Decreto Ejecutivo N° 490. Que declara toque de queda en la república de panamá y dicta otras disposicionespara corregir error involuntario en la publicación del decreto ejecutivo no. 490 de 17 de marzo de 2020. publicado en la gaceta oficial digital no. 28983-a de 18 de marzo de 2020.

Publicado enGOPAn de 18 de marzo de 2020

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, En uso de sus facultades constitucionales y legales,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 27 de la Constitución Política dispone, que toda persona puede transitar libremente por el territorio nacional y cambiar de domicilio o de residencia sin más limitaciones que las que impongan las Leyes o reglamentos de tránsito, fiscales, de salubridad y de inmigración:

Que el artículo 109 de la Constitución Política de la República, establece que es función esencial del Estado velar por la salud de la población de la República. El individuo, como parte de la comunidad, tiene derecho a la promoción, protección, conservación, restitución y rehabilitación de la salud y la obligación de conservarla, entendida ésta como el completo bienestar físico, mental y social;

Que la Ley Nº 66 de 1947. que aprueba el Código Sanitario de la República de Panamá, señala que le corresponde al Ministerio de Salud, tomar las medidas necesarias para hacer desaparecer toda causa de enfermedad comunicable o mortalidad especial, así como el control de todo factor insalubre de importancia local o nacional:

Que el artículo 3 de la precitada excerta legal, establece que sus disposiciones se aplicarán de preferencia a toda otra disposición legal en materia de salud pública y obligan a las personas naturales o jurídicas y entidades oficiales o privadas, nacionales o extranjeras, existentes o que en el futuro existan, transitoria o permanentemente, en el territorio de la República;

Que la Ley 38 de 2011. mediante la cual se adoptó el Reglamento Sanitario Internacional (RS1-2005), constituye el instrumento internacional vinculante con respecto a las medidas para prevenir la transmisión internacional de enfermedades;

Que mediante Resolución N“ 075 de 23 de enero de 2020, la Ministra de Salud ordena la activación del Centro de Operaciones de Emergencias en Salud (CODES) a partir del 22 de enero de 2020, con la finalidad de monitorear, recomendar acciones e iniciar preparativos de respuesta en caso que resulte necesaria alguna intervención con motivo de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud;

Que la Organización Mundial de la Salud (OMS), establece que el goce del grado máximo de salud que se pueda lograr, es uno de los derechos fundamentales de todo ser humano. El derecho a la salud está consagrado en tratados internacionales y regionales de derechos humanos y en las constituciones de los países del mundo;

Que el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS), declaró la enfermedad coronavirus (covid-19) como pandemia, en virtud de la propagación de la enfermedad a nivel mundial, la cantidad de personas afectadas y los decesos suscitados como producto de este virus;

Que ante los casos registrados y confirmados en nuestro país, se hace inminente extremar las medidas sanitarias para la mitigación de la enfermedad coronavirus (COVID-19);

Que el Consejo de Gabinete emitió la Resolución de Gabinete Nº 11 de 13 de marzo de 2020, que declina el Estado de Emergencia Nacional y dicta otras disposiciones, como consecuencia de los efectos generados por la enfermedad infecciosa C0V1D-19, causada polla inminencia de la ocurrencia de nuevos daños, producto de las actuales condiciones de esta pandemia;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 472 de 13 de marzo de 2020, se extreman medidas sanitarias ante la declaración de pandemia de la enfermedad de coronavirus (COVID-19) por la OMS/OPS;

Que la Resolución de Gabinete Nº 10 de 3 de marzo de 2020. establece en su articulo 3, que ante la amenaza muy alta de propagación del Brote del Nuevo Coronavirus (COVID-19), que expone a un mayor nivel de riesgos y daños a la seguridad, a la salud, al bienestar y a la vida de las personas, en la comunidad, en la red de los servicios de salud, entre otros, los Ministerios de Salud, de Seguridad y cualquier otra instancia cuya participación se requiera, quedan facultadas, entre otras, para coordinar toda medida de seguridad que contribuya a la prevención y control de la propagación de la enfermedad y los daños ocasionados; así como convocar a entidades del estado y otras que puedan contribuir a establecer un sistema de vigilancia y control de la situación en sus diferentes aspectos sanitarios y de seguridad, identificando y categorizando áreas y sectores, según el nivel de riesgo para programar intervenciones adecuadas según el caso;

Que se requiere tomar las providencias a fin de afrontar y atenuar los efectos de esta pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud,

DECRETA:

ARTÍCULO 1 Se establece TOQUE DE QUEDA en todo el territorio nacional, a toda la población de la República de Panamá, desde las 5:00 p.m. horas hasta las 5:00 a.m. horas.
ARTÍCULO 2 Se exceptúa de lo dispuesto en el Artículo 1 del presente Decreto Ejecutivo, las siguientes personas:
  1. La Fuerza Pública;

  2. Servidores públicos para atender la emergencia, altos funcionarios, personal del Ministerio de Salud, personal de la Caja de Seguro Social, personal del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Panamá, personal del Servicio Nacional de Protección Civil (SINAPROC), personal de la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (ACODECO), personal de la Autoridad Nacional de Aduanas, personal del Servicio Nacional de Migración (SNM), personal del Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales (IDAAN), personal de la Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario de Panamá (AAUD). personal del SUME 911, Puertos y Aeropuertos, personal de la Autoridad del Canal de Panamá (ACP), Diputados, Alcaldes. Representantes u otro servicio público indispensable.

  3. 11espítales, Centros de Atención Medica, laboratorios médicos y veterinarias.

  4. Industria farmacéutica, farmacias, droguerías y empresas dedicadas a la producción de desinfectantes y productos de higiene.

  5. Transporte público por motivo de salud y el contratado por las empresas dentro de estas excepciones para movilizar a sus trabajadores.

  6. Gasolineras.

  7. Mercados, supermercados, mercadnos y abarroterías.

  8. Restaurantes con autoservicio, quienes podrán brindar atención únicamente por ventanilla.

  9. Cocinas de restaurantes que tengan servicio a domicilio y empresas que se dediquen al servicio a domicilio.

  10. Hoteles para alojamiento y alimentación a la habitación de sus huéspedes.

  11. Empresas de seguridad y transporte de valores.

  12. Bancos y Cooperativas de Ahorro y Crédito.

  13. Industria agroalimentaria, incluidos centros de distribución de alimentos y bebidas.

  14. Industria agropecuaria, labores agrícolas de recolección y empresas de agro químicos.

  15. Industria dedicada a la producción de energía.

  16. Las telecomunicaciones, empresas proveedoras de internet y los medios de comunicación incluyendo radio, televisión, cable operadores, diarios y sus distribuidores.

  17. La industria de carga aérea, marítima y terrestre de importación, exportación, suministros y puertos.

  18. Transporte humanitario

ARTÍCULO 3

Las sanciones respectivas, serán impuestas por las autoridades correspondientes, de acuerdo a sus competencias.

ARTÍCULO 4 El presente Decreto Ejecutivo empezará a regir a partir de su promulgación.

FUNDAMENTO DE DERECHO: Constitución Política de la República de Panamá; Ley N 66 de 10 de noviembre de 1947; Ley NT 40 de 16 de noviembre de 2006; Ley Nº 38 de 5 de abril de 201 1; Ley N 15 de 14 de abril de 2010; Ley Nº 106 de 8 de octubre de 1973; Decreto Ejecutivo Nº 472 de 13 de marzo de 2020; Resolución Nº 075 de 23 de enero de 2020; y. Resolución de Gabinete Nº 11 de 13 de marzo de 2020.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

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