Decreto Ejecutivo N° 504. “que establece disposiciones sobre las medidas de cuarentena y/o aislamiento que se ordene a las personas diagnosticadas como caso sospechoso o positivo por covid-19”

Fecha de publicación23 Marzo 2020
Fecha23 Marzo 2020
EmisorMINISTERIO DE SALUD


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

En uso de sus facultades constitucionales y legales,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 109 de la Constitución Política dispone, que es función esencial del estado velar por la salud de la población de la República. El individuo, como parte de la comunidad, tiene derecho a la promoción, protección, conservación, restitución y rehabilitación de la salud y la obligación de conservarla, entendida esta como el completo bienestar físico, mental y social;

Que el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS), declaró la enfermedad coronavirus (covid-19) como pandemia, en virtud de la propagación de la enfermedad a nivel mundial, la cantidad de personas afectadas y los decesos suscitados como producto de este virus;

Como producto de la declaración de la OMS, el Consejo de Gabinete emitió la Resolución de Gabinete N.° 11 de 13 de marzo de 2020, que declara el Estado de Emergencia Nacional y dicta otras disposiciones;

Que el artículo 3 de la Resolución de Gabinete N° 10 de 3 de marzo de 2020, establece que ante la amenaza muy alta de propagación del Brote del Nuevo Coronavirus (COVID-19), que expone a un mayor nivel de riesgos y daños a la seguridad, la salud, el bienestar y la vida de las personas, en la comunidad, en la red de los servicios de salud, entre otros, los Ministerios de Salud, de Seguridad y cualquier otra instancia cuya participación se requiera, quedan facultados, entre otras, para coordinar toda medida de seguridad que contribuya a la prevención y control de la propagación de la enfermedad y los daños ocasionados; así como para convocar a entidades del Estado y otras que puedan contribuir a establecer un sistema de vigilancia y control de la situación en sus diferentes aspectos sanitarios y de seguridad; identificando y categorizando áreas y sectores, según el nivel de riesgo para programar intervenciones adecuadas según el caso;

Que la Ley N.° 66 de 1947 que aprueba el Código Sanitario de la República de Panamá, señala que le corresponde a la autoridad sanitaria, tomar las medidas necesarias para hacer desaparecer toda causa de enfermedad comunicable o mortalidad especial, así como el control de todo factor insalubre de importancia local o nacional;

Que el artículo 137 del referido cuerpo normativo establece que los enfermos, portadores y contactos de enfermedades transmisibles, podrán ser sometidos a aislamiento, cuarentena, observación o vigilancia, por el tiempo y en la forma que determine la autoridad sanitaria; la cuál podrá proceder además, según el caso a la desinfección concurrente o terminal* desinfectador!, desinsectización, desratización, fumigación, etc., de los locales u objetos que tengan relación con el enfermo. Iguales medidas podrán aplicarse cuando sean practicables a otros locales de uso público o privado, sobre todo en caso de epidemia;

Que ante el escenario actual de salud pública que requiere minimizar la propagación del nuevo coronavirus (COVID-19), el Órgano Ejecutivo, estima necesario y pertinente la adopción de medidas extraordinarias tendientes al control, contención y mitigación de esta epidemia en el territorio nacional;

DECRETA:

ARTÍCULO 1. Toda persona, nacional o extranjera, que se encuentre en el territorio nacional, tiene la obligación de cumplir las medidas indicadas por el Ministerio de Salud en materia de cuarentena o aislamiento, según sea el caso.

ARTÍCULO 2. Cuando el Ministerio de Salud determine que una persona con diagnóstico de caso sospechoso, debe someterse a período de cuarentena por Covid-19, la misma queda obligada a mantener un distanciamiento social por un período de catorce días mínimo, que podrá extenderse, según dictamen médico. El período de la cuarentena se inicia desde el momento en que el paciente es considerado como caso sospechoso.

Estas personas tienen la obligación de cumplir lo siguiente:

1. Mantenerse en su domicilio o en el lugar indicado por el Ministerio de Salud, que permita un mayor control de observación y contención de la pandemia a nivel nacional.

Responder al mensaje de texto o llamada telefónica, que le realice la Autoridad Sanitaria, que le permita verificar la ubicación del paciente, en caso de encontrarse en aislamiento domiciliario.

ARTÍCULO 3. Cuando el Ministerio de Salud determine que una persona es positiva a Covid-19, le ordenará la medida de aislamiento social por el período que estime...

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