Decreto Ejecutivo N° 472. Que extrema las medidas sanitarias ante la declaración de pandemia de la enfermedad coronavirus (covid-19) por la oms/ops
Publicado en | GOPAn de 13 de marzo de 2020 |
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA en uso de sus facultades constitucionales y legales,
CONSIDERANDO:
Que la Ley 66 de 10 de noviembre de 1947, que aprueba el Código Sanitario de la República de Panamá, señala que le corresponde al Ministerio de Salud, tomar las medidas necesarias para hacer desaparecer toda causa de enfermedad comunicable o mortalidad especial, así como el control de todo factor insalubre de importancia local o nacional;
Que el articulo 3 de igual forma, la precitada excerta legal establece que sus disposiciones se aplicarán de preferencia a toda otra disposición legal en materia de salud pública y obligan a las personas naturales o jurídicas y entidades oficiales o privadas, nacionales o extranjeras, existentes o que en el futuro existan, transitoria o permanentemente, en el territorio de la República;
Que la Ley 38 de 5 de abril de 2011, mediante la cual se adoptó el Reglamento Sanitario Internacional (RST-2005), constituye el instrumento internacional vinculante con respecto a las medidas para prevenir la transmisión internacional de enfermedades;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 64 de 28 de enero de 2020, se adoptan las medidas que sean imprescindibles e impostergables, de acuerdo con el Plan Nacional ante la Amenaza por el Brote del Nuevo Coronavirus (covid-19), definido por el Ministerio de Salud, así como las medidas extraordinarias que sean requeridas para evitar la introducción y propagación de este problema de salud pública mundial.
Que el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de Salud (OMS/OPS), declaró la enfermedad coronavirus (covid-19) como Pandemia, en virtud de la propagación de la enfermedad a nivel mundial, la cantidad de personas afectadas y los decesos suscitados como producto de este virus;
Que ante los casos registrados y confirmados en nuestro país, se hace inminente extremar las medidas sanitarias para Ip mitigación de la enfermedad coronavirus (covid-19);
Que el Ministerio de Salud a través de la Resolución No. 305 de 12 de marzo de 2020, estableció medidas sanitarias en los embarques y desembarques de cruceros, mini cruceros, naves de gran calado, transporte de pasajeros internacional como yates, mega yates y yates de uso comercial o cualquier otra embarcación marítima, en puertos, atracaderos, áreas de anclaje y marinas del Territorio Nacional, no obstante, estas deben ser incluidas en este Decreto, en tanto se derogará dicha Resolución;
DECRETA:
Quedan exceptuados de esta suspensión, los eventos sociales, siempre y cuando no excedan las 50 personas, y los eventos deportivos que cuenten con la autorización expresa de la Autoridad Sanitaria, los cuales deberán realizarse a puerta cerrada, es decir, sin acceso al público, incluyendo socios y directivos, y podrán ser difundidos por medios televisados y/o radiales, con una asistencia máxima de cincuenta personas, entre jugadores, equipo técnico y medios de comunicación, siempre que el lugar donde se realice sea al aire libre.
Si por estas mismas necesidades, se requiera el embarque o desembarque, su entrada será condicionada a las directrices del Ministerio de Salud, cumpliendo con todas las medidas de bioseguridad y proporcionando su lista de enfermos (Sick List).
Esto incluye a extranjeros no residentes que se encuentren en alojamientos turísticos. Se exceptúan de esta obligación, las personas que por instrucción de la Autoridad Sanitaria deban permanecer en otro tipo de recinto.
De igual manera, las administraciones de inmuebles sujetos al régimen de propiedad horizontal deben permitir el acceso al personal de salud y a los agentes de la Policía Nacional o estamentos de seguridad que los acompañen.
Cuando la persona no se ubique en su domicilio, se procederá a dejar una notificación en puerta sobre este hecho y la Autoridad Sanitaria le impondrá una sanción administrativa, sin perjuicio de las sanciones penales y civiles que puedan serle aplicadas, como consecuencia de la denuncia que deberá presentarse ante la autoridad competente.
Se insta a la empresa privada a priorizar el Teletrabajo, a realizar trámites en línea ante las instituciones públicas y a mantener todas las medidas de higiene en los espacios de trabajo.
Igualmente se insta a las Autoridades Administrativas, Judiciales y de Seguridad para coadyuvar con el personal de salud en lo referente a la ejecución de tales mecanismos de vigilancia.
FUNDAMENTO DE DERECHO; Ley 66 de 10 de noviembre de 1947, Decreto de Gabinete N.° 1 de 15 de enero de 1969, Ley 38 de 5 de abril de 2011, Ley 40 de 16 de noviembre de 2006 que modifica artículos de la Ley 66 de 10 de noviembre de 1947.