Decreto Ejecutivo N° 1537. Que reglamenta la ley 148 de 21 de abril de 2020, que crea el programa de asistencia social educativa universal y dicta otras disposiciones

Publicado enGOPAn de 20 de agosto de 2021

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA en uso de sus facultades constitucionales y legales,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 95 de la Constitución Política de la República establece que la educación oficial es gratuita en todos los niveles preuniversitarios; gratuidad que implica para el Estado proporcionar al educando los útiles necesarios para su aprendizaje mientras completa su educación básica general;

Que mediante la Ley 148 de 21 de abril de 2020, se creó el Programa de Asistencia Social Educativa Universal, el cual tiene como principales objetivos: prevenir el ausentismo, la repitencia y contrarrestar la deserción escolar; elevar los índices de inscripción y de asistencia escolar; beneficiar a los estudiantes de educación primaria, premedia, media y de educación especial, así como motivar y fortalecer el mejoramiento académico;

Que la precitada excerta legal instituye en su artículo 1 que el Programa de Asistencia Social Educativa Universal, será ejecutado por el Instituto para la Formación y Aprovechamiento de Recursos Humanos, con la colaboración del Ministerio de Educación, y para tales efectos se conformará una comisión interinstitucional encargada de velar r el desarrollo y cumplimiento de este programa;

Que el artículo 15 del citado cuerpo normativo dispone que el Organo Ejecutivo, a través del Ministerio de Educación, reglamentará la presente Ley,

DECRETA:

ARTÍCULO 1 Reglamentar el Programa de Asistencia Social Educativa Universal, que será ejecutado por el Instituto para la Formación y Aprovechamiento de Recursos Humanos, con la colaboración del Ministerio de Educación.
ARTÍCULO 2 El Programa de Asistencia Social Educativa Universal está dirigido a los estudiantes que cursen el Primer Nivel y Segundo Nivel de Enseñanza del subsistema regular a los estudiantes de Educación Especial del subsistema no regular, hasta la culminación de sus estudios, previo cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 6 de la Ley 148 de 21 de abril de 2020.
ARTÍCULO 3

Queda establecido que el uso del beneficio económico proporcionado a través del Programa de Asistencia Social Educativa Universal, está orientado a satisfacer todo lo relacionado con el proceso educativo, como el pago de matrícula, mensualidades de centros educativos particulares, adquisición de uniformes, libros, transporte, recargas de uso de datos móviles, telefonía, útiles escolares y adquisición de equipos tecnológicos, incluyendo el servicio de internet.

ARTÍCULO 4 Para llevar a cabo la ejecución del programa, se crea la Comisión Interinstitucional de Asistencia Social Educativa Universal, la cual estará integrada de la siguiente manera: z-s
  1. Un representante del Instituto para la Formación y Aprovechamiento de Recursos Humanos o su suplente, quien presidirá la comisión;

  2. Un representante del Ministerio de Educación o su suplente;

  3. Un representante del Ministerio de Desarrollo Social o su suplente;

  4. Un representante del Ministerio de Economía y Finanzas o su suplente;

  5. Un representante de la Secretaría Nacional de Discapacidad (SENADIS) o su suplente;

ARTÍCULO 5 La Comisión Interinstitucional del Programa de Asistencia Social Educativa Universal, tendrá las siguientes funciones:
  1. Presentar informes de seguimiento y resultados sobre la ejecución del programa.

  2. Presentar ante el director del Instituto para la Formación y Aprovechamiento de Recursos Humanos, la propuesta del presupuesto anual para el funcionamiento del programa.

  3. Realizar recomendaciones para la variación de las condiciones específicas del programa, cuando lo amerite.

  4. Elaborar y aprobar el calendario de pago del programa.

  5. Conocer de los informes trimestrales que expidan las Direcciones Regionales de Educación sobre el posible incumplimiento del uso del programa.

  6. Decidir sobre la cancelación del beneficio económico otorgado cuando se determine su mal uso.

ARTÍCULO 6 La Comisión Interinstitucional del Programa de Asistencia Social Educativa Universal sesionará trimestralmente en aras de velar por el cumplimiento y desarrollo del programa, y podrá realizar reuniones extraordinarias

Las sesiones podrán realizarse de manera presencial o virtual.

Para la realización de las mismas, se requerirá de la asistencia de la mitad más uno de sus miembros, previa convocatoria del presidente de la Comisión.

ARTÍCULO 7 El Ministerio de Educación remitirá al Instituto para la Formación y Aprovechamiento de los Recursos Humanos la lista oficial de ios estudiantes matriculados en los diferentes centros educativos del país, treinta días después de haber finalizado el período de inscripción.

En el caso de los estudiantes que no fueron inscritos o matriculados en el periodo acordado por el Ministerio de Educación, los mismos tendrán que esperar ser incluidos en el listado con base en la asistencia del segundo trimestre, para poder recibir el segundo pago, sin derecho a retroactivo.

ARTÍCULO 8 El Ministerio de Educación proporcionará al Instituto para la Formación y Aprovechamiento de Recursos Humanos una lista trimestral de los estudiantes que se trasladen a otros centros educativos o que, por cualquier motivo, salgan del sistema educativo.
ARTÍCULO 9

Los pagos del Programa de Asistencia Social Educativa Universal serán custodiados por el Instituto para la Formación y Aprovechamiento de Recursos Humanos, y se realizarán en tres pagos anuales, con fechas determinadas, según el calendario establecido anualmente por esa entidad, con el propósito de hacerle llegar este beneficio económico a los estudiantes para satisfacer las necesidades que se presenten durante el año escolar.

ARTÍCULO 10

El desglose de los pagos otorgados a los estudiantes que sean beneficiados con el Programa de Asistencia Social Educativa Universal, se realizará:

  1. Mediante un cheque girado a nombre del estudiante beneficiario del programa.

  2. A través del sistema A.C.H (Automatic Clearing House).

  3. Por cualquier otro medio de transferencia bancaria.

ARTÍCULO 11 Para el segundo y tercer pago realizados en virtud de la asistencia del estudiante y de rendimiento académico, respectivamente, el Ministerio de Educación remitirá la información requerida al Instituto para la Formación y Aprovechamiento de Recursos Humanos, en un plazo no mayor de dos meses antes de la fecha de cada pago, de conformidad con el calendario establecido para tal fin.
ARTÍCULO 12 Los centros educativos particulares, cuya anualidad no exceda de los dos mil trescientos balboas (B/. 2,300.00), presentarán la información solicitada ante la Dirección Nacional de Educación Particular treinta días después de haber finalizado el período de prematricula o inscripción

Una vez recibida la documentación, la Dirección Nacional de Educación Particular la validará y remitirá la lista de los estudiantes beneficiados con el programa al Instituto para la Formación y Aprovechamiento de Recursos Humanos a más tardar el 15 de enero de cada año, y contará con un término de subsanación de diez días hábiles.

Si el centro educativo particular no cumple con el término establecido se retendrá dicho beneficio.

ARTÍCULO 12

A (transitorio).

Se autoriza a los centros educativos particulares a expedir, para el tercer trimestre del año académico 2021, una lista que certifique que los estudiantes que la integran aprobaron sus estudios.

El director del centro educativo particular tendrá la responsabildad de subir en la Plataforma SCDP:https://sedp.meduca.gob.pa el nombre, cédula y grado que cursa el estudiante que aprobó sus estudios, de manera individual, para luego remitir la lista en formato PDF, debidamente firmada, antes del 15 de diciembre de 2021.

La Dirección Nacional de Informática Educativa del Ministerio de Educación remitirá esta información al Instituto para la Formación y Aprovechamiento de Recursos Humanos para el último pago, de acuerdo al calendario de pago del Programa de Asistencia Social Educativa Universal.

ARTÍCULO 13 Son deberes de los estudiantes beneficiados por el Programa de Asistencia Social Educativa Universal, los siguientes:
  1. Estar debidamente inscrito o matriculado en un solo centro educativo oficial o particular.

  2. Utilizar los pagos de la forma que establece la normativa vigente.

  3. Cumplir con más del 50% de asistencia a clases o asignaturas durante el mismo trimestre, para el segundo pago.

  4. Tener un promedio mínimo de 3.0 en la etapa de primaria como calificación final y promedio mínimo de 3.0 en la etapa de educación premedia y media como calificación final por asignatura, para el tercer pago.

ARTÍCULO 14 El acudiente del estudiante beneficiado con el Programa de Asistencia Social Educativa Universal, tendrá las siguientes obligaciones:
  1. Participar en docencias de Escuelas para Padres que el centro educativo organice, el cual certificara la asistencia y participación del acudiente. Dichas actividades deberán ir orientadas al apoyo del acudiente en el proceso de aprendizaje de su acudido y su compromiso por el buen uso de las asignaciones del beneficio.

  2. Asistir a las reuniones de seguimiento académico y conductual de su acudido.

  3. Presentarse en la fecha y lugar designado por el Instituto para la Formación y Aprovechamiento de Recursos Humanos para retirar el pago correspondiente, para lo cual deberá firmar el respetivo registro, como constancia del pago efectuado. De no poder asistir deberá esperar el siguiente pago para poder recibir el beneficio.

En el evento de que el acudiente registrado no pueda asistir, deberá remitir nota debidamente notariada de autorización de la persona asignada para el retiro del pago correspondiente acompañada de la copia la cédula de identidad personal de ambos y copia de la cédula juvenil del estudiante beneficiado.

ARTÍCULO 15 La inasistencia, retiro o abandono del sistema educativo por parte del estudiante beneficiario por el programa, dará lugar al conocimiento de tal hecho ante las autoridades de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia y a la Jurisdicción de Niñez y Adolescencia, para lo que corresponda en derecho.
ARTÍCULO 16 Toda persona debidamente identificada tiene la obligación de informar ya sea de manera verbal, escrita o mediante otro medio idóneo a las Direcciones Regionales Educativas cualquier indicio que demuestre el mal uso del beneficio del Programa de Asistencia Social Educativa Universal.
ARTÍCULO 17 El mal uso del beneficio del Programa de Asistencia Social Educativa Universal será causal de cancelación, previa investigación realizada por parte de la Dirección Regional de Educación correspondiente, en conjunto con el Gabinete Psicopedagógico.
ARTÍCULO 18

El proceso establecido para dicha investigación se iniciará con la información recibida por los docentes, directivos o cualquier miembro de la comunidad educativa, así como de la comunidad en general ante el Director Regional de Educación respectivo, quien deberá solicitar la intervención del Gabinete Psicopedagógico para que realice las evaluaciones, entrevistas y recomendaciones correspondientes.

Articule 19 La investigación deberá efectuarse en un plazo no mayor de treinta días calendario y su resultado deberá remitirse al Instituto para la Formación y Aprovechamiento de Recursos Humanos a fin de que se realice el trámite que corresponda.

ARTÍCULO 20 Mientras dure el proceso de investigación se suspenderá el pago del beneficio como una medida preventiva

Concluida la investigación, de resultar responsabilidad atribuida al acudiente o familiar del estudiante beneficiario del programa, por el mal uso, la Dirección Regional de Educación respectiva que adelantó la investigación, pondrá en conocimiento a las autoridades jurisdiccionales correspondientes para lo que en derecho corresponda. De ser necesario se designará el cambio de administrador del beneficio del programa y se reanudarán los pagos nuevamente, a efecto de garantizar el buen uso del beneficio económico y la permanencia del estudiante en el sistema educativo.

ARTÍCULO 21

Se cancelará el beneficio del Programa de Asistencia Social Educativa Universal a los estudiantes que incumplan con el 50% de asistencia a clases o asignaturas; reprueben en dos ocasiones el mismo grado escolar, cuando se trate de estudiantes de educación primaria y de estudiantes de educación premedia y media cuando reprueben hasta tres asignaturas al finalizar el año escolar independientemente si las aprueba en el Programa de Recuperación Académica.

ARTÍCULO 22 En el caso de estudiantes de educación primaria, el beneficio económico se otorgará nuevamente una vez avance al siguiente grado y para los estudiantes de educación premedia y media el beneficio se restablecerá al año escolar siguiente, siempre y cuando demuestre haber aprobado todas las asignaturas.

Si el incumplimiento proviene del acudiente, el Gabinete Psicopedagógico tomará las medidas necesarias para que el Programa no sea cancelado, incluyendo de ser necesario, el nombramiento de una persona que lo administre.

ARTÍCULO 23 De conformidad al artículo 12 de la Ley 148 de 21 de abril de 2020, el equipo multidisciplinario encargado de evaluar el programa, estará integrado de la siguiente manera:
  1. Por parte del Ministerio de Educación: Dirección General de Educación, Dirección Nacional de Orientación Educativa y Profesional, Dirección Nacional de Planificación, Dirección Nacional de Informática, Dirección Nacional de Servicios Psicoeducativos.

  2. Por parte del Instituto de Formación y Aprovechamiento de Recursos Humanos: Dirección General, Dirección de Becas y Asistencia Educativa, Dirección de Planificación y la Dirección de Informática.

ARTÍCULO 24 Con el fin de evaluar el impacto que ha tenido el programa, el equipo multidisciplinario se apoyará de las Direcciones Regionales de Educación correspondientes, para la recolección y análisis de datos, sobre muestras aleatorias de estudiantes beneficiados.
ARTÍCULO 25 Los resultados de la evaluación deberán ser remitidos a las direcciones de Servicio Psicoeducativo, Orientación, Planificación y otras de acuerdo a lo establecido en la Ley 148 de 21 de abril de 2020, para su monitoreo.
ARTÍCULO 26 Ante cualquier situación o hecho en el país que ponga en peligro la seguridad de los estudiantes, docentes, directivos y administrativos de los centros educativos, que afecte el calendario escolar, el Ministerio de Educación en coordinación con el Instituto para la Formación y Aprovechamiento de Recursos Humanos, determinará los cambios necesarios para cumplir con la forma y fechas de pago.
ARTÍCULO 27

El presente Decreto Ejecutivo deroga el Decreto Ejecutivo No.55 de 24 de febrero de 2015.

ARTÍCULO 28 El presente Decreto Ejecutivo comenzará a regir a partir de su promulgación.

FUNDAMENTO DE DERECHO: Ley 148 de 21 de abril de 2020.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

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