Decreto Ejecutivo N° 504. “que establece disposiciones sobre las medidas de cuarentena y/o aislamiento que se ordene a las personas diagnosticadas como caso sospechoso o positivo por covid-19”

Publicado enGOPAn de 23 de marzo de 2020

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

En uso de sus facultades constitucionales y legales,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 109 de la Constitución Política dispone, que es función esencial del estado velar por la salud de la población de la República. El individuo, como parte de la comunidad, tiene derecho a la promoción, protección, conservación, restitución y rehabilitación de la salud y la obligación de conservarla, entendida esta como el completo bienestar físico, mental y social;

Que el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS), declaró la enfermedad coronavirus (covid-19) como pandemia, en virtud de la propagación de la enfermedad a nivel mundial, la cantidad de personas afectadas y los decesos suscitados como producto de este virus;

Como producto de la declaración de la OMS, el Consejo de Gabinete emitió la Resolución de Gabinete N.° 11 de 13 de marzo de 2020, que declara el Estado de Emergencia Nacional y dicta otras disposiciones;

Que el artículo 3 de la Resolución de Gabinete N° 10 de 3 de marzo de 2020, establece que ante la amenaza muy alta de propagación del Brote del Nuevo Coronavirus (COVID-19), que expone a un mayor nivel de riesgos y daños a la seguridad, la salud, el bienestar y la vida de las personas, en la comunidad, en la red de los servicios de salud, entre otros, los Ministerios de Salud, de Seguridad y cualquier otra instancia cuya participación se requiera, quedan facultados, entre otras, para coordinar toda medida de seguridad que contribuya a la prevención y control de la propagación de la enfermedad y los daños ocasionados; así como para convocar a entidades del Estado y otras que puedan contribuir a establecer un sistema de vigilancia y control de la situación en sus diferentes aspectos sanitarios y de seguridad; identificando y categorizando áreas y sectores, según el nivel de riesgo para programar intervenciones adecuadas según el caso;

Que la Ley N.° 66 de 1947 que aprueba el Código Sanitario de la República de Panamá, señala que le corresponde a la autoridad sanitaria, tomar las medidas necesarias para hacer desaparecer toda causa de enfermedad comunicable o mortalidad especial, así como el control de todo factor insalubre de importancia local o nacional;

Que el artículo 137 del referido cuerpo normativo establece que los enfermos, portadores y contactos de enfermedades transmisibles, podrán ser sometidos a aislamiento, cuarentena, observación o vigilancia, por el tiempo y en la forma que determine la autoridad sanitaria; la cuál podrá proceder además, según el caso a la desinfección concurrente o terminal* desinfectador!, desinsectización, desratización, fumigación, etc., de los locales u objetos que tengan relación con el enfermo. Iguales medidas podrán aplicarse cuando sean practicables a otros locales de uso público o privado, sobre todo en caso de epidemia;

Que ante el escenario actual de salud pública que requiere minimizar la propagación del nuevo coronavirus (COVID-19), el Órgano Ejecutivo, estima necesario y pertinente la adopción de medidas extraordinarias tendientes al control, contención y mitigación de esta epidemia en el territorio nacional;

DECRETA:

ARTÍCULO 1 Toda persona, nacional o extranjera, que se encuentre en el territorio nacional, tiene la obligación de cumplir las medidas indicadas por el Ministerio de Salud en materia de cuarentena o aislamiento, según sea el caso.
ARTÍCULO 2 Cuando el Ministerio de Salud determine que una persona con diagnóstico de caso sospechoso, debe someterse a período de cuarentena por Covid-19, la misma queda obligada a mantener un distanciamiento social por un período de catorce días mínimo, que podrá extenderse, según dictamen médico

El período de la cuarentena se inicia desde el momento en que el paciente es considerado como caso sospechoso.

Estas personas tienen la obligación de cumplir lo siguiente:

  1. Mantenerse en su domicilio o en el lugar indicado por el Ministerio de Salud, que permita un mayor control de observación y contención de la pandemia a nivel nacional.

Responder al mensaje de texto o llamada telefónica, que le realice la Autoridad Sanitaria, que le permita verificar la ubicación del paciente, en caso de encontrarse en aislamiento domiciliario.

ARTÍCULO 3 Cuando el Ministerio de Salud determine que una persona es positiva a Covid-19, le ordenará la medida de aislamiento social por el período que estime conveniente, según los protocolos de atención.

Estas personas deben cumplir con lo siguiente:

  1. Quedarse en su domicilio, separado del resto de la familia, en un hotel o lugar determinado por el Ministerio de Salud.

  2. Firmar una declaración de cumplimiento de las medidas sanitarias de alejamiento en una instalación adecuada a la normativa establecida por el Ministerio de Salud, para los procesos de aislamiento ante la Autoridad Sanitaria. De no querer firmar la misma, esta será firmada por dos testigos e igual queda obligada a mantenerse en el lugar indicado, (ver Anexo A)

  3. Guardar la confidencialidad del lugar en donde se encuentre, en caso de que no se trate de su domicilio.

Se exceptúan de esta disposición, los pacientes que se encuentren hospitalizados.

ARTÍCULO 4 Las instalaciones de salud podrán realizar dos pruebas de PCR a la persona positiva a Covid-19

De resultar negativas, se procederá a concluir el período de aislamiento y el Ministerio de Salud debe declararlo como recuperado.

ARTÍCULO 5 Ante las circunstancias de cuarentena y/o aislamiento, el Ministerio de Salud le indicará a la persona el lugar donde debe cumplir la misma, para lo cual mantendrá una coordinación con los estamentos de seguridad y otras entidades del Estado.
ARTÍCULO 6
ARTÍCULO 7 Para los procesos de observación de pacientes sospechosos o confirmados por Covid-19, el Ministerio de Salud podrá utilizar medidas de alojamiento en hoteles con los cuales se establezcan acuerdos de cooperación y que permitan el desarrollo de esta estrategia, que deberá incorporar también medidas de seguridad, según el protocolo para estos casos.
ARTÍCULO 8 Se adopta el Protocolo para la atención en instalaciones hoteleras de pacientes afectados con COVID-19 (ver Anexo A).
ARTÍCULO 9 Los hoteles o lugares de alojamiento de pacientes confirmados positivos por Covid-19, deben cumplir con el Protocolo para la atención en instalaciones hoteleras de pacientes afectados con COVID-19 (ver Anexo A).
ARTÍCULO 10 También corresponde a las autoridades de Policía administrativa velar por el cumplimiento de estas medidas
ARTÍCULO 11 El presente Decreto Ejecutivo empezará a regir a partir de su promulgación.

FUNDAMENTO DE DERECHO: Constitución Política de la República de Panamá; Ley N° 66 de 10 de noviembre de 1947, modificada por la Ley N° 40 de 16 de noviembre de 2006; Ley N° 38 de 5 de abril de 2011; Decreto Ejecutivo N° 472 de 13 de marzo de 2020; Decreto Ejecutivo 489 de 16 de marzo de 2020; Resolución N° 075 de 23 de enero de 2020; Resolución de gabinete N° 10 de 3 de marzo de 2020; y Resolución de Gabinete N° 11 de 13 de marzo de 2020.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

PROTOCOLO PARA LA ATENCION EN INSTALACIONES HOTELERAS DE PACIENTES AFECTADOS CON COVID-19

  1. INTRODUCCIÓN

    Con el surgimiento del brote de COVID-19 y su impacto en la salud de la población panameña, el MINSA como Autoridad Sanitaria ha preparado con antelación los protocolos de atención promocionales, preventivos y de recuperación, a fin de responder de manera articulada intersectorialmente para la prevención, confirmación y tratamiento de esta enfermedad.

    Con base a la estrategia utilizada en el país, de diagnosticar en forma precoz para el tratamiento oportuno de los casos de este problema de salud pública, se desarrollan diferentes estrategias para minimizar el flujo creciente de pacientes hacia los centros hospitalarios, llamada fundamentalmente a la atención de pacientes con enfermedades graves, por lo tanto, la utilización de habitaciones de hoteles constituye una estrategia válida para evitar la afluencia de pacientes a los centros hospitalarios cuando estos padezcan la enfermedad en forma leve.

  2. OBJETIVOS

    Los objetivos del presente protocolo son:

    • Fortalecer la capacidad instalada para la atención y aislamiento de pacientes con COVID-19 leve.

    • Reservarlas instalaciones hospitalarias para la atención de pacientes con COVID-19 moderado y grave.

    • Garantizar el aislamiento estricto de los casos confirmados por COVID-19, con el propósito de controlar la diseminación de la enfermedad a contactos cercanos y susceptibles.

    • Salvaguardar la salud individual y colectiva a nivel nacional, evitando la propagación del proceso pandémico.

  3. PERSONAL RESPONSABLE DE LA ATENCIÓN DE PACIENTES CON

    COVID-19 EN LAS HABITACIONES DE HOTEL

    El personal responsable de los servicios para pacientes con COVID19 en habitaciones de hotel estará compuesto por:

    • Personal de salud y personal de enlace del Ministerio de Seguridad.

    • Técnicos de enfermería y otro personal auxiliar de salud.

    • Personal del hotel (chef, camareras, seguridad y gerentes).

  4. FUNCIONES GENERALES DEL PERSONAL DEL HOTEL

    El gerente y/o el personal administrativo que él designe, garantizarán que los pacientes al ingresar al hotel, firmen el documento para el compromiso de la normativa del hotel y del cumplimiento del protocolo de atención. Deberá establecer y dar cumplimiento en forma estricta, con los siguientes elementos claves para el desarrollo del aislamiento en la habitación:

    Horario y día de limpieza de la habitación para establecer la periodicidad de esta actividad.

    • Horario para el suministro de alimentos.

    • Horario para la entrega y retiro de ropa en las bolsas para tal fin (de cama, toallas y ropa utilizada por el paciente).

    El personal deberá seguir procedimientos sólidos de higiene y saneamiento. Estas medidas incluyen:

    • Uso de equipo básico de protección para el personal que estará en el proceso de cuidado de los pacientes con COVID-19.

    • Desinfección de las áreas públicas con la regularidad requerida.

    • Desinfección de las habitaciones una vez que el Ministerio de Salud notifique el alta del paciente.

    • Entrega de alimentos de acuerdo con el horario preestablecido (desayuno, almuerzo, cena).

    • La provisión y recambio de sábanas, toallas y jabones, con la periodicidad requerida.

    Nota: estos procesos deberán realizarse por el personal del hotel evitando el contacto con el paciente afectado.

    El Ministerio de Salud recomienda el control diario de temperatura de todos los proveedores de servicios al hotel.

  5. MANEJO EN HOTELES DE LOS CASOS CONFIRMADOS DE COVID-19

    1. CRITERIOS PARA CONSIDERAR LA ATENCIÓN EN HABITACIONES DE HOTEL

      Las habitaciones de hoteles estarán disponibles para personas confirmadas con COVID-19, que no requieren de cuidados hospitalarios, como una medida de protección adicional para darle una mayor vigilancia. Esto puede incluir:

      • Personas con condiciones de salud que supongan una mayor vulnerabilidad: edad avanzada, discapacidad funcional, enfermedades crónicas, inmunodepresión, embarazo

      • Personas con discapacidad o adultos mayores que viven solos y tienen alta dependencia de terceros.

      • Personas que habitan en domicilios que no proporcionan condiciones para el aislamiento (Ej. personas que viven en un apartamento de una habitación con otras personas).

    2. REQUISITOS PARA AISLAMIENTO Y ATENCIÓN EN UNA HABITACIÓN DE HOTEL

      • El paciente recibirá la información en forma comprensiva y clara para el cumplimiento de las medidas básicas de higiene, prevención y control de la infección.

      • El sistema de salud realizará la atención y el seguimiento en el hotel, mediante controles por vía telefónica o presencial cuando se considere necesario.

    3. RECOMENDACIONES PARA EL PACIENTE EN AISLAMIENTO EN UNA HABITACIÓN DE HOTEL

      • La puerta de la habitación deberá permanecer cerrada y solamente será abierta por el paciente al momento de la provisión y retiro de todos los insumos necesarios para su

      atención en la habitación durante su aislamiento (alimentos, ropa de cama, toallas, etc.) En caso de que sea imprescindible que el paciente salga de la habitación, deberá utilizar mascarilla quirúrgica y realizar higiene de manos al salir de la habitación y antes de entrar en ella.

      Comunicarse por vía telefónica con los familiares y el personal del hotel sin necesidad de salir de la habitación.

      La ropa personal, ropa de cama, toallas, etc. deberán cambiarse frecuentemente.

      El paciente deberá seguir en todo momento las medidas de higiene respiratoria: cubrirse la boca y la nariz al toser o estornudar con el codo flexionado o pañuelos desechadles que se depositarán en un basurero dispuesto dentro de la habitación.

      El paciente deberá lavarse las manos con frecuencia con agua y jabón. También podrá utilizar soluciones hidroalcohólicas si están disponibles.

      El paciente no deberá recibir visitas durante el periodo de aislamiento.

      Disponer de un registro de entrada y salida diario de personas que accedan a la habitación para la prestación de servicios hoteleros.

    4. SEGUIMIENTO DE LOS CASOS

      La atención clínica del paciente se realizará siguiendo el criterio del equipo de atención domiciliaria, preferiblemente por vía telefónica.

      Se indicará al paciente que contacte con el personal desalud de turno en el hotel (Equipos de Respuesta Rápida) si su situación clínica empeora.

      La atención de pacientes por personal de salud deberá ser registrada en el documento establecido para este propósito.

    5. MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y RECOMENDACIONES ESPECÍFICAS

      PARA PERSONAS RESPONSABLES DE LOS SERVICIOS PARA

      PACIENTES CON COVID19 EN HABITACIONES DE HOTEL

      Se informará de manera clara, concreta y sencilla a las personas responsables de proveer servicios para pacientes con COVID-19 en habitaciones de hotel, facilitando indicaciones, preferiblemente por escrito, sobre las medidas de prevención.

      Las personas responsables de los servicios para pacientes con COVID-19 en habitaciones de hotel realizarán auto vigilancia de la aparición de síntomas de infección respiratoria aguda como fiebre, tos, dolor de garganta, dificultad para respirar; y consultarán con los servicios de salud si éstos aparecieran, con el fin de detectar precozmente la aparición de un posible caso.

      Tener el mínimo contacto con el paciente y evitar el contacto directo con los fluidos corporales.

      Lavarse las manos frecuentemente con agua y jabón o solución hidroalcohólica después de cualquier contacto con el paciente o su entorno inmediato.

      Utilizar mascarilla quirúrgica, guantes desechadles y delantal al momento de realizar el aseo de la habitación y el cambio de la ropa de cama y toallas. Tras el uso de los guantes desechadles se desecharán y se lavarán las manos inmediatamente después.

      Mantener cerradas todas las zonas comunes del hotel.

    6. MANEJO DE RESIDUOS

      • Los residuos del paciente, incluido el material desechadle (guantes, pañuelos, mascarillas), se eliminarán en una bolsa de plástico herméticamente cerrada y rotulada con la palabra: precaución (BOLSA 1) en un basurero dispuesto en la habitación, preferiblemente con tapa y pedal de apertura, sin realizar ninguna separación para el reciclaje.

      • La bolsa de plástico (BOLSA 1) debe cerrarse adecuadamente e introducirla en una segunda bolsa de basura (BOLSA 2), donde además se depositarán los guantes y mascarilla utilizados por el responsable del servicio de la habitación y se cerrará adecuadamente antes de salir de la habitación.

      • La BOLSA 2 se depositará exclusivamente en el contenedor o sistema de recogida de basura establecido en el hotel.

    7. LIMPIEZA

      • La ropa de cama, toallas, etc. utilizada por los pacientes, deberá colocarse en bolsas con cierre hermético hasta el momento de lavarla. No sacudir la ropa sucia antes de lavarla. La ropa utilizada deberá lavarse con jabones o detergentes habituales a 60-90 °C y dejar que se seque completamente.

      • Los cubiertos, vasos, platos y demás utensilios reutilizables se lavarán con agua caliente y jabón o preferiblemente en el lavavajillas.

      • Las superficies que se tocan con frecuencia (mesitas de noche, muebles del dormitorio), las superficies del baño y el inodoro deberán ser limpiadas con la periodicidad establecida.

      • La persona encargada de la limpieza deberá protegerse con guantes, mascarilla quirúrgica y delantal.

      • Tras realizar la limpieza se deberá realizar higiene de manos.

      • Se recomienda especial atención a los objetos que se manipulan frecuentemente, como las manivelas, botones, pasamanos, ascensores, interruptores. Además, hay que ventilar a diario zonas comunes.

    8. SERVICIOS TÉCNICOS DE MANTENIMIENTO

      Lavavajillas: Se debe comprobar el funcionamiento de todos los lavavajillas, a fin de que sean correctas las temperaturas a alcanzar (superior a 80- en el aclarado) y la dosificación de productos químicos.

      Dispensadores: Se debe revisar diariamente el funcionamiento de dispensadores de jabón, gel desinfectante, papel desechadle, procediendo a reparar o sustituir aquellos equipos que presenten averias. Se recomienda disponer de un registro de estas acciones. También se debe vigilar el funcionamiento y la limpieza de sanitarios y grifos de aseos comunes.

      Aire acondicionado: Se recomienda mantener la climatización en una temperatura ambiente de 23-26 grados, asegurando una renovación suficiente del aire. Se debe revisar el sistema de aire acondicionado y especialmente la limpieza de filtros.

      Reparación en habitaciones: Para acceder a habitaciones que precisen de reparaciones, el personal de mantenimiento deberá protegerse con el equipo de protección que establezca el servicio de prevención, el cual se desechará a la salida de la habitación. Además, el paciente deberá llevar puesta la mascarilla mientras el trabajador permanezca en la habitación.

    9. TRASLADO DEL PACIENTE

      • Si las condiciones clínicas de la persona empeoraran o las situaciones en el hotel hicieran insostenible el correcto manejo del paciente a juicio del personal de salud, se valorará su derivación a un hospital.

      • El transporte del paciente se realizará en una ambulancia con la cabina del conductor físicamente separada del área de transporte del paciente. El personal que intervenga en el transporte (salvo el conductor, si no sale de la cabina) deberá ser informado previamente y deberá utilizar el equipo de protección personal para microorganismos transmitidos por gotas y por contacto.

      • El paciente deberá llevar colocada una mascarilla quirúrgica.

      • Se recomienda que el paciente vaya sin acompañantes en la ambulancia. En el supuesto de que sea imprescindible que el paciente esté acompañado (dependiente, menor u otra circunstancia) el acompañante necesitará una mascarilla quirúrgica.

      • Una vez finalizado el transporte se procederá a la desinfección del vehículo con los productos habituales y a la gestión de residuos de acuerdo con el procedimiento habitual.

  6. REFERENCIAS

    MINSA PANAMÁ. GUIA PARA EL MANEJO DE PACIENTES SOSPECHOSOS O CONFIRMADOS POR COVID-19 EN HOTELES O CENTROS DE HOSPEDAJE.

    http://www.minsa.gob.pa/sites/default/files/publicacion-general/guia para el manejo de pacientes sospechosos o confirmados por covid-19 en hoteles o centros de hospedaje

    MINSA PANAMÁ. PROTOCOLO PARA LA ATENCIÓN DOMICILIARIA DE CASOS DE INFECCIÓN RESPIRATORIA LEVE, http://www.minsa.gob.pa/sites/default/files/publicacion-general/protocolo para la atención domiciliaria de casos de infección respiratoria levedef 17-03-20.pdf

    GOBIERNO DE ESPAÑA. MINISTERIO DE SANIDAD. MANEJO DOMICILIARIO DEL COVID 19.17 DE MARZO DE 2020. https://www.mscbs.gob.es/orofesionales/saludPublica/ccaves/alertasActual/nCov-China/documentos/Maneio domiciliario de C0VID-19.pdf

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR