenta en tiempo oportuno se tendrá por no presentado el Plan de Manejo y se ordenará mediante Resolución su archivo respectivo.

  2. Fase de Evaluación: Cumplido lo anterior, se evaluara el Plan de Manejo forestal, los diferentes aspectos técnicos y de sostenibilidad ambiental según la actividad. Se verificará si desarrolla adecuadamente los contenidos formales y de fondo exigidos por este Reglamento, y si el proyecto, obra o actividad objeto del Plan de Manejo Forestal no afecta significativamente los criterios de protección ambiental o bien si se presentan medidas adecuadas de mitigación, compensación o reparación de tales efectos.

    Una vez evaluados los criterios mencionados se elaborará Informe Técnico en el cual se recomendará la aprobación o el rechazo del Plan de Manejo Forestal. Esta evaluación deberá concluir en un plazo no mayor sesenta (60) días hábiles.

  3. Fase Resolutiva: Una vez elaborado el Informe Técnico Respectivo, MiAMBIENTE formalizará su decisión a través de una Resolución Ambiental la cual deberá emitirse en un período no mayor de cinco (5) días hábiles. Una vez emitida la resolución ambiental anterior, la dirección regional correspondiente emitirá el registro forestal o adenda correspondiente.

ARTÍCULO 26 Si el solicitante presentó para su evaluación Plan de Manejo Forestal o Plan de Finca, dentro de los ocho meses contados a partir de la adquisición del predio y transcurrido el término de un año, no cuenta con la aprobación del mismo, dicho período será tomado en cuenta, una vez aprobado el Plan de Manejo, para el goce de la exoneración correspondiente.
ARTÍCULO 27 Toda Resolución Ambiental que apruebe o rechace un Plan de Manejo Forestal o Plan de Finca, se notificará en los términos que señala la Ley 38 de 31 de julio de 2000, que regula el Procedimiento Administrativo General.
Título V Artículo 28

De los recursos

ARTÍCULO 28 Contra la Resolución Ambiental se podrá interponer Recurso de Reconsideración ante la instancia correspondiente dentro de los de los cinco (5) días hábiles posteriores a la notificación de la misma, el cual tendrá efecto devolutivo y agotará la vía gubernativa

Todo tercero afectado por un acto o resolución de Plan de Manejo Forestal o Plan de Finca podrá recurrir directamente ante la instancia judicial, a través de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Título VI Artículos 29 y 30

Del seguimiento de los planes de manejo forestal

ARTÍCULO 29 Corresponderá a las Direcciones Regionales y la Dirección Forestal, en conjunto con la Dirección de Verificación del Desempeño Ambiental del MiAMBIENTE, supervisar, controlar y fiscalizar el cumplimiento del Plan de Manejo Forestal, sobre la base del programa de seguimiento, vigilancia y control, establecido en este plan.

Con el objeto de darle seguimiento a dicho Plan, el Beneficiario deberá presentar cualquier evidencia que acredite el cumplimiento de las medidas de seguimiento, vigilancia y control (fotos, mapas, facturas, contratos, y otros) para:

  1. Minimizar los impactos negativos sobre el ambiente en la construcción, operación y abandono de las obras e instalaciones, si este último procediese.

  2. Lograr el establecimiento de consensos entre los involucrados en el proyecto, obra o actividad.

  3. Prevenir eventuales accidentes en la infraestructura o insumos, y en los trabajos de construcción, operación y abandono de las obras, si este último procediese; y

  4. Minimizar los efectos adversos frente a los riesgos ambientales.

ARTÍCULO 30 Los beneficiarios del proyecto, obra o actividad prepararán y enviarán a la Dirección Regional de MiAMBIENTE respectiva, los informes y resultados del cumplimiento del Plan de Manejo Forestal o Plan de Finca, con la periodicidad y detalle establecidos en la Resolución que aprueba el Plan de Manejo Forestal o Plan de Finca, la misma debe ser presentada en formato digital y un original impreso

Dichos informes deberán ser elaborados por Regentes Forestales o profesionales de ciencias agrícolas, certificados por MiAMBIENTE y MIDA, los cuales apoyarán el Programa de Seguimiento, Vigilancia, y Control, siempre y cuando éstos cumplan con los requisitos que para tal efecto dictará MiAMBIENTE mediante Resolución Administrativa. De no cumplirse con el Plan de Manejo Forestal se le cancelarán los permisos de corta anual por un periodo de 3 años sin que esto excluya el seguimiento de procesos administrativos.

Título VII Artículos 31 a 36

Comité Fondo Reforesta Panamá

ARTÍCULO 31 El Comité del Fondo Reforesta Panamá, previsto en la Ley 69 de 30 de octubre de 2017 constituido formalmente por Resolución emitida por MiAMBIENTE.
Capítulo I Artículos 32 a 36

Competencia y conformación del Comité del Fondo Reforesta Panamá

ARTÍCULO 32 El Consejo Directivo del Fondo Reforesta Panamá tendrá competencia en todo el territorio de la República de Panamá.
ARTÍCULO 33 El Consejo Directivo del Fondo Reforesta Panamá tendrá las funciones asignadas en el artículo 17 de la Ley 69 de 30 de octubre de 2017, más las que le asigne el Consejo Directivo una vez conformado a través de la reglamentación del Fondo Reforesta Panamá.
ARTÍCULO 34

El comité del Fondo Reforesta Panamá estará compuesto por:

a)Un representante del Ministerio de Ambiente, quien lo presidirá

  1. Un representante del Ministerio de Desarrollo Agropecuario;

  2. Un representante del Ministerio de Comercio e Industrias;

  3. Un representante del Ministerio de Economía y Finanzas;

  4. Un representante de la Asociación Nacional de Reforestadores y Afines de Panamá (ANARAP);

  5. Un representante de las organizaciones civiles ambientales, que será designado por la Unión Internacional para la. Conservación de la Naturaleza (UICN)

g)Un representante de las organizaciones empresariales, que será

designado por la Cámara de Comercio e Industria y Agricultura de Panamá (CCIAP).

Los miembros del Comité del Fondo Reforesta Panamá podrán reglamentar la participación de otras instituciones afines que lo soliciten, las cuales tendrán derecho a voz.

ARTÍCULO 35 A partir de la promulgación del presente Decreto Ejecutivo se deberá reconocer en el Registro de la Alianza por el Millón de Hectáreas, las hectáreas reforestadas en el marco de la Ley 69 del 30 de octubre de 2017 (http://www.alianzaporelmillon.org). que será administrado por el Comité del Fondo Reforesta Panamá.
ARTÍCULO 36 El Comité del Fondo Reforesta Panamá remitirá al Consejo Directo del Fideicomiso de Agua, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, las actas instructivas con la lista de actividades o proyectos a ser financiados por el Fondo Reforesta Panamá.
Título VIII
Disposiciones Finales Artículos 37 a 47
ARTÍCULO 37 Todos los plazos establecidos en el presente Reglamento serán de días hábiles, a menos que específicamente se señale lo contrario en el artículo correspondiente

Todos los recursos que generen los actos administrativos amparados bajo el presente Reglamento, tendrán el efecto devolutivo.

ARTÍCULO 38 Para los efectos de lo establecido en el presente Reglamento, las comunicaciones que deban expedirse, serán dirigidas al lugar señalado por el Beneficiario para atender las notificaciones.

El Beneficiario deberá informar a MiAMBIENTE respecto de cualquier cambio del lugar indicado para atender las notificaciones. Además, deberá informar délos cambios en la titularidad o propiedad de la totalidad del proyecto, o actividad sujeta al proceso de evaluación del Plan de Manejo Forestal o Plan de Finca de su representación cuando estos cambios se efectúen durante4 la ejecución del proyecto, o actividad, MiAMBIENTE deberá emitir Resolución Administrativa aprobando los cabios.

ARTÍCULO 39 Para todos los efectos de esta norma serán reconocidos los registros forestales existentes que hayan sido emitidos con antelación a la entrada en vigencia de la Ley 69 de 30 de octubre 2017.
ARTÍCULO 40 El Instituto de Seguro Agropecuario (ISA) incorporará el seguro forestal dentro del seguro agropecuario, para cubrir riesgos provenientes de incendios, plagas, enfermedades y otros riesgos forestales, al que podrán acogerse las personas naturales o jurídicas.
ARTÍCULO 41

Los propietarios de las plantaciones forestales plantadas a la entrada en vigencia de la Ley 69 de 30 de octubre de 2017, se acogerán a lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 1 de 3 de febrero de 1994. “Por la cual se establece la legislación forestal de la República de Panamá y se dictan otras disposiciones”, incluyendo la exención del impuesto de inmueble, del impuesto de transferencia de bien inmueble, impuesto sobre la renta y demás impuestos nacionales aplicables para todo el ciclo de aprovechamiento de la misma.

ARTÍCULO 42

La Dirección General de Ingresos otorgará las exoneraciones establecidas en el artículo 41 de este reglamento a aquellas fincas que tengan una cobertura mínima, tomando en cuenta el área de Bosques Artificiales y de Bosques Naturales, de por lo menos un 75% de la superficie apta. En el caso de líneas donde la mayor parte de la cobertura sea de Bosques Artificiales, la exoneración se otorgará hasta la fecha establecida para el aprovechamiento final, considerando la fecha de siembra y el turno de rotación, según [a certificación de MiAMBIENTE. En el caso de líneas donde la mayor parte de la cobertura sea de Bosques Naturales, la exoneración se otorgará por un plazo de 10 años, cumplidos los cuales el propietario de la finca podrá solicitar la renovación de la exoneración, presentando los requisitos establecidos en el artículo 43 de este Reglamento.

ARTÍCULO 43

El propietario del inmueble deberá solicitar el reconocimiento, renovación y aplicación de las exoneraciones establecidas en el Artículo 43 de la Ley 1 de 3 de febrero de 1994 a la Dirección General de Ingresos del MEF, para lo cual deberá presentar un memorial de solicitud de exoneración, en el que se especifique el impuesto a exonerar, al que se deberán adjuntar los siguientes documentos:

  1. Copia de Registro Forestal

  2. Certificación de MiAMB1ENTE en la que conste:

    a) Fecha de inscripción del bien inmueble.

    b) El área de la finca inscrita en el Registro Forestal, desglosando el área que corresponde a Rosques Artificiales, lo que incluye las Plantaciones Forestales, y el área que corresponde a Bosques naturales;

    1. En el caso de los Bosques Artificiales: la fecha de siembra, cl turno de rotación y la fecha establecida para el Aprovechamiento Forestal según el Plan de Reforestación.

  3. Certificado de Registro Público de la finca;

  4. Si el solicitante es persona jurídica, certificado del Registro Público sobre su vigencia y representación;

  5. Si el solicitante posee una concesión estatal. la documentación que demuestra la vigencia y titularidad de la misma.

  6. Poder si la solicitud se hace mediante abogado.

ARTÍCULO 44 Inclúyase las actividades que realizan las empresas reforestadoras reguladas por la Ley 24 de 23 de noviembre de 1992. “Por la cual se establece los incentivos y se reglamenta la actividad de Reforestación en la República de Panamá”; la Ley 1 de 3 de febrero de 1994, “Por la cual se establece la Legislación Forestal en la República de

Panamá y se dictan otras disposiciones” y la Ley 69 de 30 de octubre de2017, “ Que crea un programa de incentivos para la cobertura forestal y la conservación de bosques naturales, y dicta otras disposiciones”, como inversiones aceptables y susceptibles de obtener el registro de estabilidad jurídica de las inversiones a que se refiere la Ley 54 de 22 de julio de 1998 y el Decreto Ejecutivo No. 9 de 22 de febrero de 1999.

ARTÍCULO 45 El presente Decreto Ejecutivo deroga la Resolución AG-0151-2000, “Por la cual se establecen los parámetros técnicos mínimos en la presentación por parte de los Reforestadores ante MiAMBIENTE, del Plano Proyecto de Reforestación y del informe Técnico Financiero”.
ARTÍCULO 46

Para todos aquellos proyectos de plantaciones forestales, con Estudio de Impacto Ambiental aprobado previa entrada en vigencia de la Ley 69 de 2017, contarán con un periodo perentorio de dos (2) años, contados a partir de la promulgación del presente Decreto Ejecutivo, para presentar un nuevo Plan de Manejo de acuerdo a su actividad, ante la Dirección Forestal de MiAMBIENTE, el cual será en adelante el instrumento de gestión ambiental respectivo para estas actividades, por lo que deberán acogerse a las normas de seguimiento de los mismos.

ARTÍCULO 47 La presente Reglamentación entrará en vigencia a partir de su promulgación.

FUNDAMENTO DE DERECHO: Constitución Política de la República de Panamá, Ley 1 de 3 de febrero de 1994, Texto Único de la Ley 41 de 1 de julio de 1998, la Ley 69 del 30 de octubre de 2017.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

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