Decreto Ejecutivo N° 67. Que reglamenta la ley 44 de 31 de octubre de 2007 y deroga el decreto ejecutivo no. 234 de 18 de abril de 2013

Publicado enGOPAn de 30 de mayo de 2019

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA en uso de sus facultades constitucionales y legales,

CONSIDERANDO:

Que la Ley 44 de 31 de octubre 2007, crea el Sistema Único de Manejo de Emergencias 9-1-I, para la planificación, asistencia, dirección y supervisión paro la atención integral y oportuna de las emergencias, bajo esquemas de calidad, innovación, desarrollo de habilidades competitivas, dominio de nuevas tecnologías de información y comunicación, aprendizaje significativo y promoción de programas de mejora continua;

Que el Sistema Único de Manejo de Emergencias 9-1-1 cuenta con un Patronato establecido para su dirección, organización y administración, el cual de conformidad con el numeral 3 del artículo 12, de la precitada Ley, tiene entre sus funciones, proponer al Presidente de la República la conformación de la terna de la cual será escogido el Director Ejecutivo;

Que de conformidad con el artículo 13 de la Ley 44 de 31 de octubre de 2007. el Sistema Único de Manejo de Emergencias 9-1-1 cuenta con un Director Ejecutivo, quien tendrá a su cargo la administración y dirección técnica, el cual, será nombrado para un periodo de cinco (5) años, por el Presidente da la República y escogido de una terna propuesta por el Patronato del Sistema Único de Manejo de Emergencias 9-1-1;

Que mediante Resolución N° 001 SUME 9-1-1 de 4 de marzo de 2013, el Patronato del Sistema Único de Manejo de Emergencias 9-1-1, reglamentó el procedimiento de selección del Director Ejecutivo;

Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 234 de 18 de abril de 2013, se adoptó el Reglamento de Selección del Director Ejecutivo del Sistema Único de Manejo de Emergencias 9-1-1;

Que se considera oportuno establecer y reglamentar una segunda convocatoria para la escogencia del Director Ejecutivo del Sistema Único de Manejo de Emergencias 9-1-1, en caso de ser necesaria;

Que de conformidad con el artículo 13 de la Ley 44 de 31 de octubre 2007, la metodología para la escogencia del Director (a) Ejecutivo (a), será reglamentada por el Órgano Ejecutivo por conducto del Ministerio de Gobierno;

DECRETA:

ARTÍCULO 1 El presente Decreto Ejecutivo tiene como finalidad desarrollar las normas que se aplicarán en el procedimiento de selección al cargo de Director Ejecutivo del Sistema Único de Manejo de Emergencias 9-1-1, de conformidad a lo establecido en la Ley 44 de 31 de octubre de 2007 y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
ARTÍCULO 2 Este Decreto Ejecutivo se fundamenta en los principios de transparencia y objetividad; igualdad de oportunidades y reconocimiento de méritos, establecidos en el Código Uniforme de Ética de los servidores públicos.
ARTÍCULO 3

La convocatoria para director ejecutivo del Sistema Único de

Manejo Emergencia Prehospitalaria (SUME), será anunciada por el Patronato con cinco días calendarios de anticipación, mediante aviso y publicaciones en la página web de la entidad, al igual que por medio de avisos publicados, de manera concurrente, en medios de comunicación escritos de circulación nacional, por un término de dos días calendario, al igual que en lugares visibles y concurridos del patronato.

El aviso de convocatoria contendrá la siguiente información:

  1. Los requisitos que deben reunir los aspirantes.

  2. Los documentos que deben acompañar a la solicitud.

  3. El lugar, plazo y horas hábiles del periodo durante el cual se aceptarán los documentos de los aspirantes.

El periodo para la presentación de documentos será de cinco días calendario.

En caso que el presidente de la República rechace la terna propuesta por el Patronato, la escogencia del director ejecutivo se hará de la lista de aspirantes que hayan presentado sus documentos en virtud de la convocatoria a la que se refiere este artículo.

ARTÍCULO 4 Para participar en el procedimiento de selección del Director Ejecutivo del Sistema Único de Manejo de Emergencias 9-1-1, el aspirante deberá cumplir los siguientes requisitos:
  1. Ser de nacionalidad panameña.

  2. Ser mayor de treinta (30) años.

    3- Poseer título universitario con comprobada experiencia no menor de cinco (5) años en administración, emergencias o afines.

  3. No haber sido condenado por delitos dolosos contra el patrimonio, la fe pública, o por defraudación fiscal o delito electoral.

ARTÍCULO 5 El cargo de Director Ejecutivo del Sistema Único de Manejo de Emergencias 9-1 -1, exige responsabilidad, conocimiento y capacidad, por ello el candidato deberá presentar:
  1. Escrito no mayor de dos (2) páginas en la que conste los motivos del aspirante para acceder al puesto.

  2. Certificado de Nacimiento que demuestre que es de nacionalidad panameña posee más de treinta (30) años de edad.

  3. Currículum Vitae en el cual se anexen las constancias que acrediten el o los títulos universitarios, diplomados, postgrados, maestrías, doctorados, capacitaciones en lemas afines al cargo, experiencias y ejecutorias del aspirante.

  4. Certificados de su (s) título (s) universitario (s).

  5. Certificación que acredite al menos cinco (5) años de Experiencia Administrativa General, Experiencia Administrativa de Emergencias Prehospitalarias o afines.

  6. Declaración jurada que contenga:

  1. Tener comprobada solvencia ética y moral.

  2. No haber sido condenado por delitos dolosos contra el patrimonio, la fe pública, o por defraudación fiscal o delito electoral.

  3. Que se encuentre en pleno goce de sus derechos civiles y políticos.

Parágrafo 1: Los aspirantes deberán presentar su documentación, en original y copia, en el lugar y en el plazo establecido. Los documentos originales se le devolverán inmediatamente al aspirante una vez las copias hayan sida cotejadas, foliadas y selladas por el funcionario de la oficina designada para tal propósito. De no cumplir con todos los requisitos solicitados no se recibirá la documentación.

Parágrafo 2: Todos los documentos presentados, susceptibles de autenticación, deberán ser autenticados ante un Notario Público.

Parágrafo 3: Los certificados académicos universitarios expedidos en el extranjero, deberán presentarse apostillados o autenticados por el funcionario diplomático o consular de la República de Panamá o de una nación amiga acreditado en el lugar de origen y por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Panamá.

ARTÍCULO 6 Una vez el personal designado por el Patronato realice la revisión inicial y recepción de los documentos, en el que se hará constar la hora, la fecha, firmas y documentación aportada, debidamente foliada, lo pondrá a disposición de la Comisión de Selección, que procederá a realizar la evaluación final y ponderación de los documentos de los aspirantes.
ARTÍCULO 7 La Comisión de Selección tendrá la responsabilidad de conducir y ejecutar las etapas del proceso de selección y estará integrada por tres (3) Patronos, los cuales deberán ser designados por el Patronato del Sistema Único de Manejo de Emergencias 9-1-1.

No podrán formar parte de esta Comisión de Selección, los que participen en el concurso, así como quienes tengan parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con alguno de los aspirantes.

ARTÍCULO 8 La Comisión de Selección tendrá las siguientes funciones:
  1. Elaborar las actas de la instalación, proceso y final del proceso de selección, así como las actas de todas las reuniones, las mismas deben ser suscritas por todos los miembros.

  2. Evaluar las hojas de vida de cada postulante y emitir un informe final.

ARTÍCULO 9

Vencido el término para la entrega de documentos, la comisión

de selección tendrá un término de cinco días calendario para evaluar la documentación presentada por los aspirantes, luego del cual presentará su informe final al Patronato que, a su vez, tendrá un término que no excederá de dos días calendario para presentar la terna correspondiente al presidente de la República.

ARTÍCULO 10 Los documentos presentados por los aspirantes se calificarán sobre la base de un valor de cien (100) puntos, considerando los siguientes aspectos y su valoración:
  1. Estudios y cursos de formación académica y profesional (Valor 40 puntos).

    Bajo este aspecto se considerarán los estudios que involucren grados académicos debidamente culminados. Cursos de formación y capacitación.

  2. Experiencia Laboral (40 puntos).

    Este aspecto se subdivide en Experiencia Administrativa General y en Experiencia Administrativa de Emergencias Prehospitalarias, la primera hasta un máximo de 25 puntos y la segunda hasta un máximo de 15 puntos, de la siguiente manera:

    1. Experiencia Administrativa General: Se considerará al menos cinco (5) años de experiencia laboral del candidato, en los sectores público y/o privado. Se valorarán los niveles de decisión de las posiciones ocupadas por los aspirantes en su relación con temas de trascendencia en la institución u organización de que se trate.

    2. Experiencia Administrativa de Emergencias Prehospitalarias: Se considerará un (1) año mínimo de experiencia en cargos de dirección, jefatura o gerencia desempeñada en Administración de Emergencias Prehospitalarias. Se valorarán los niveles de decisión de las posiciones ocupadas por los aspirantes en su relación con temas de trascendencia en la institución u organización de que se trate.

  3. Entrevista Personal (20 puntos).

    Bajo este aspecto se considerarán los elementos técnicos planteados por el aspirante que acrediten el manejo efectivo de los temas relativos al Sistema Único de Manejo de Emergencias 9-1-1, a través de la presentación que haga el Patronato sobre su proyección en la Dirección Ejecutiva del Sistema Único de Manejo de Emergencias 9-1-1.

    El Patronato entrevistará al aspirante sobre los temas tratados en su presentación, sobre lo relacionado a su experiencia y en general sobre cualquier tópico que los Patronos consideren de interés, para una mayor comprensión de la visión del aspirante.

ARTÍCULO 11

La Comisión de Selección elaborará un informe final, en el cual harán constar que aspirantes obtuvieron un mínimo de 55 puntos en los criterios de valoración 1 y 2 del artículo 10 de este Decreto Ejecutivo, quienes pasarán a ser evaluados en la entrevista personal por el Patronato, a fin de asignar el puntaje señalado en el criterio de valoración 3, del artículo 10 de este Decreto Ejecutivo.

Esta valoración se hará de manera individual por cada Patrono, el cual tendrá la responsabilidad de presentar la evaluación hecha a cada aspirante al Presidente del Patronato, una vez se termine la entrevista del o de los candidatos al cargo de Director (a) Ejecutivo (a) llevadas a cabo en la respectiva sesión ordinaria o extraordinaria.

Los puntajes de evaluación asignados por los Patronos correspondiente al criterio de valoración 3. del artículo 10 de este Decreto Ejecutivo, se sumarán a los asignados previamente por la Comisión de Selección.

ARTÍCULO 12 El Patronato del Sistema Único de Manejo de Emergencias 9-1-1, en sesión ordinaria o extraordinaria, previa votación favorable de la mayoría de los miembros presentes del Patronato en la reunión, escogerá la terna que propondrá al Presidente de la República, de la cual será escogido el Director Ejecutivo.
ARTÍCULO 13

El presidente de la República, de conformidad con lo dispuesto

en el artículo 13 de la Ley No. 44 de 2007, conforme quedó reformado por el artículo 31 de la Ley No. 120 de 2019, nombrará mediante Decreto Ejecutivo al director ejecutivo, por un periodo de cinco años, concurrente con el periodo presidencial.

ARTÍCULO 14 Este Decreto Ejecutivo deroga el Decreto Ejecutivo No.234 de 18 de abril de 2013.
ARTÍCULO 15 El presente Decreto Ejecutivo comenzará a regir a partir de su promulgación.

FUNDAMENTO DE DERECHO: Ley 44 de 31 de octubre de 2007 y Ley 19 de 3 de mayo de 2010.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

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