Decreto Ejecutivo N° 243. Que reglamenta la ley 15 de 10 de abril de 2017, modificada por la ley 60 de 27 de septiembre de 2017, que ordena el pago de la segunda partida del décimo tercer mes de los años 1972 a 1983 a los servidores públicos y trabajadores del sector privado que laboraron durante este período.

Fecha de publicación18 Julio 2018
Fecha18 Julio 2018
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA en uso de sus facultades constitucionales y legales,

CONSIDERANDO:

Que mediante Ley 15 de 10 de abril de 2017, se ordena el pago de la segunda partida del Décimo Tercer Mes de los años 1972 a 1983 a los servidores públicos y trabajadores del sector privado que laboraron durante este periodo;

Que la Ley 15 de 2017 crea un fondo especial para el pago de los derechos reconocidos, cuya fuente de ingreso comprende los dineros comisados y el producto de la venta de los bienes muebles e inmuebles bajo esta misma categoría, en los casos de condenas por delitos contra la Administración Pública;

Que la Ley 60 de 27 de septiembre de 2017, que modifica la Ley 15 dp ?n] 7 establece como fuente de fmanciamiento adicional, las asignaciones presupuestarias provenientes del Presupuesto General del Estado; y los Certificados de Pagos Negociables de la Segunda Partida del Décimo Tercer Mes (CEPADEM), como medio de pago y liquidación de la segunda partida del Décimo Tercer Mes retenida durante los años de 1972 a 1983 a los servidores públicos y trabajadores del sector privado que trabajaron durante ese periodo;

Que el artículo 10 de la Ley 15 de 2017 dispone que el Órgano Ejecutivo reglamentará dicha excerta legal;

Que según lo dispuesto por el numeral 14 del artículo 184 de la Constitución Política de la República de Panamá, corresponde al Presidente de la República, en conjunto con el Ministro respectivo, reglamentar las Leyes que lo requieran para su mejor cumplimiento, sin apartarse en ningún caso de su texto ni de su espíritu,

DECRETA:

Artículo 1. El Ministerio de Economía y Finanzas coordinará todo lo necesario para la identificación de los beneficiarios, adquisición de material para la confección de los CEPADEM, su diseño, el cálculo final de los montos y de sus intereses que estarán representados en este documento, su impresión, su entrega y distribución y las solicitudes o reclamos posteriores a su entrega. Para ello, podrá realizar todas las acciones y gestiones necesarias y suficientes que permitan que los CEPADEM cumplan con el propósito legal de su creación.

Estas acciones de coordinación incluyen, sin limitar, el solicitar apoyo interinstitucional, destinar recursos operativos, asignar funciones, responsabilidades y requerir información, asistencia y colaboración efectiva con recurso humano y logístico, entre otros, a la Caja de Seguro Social, la Contraloría General de la República, el Tribunal Electoral, el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, la Autoridad de Innovación Gubernamental, la Policía Nacional, el y Cuerpo de Bomberos, el Ministerio de Salud, la Dirección de Correos y Telégrafos, SINAPROC < y cualesquiera otra institución pública y privada, que consideren pueden coadyuvar y ser útiles a los objetivos de la Ley 15 de 2017.

Artículo 2. Créase, como parte de la estructura organizacional del Ministerio de Economía y Finanzas, la Oficina de Atención y Entrega de CEPADEM la cual dependerá presupuestaria y financieramente de la Dirección de Programación de Inversiones. Todas las unidades administrativas del Ministerio de Economía y Finanzas deberán coadyuvar con esta oficina cuando se les solicite y la misma dejará de existir cuando haya culminado el objeto por el cual fue creada.

La Oficina de Atención y Entrega de CEPADEM tendrá las siguientes funciones:

1. Realizar la coordinación interinstitucional con la Caja de Seguro Social, la Contraloría General de la República, el Tribunal Electoral, el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral y cualquier otra institución pública y privada.

2. Atender y orientar al público, así como tramitar las quejas, peticiones y consultas de los beneficiarios de CEPADEM, y solicitará apoyo e información de otras instituciones en los casos que se requiera.

3. Gestionar la creación de la plataforma electrónica para compilar la información, efectuar el cálculo para la determinación del monto individual del capital a devolver, el cálculo del tres por ciento (3%) por doce (12) años y determinar el monto total a devolver a cada beneficiario.

4. Preparar los formularios físicos o formatos electrónicos necesarios para la tramitación de solicitudes o reclamos.

5. Distribuir, entregar, recibir y archivar la constancia de recepción correspondiente a cada CEPADEM.

6. Atender y resolver las solicitudes de reconocimiento presentadas por los sobrevivientes en caso de fallecimiento del beneficiario.

7. Solicitar información a cualquier entidad pública o privada para identificar claramente la identidad de los beneficiarios o sus sobrevivientes.

8. Preparar informes de gestión.

9. Las demás funciones que sean necesarias y complementarias a las antes señaladas, en el marco de ejecución de la Ley 15 de 2017.

Esta Oficina tendrá presencia a nivel nacional en las instalaciones donde funciona la oficina de Planificación Regional de la Dirección de Programación de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas y estará administrativamente bajo el Viceministerio de Economía.

Artículo 3. Para proceder a la identificación de los beneficiarios, la emisión y la entrega de los CEPADEM se establece el siguiente procedimiento:

1. Corresponde a la Caja de Seguro Social identificar los beneficiarios de los CEPADEM, y certificar la información de los mismos de conformidad a la base de datos de los años 1972 a 1983. Dicha información debe contener los datos personales, tales como nombre, cédula de identidad personal, número de seguro social y el monto bruto de los salarios reportados por los empleadores a la Caja del Seguro Social entre los meses de abril, mayo, junio, julio y agosto de cada...

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