Decreto Ejecutivo N° 154. Que dicta medidas temporales en relación con los contratos de prenda celebrados por las casas de empeño

Publicado enGOPAn de 13 de mayo de 2020

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

en uso de sus facultades constitucionales y legales,

CONSIDERANDO:

Que el numeral 14 del artículo 184 de la Constitución Política, establece que son atribuciones que ejerce el Presidente de la República con la participación del ministro respectivo, reglamentar las leyes que lo requieran para su mejor cumplimiento, sin apartarse en ningún caso de su texto ni espíritu;

Que mediante la Ley 16 de 23 de mayo de 2005, reformada por la Ley 51 de 24 de agosto de 2012, se establecen disposiciones sobre el establecimiento y la operación de las personas naturales y jurídicas, que prestan dinero con una garantía prendaria de manera expedita, las cuales se denominan Casas de Empeño;

Que el artículo 23 de la citada Ley señala que todas las operaciones de préstamos que realicen las Casas de Empeño dentro del giro ordinario de sus negocios deberán constar por escrito y contener, por lo menos, información referente a la tasa de interés mensual a cobrar y el plazo que corresponde a la obligación;

Que el artículo 24 del mismo instrumento legal, indica que la referida tasa de interés será determinada por la libre oferta y demanda, pero calculados mediante el sistema de sobre saldo;

Que el Decreto Ejecutivo No. 46 de 14 de julio de 2008, por medio de cual se reglamenta el Decreto Ley No. 6 de 15 de febrero de 2006, "Que reorganiza el Ministerio de Comercio e Industrias", establece entre las funciones que competen a la Dirección General de Empresas Financieras de esa institución, emitir las resoluciones que autorizan modificaciones o cambios sobre el funcionamiento de las Casas de Empeño;

Que la Resolución de Gabinete No.11 de 13 de marzo de 2020, declara el Estado de Emergencia Nacional, como consecuencia de los efectos generados por la enfermedad infecciosa COVID-19;

Que la crisis sanitaria producida por la pandemia causada por la COMO-19, ha generado la pérdida de empleos, la suspensión de los efectos de los contratos y actividades comerciales e industriales, lo que imposibilita el pago puntual de los préstamos con garantías prendarias efectuados por las Casas de Empeño, y necesario la intervención del Órgano Ejecutivo, para el establecimiento de mecanismos que garanticen el cumplimiento de los derechos y obligaciones de ambas partes de la relación;

DECRETA:

Artículo 1

Suspender. por el término que dure la declaratoria del Estado de Emergencia Nacional, los plazos establecidos en los contratos de préstamos con garantías prendarias y el cobro de intereses sobre aquellos vigentes a la fecha del presente Decreto, así como los que se suscriban durante la vigencia de dicha declaratoria.

Esta medida sólo será aplicada a aquellos deudores que se han visto afectados por la crisis económica causada por la COVID-19, entendiéndose como tales, las personas a quienes se les haya suspendido o cesado su contrato laboral y los trabajadores independientes que demuestren que no perciben ingresos, y que soliciten esta prórroga a la Casa de Empeño, mediante el uso del formulario que esta le entregará de manera digital o personal. Dicha prórroga, únicamente podrá ser solicitada por el deudor dentro del término de vigencia de su contrato.

Corresponderá a cada Casa de Empeño enviar, por medio digital, a la Dirección General de Empresas Financieras del Ministerio de Comercio e Industrias, un informe quincenal con el listado de los contratos prorrogados.

Artículo 2 Las tasas de interés pactadas en los contratos existentes no podrán ser modificadas

mientras dure la declaratoria de emergencia nacional, ni tampoco como consecuencia de los acuerdos que se puedan alcanzarse entre el deudor y la Casa de Empeño.

Artículo 3

Después de haber cesado la declaratoria del Estado de Emergencia Nacional, las Casas de Empeños deberán prorrogar los efectos de Tos contratos de préstamos existentes, por el mismo término pactado originalmente. Sin embargo, en ningún caso esta prórroga excederá del 31 de diciembre del 2020.

La Casa de Empeño convendrá por mutuo acuerdo con cada cliente, el plazo máximo en que este pagará el capital y los intereses del préstamo cuyo cobro fue suspendido, según los términos del articulo 1 del presente Decreto Ejecutivo.

El deudor siempre tendrá la potestad de hacer abonos a capital e intereses durante el tiempo que dure la suspensión de su contrato y la Casa de Empeño estará obligada a aceptarlos.

Artículo 4 Se adiciona un parágrafo transitorio al articulo 53 del Decreto Ejecutivo No.46 de

2006, así:

Artículo 53

La Dirección General de Empresas Financieras tendrá las siguientes funciones:

Parágrafo Transitorio: La Dirección General de Empresas Financieras tramitará las quejas que surjan con relación a los efectos jurídicos del presente Decreto Ejecutivo entre las Casas de Empeño y sus respectivos deudores, en específico, con respecto a la definición de los plazos para la ejecución de la obligación y el cálculo de los intereses pactados.

Articulo 5 El presente Decreto Ejecutivo empezará a regir desde su promulgación.

FUNDAMENTO DE DERECHO: Constitución Política de la República de Panamá; Ley 16 de 23 de mayo de 2005, modificada por la Ley 51 de 24 de agosto de 2012; Resolución de Gabinete No.11 de 13 de marzo de 2020; Decreto Ejecutivo No. 46 de 14 de julio de 2008.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

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