Decreto Ejecutivo N° 228. Que autoriza reuniones virtuales de las estructuras de las organizaciones sindicales

Fecha de publicación04 Diciembre 2020
Fecha03 Diciembre 2020
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO Y DESARROLLO LABORAL


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, en uso de sus facultades constitucionales y legales,

CONSIDERANDO:

Que la Resolución de Gabinete No. 11 de 13 de marzo de 2020 decretó el Estado de Emergencia Nacional, como consecuencia de los efectos generados por la enfermedad infecciosa COVID-19, causada por el coronavirus, y la inminencia de la ocurrencia de nuevos daños, producto de la existencia de esta pandemia;

Que la prevención, control y mitigación de esta enfermedad ha requerido de medidas sanitarias que eviten el contagio del COV1D 19 y entre ellas, el distanciamiento físico y social ordenados por las autoridades de salud, lo que limita entre otras, la posibilidad de realizar reuniones presenciales de las estructuras de las Organizaciones Sindicales de los trabajadores;

Que el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral está empeñado en promover la realización de las actividades normales de las Organizaciones Sindicales, sin desmedro de las normas vigentes del Código de Trabajo, aún en medio de la pandemia hasta donde las circunstancias así lo permitan;

Que los trabajadores, al igual que todos los nacionales y extranjeros residentes en el país, tienen la obligación de acatar las medidas de distanciamiento físico y social así como el resto de los protocolos adoptados por las autoridades de salud para evitar el contagio;

Que por otra parte, el Código de Trabajo establece en los artículos 363 y 378, la obligación de las Organizaciones Sindicales de celebrar al menos dos veces al año, una Asamblea General, de conformidad con los parámetros sobre quorum, asistencia, agenda y otros, estipulados en sus estatutos y en el Código de Trabajo;

Que las actas de las Asambleas Generales de las Organizaciones Sindicales como consecuencia de la pandemia de COVID 19 deben ser registradas en el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, pero las medidas sobre distanciamiento físico y social, limitan la posibilidad de cumplir con las obligaciones descritas al no poder reunirse presencialmente;

Que las Organizaciones Sindicales en la actualidad se reúnen virtualmente, haciendo uso de las plataformas digitales existentes; pero dicha modalidad de reunión no está regulada por las normas laborales vigentes, por lo que se hace necesario fundamentar jurídicamente la realización de reuniones, incluidas las Asambleas Generales, de manera virtual;

Que mientras se mantengan vigentes las medidas sanitarias de distanciamiento físico y social, deben dictarse normas temporales que permitan...

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