Decreto Ejecutivo N° 766. Por el cual se establecen las normas relativas a la adopción de la factura electrónica para las empresas que se encuentran exceptuadas del uso de equipos fiscales por la dirección general de ingresos

Fecha de publicación29 Diciembre 2020
Fecha29 Diciembre 2020
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA en uso de sus facultades constitucionales y legales,

CONSIDERANDO:

Que en virtud de lo establecido en el numeral 14, del artículo 184 de la Constitución Política de la República de Panamá, es atribución del Presidente de la República, con la participación del Ministro respectivo, reglamentar las leyes que lo requieran para su mejor cumplimiento, sin apartarse en ningún caso de su texto ni de su espíritu;

Que los artículos 11 y 12 de la Ley 76 de 1976, modificados por la Ley 72 de 2011, establecen la obligación de los contribuyentes ya sean personas naturales o jurídicas de adoptar y utilizar los Equipos Fiscales para documentar sus operaciones de transferencias, ventas de bienes y prestación de servicios mediante la expedición de factura o de documento equivalente;

Que mediante Resolución No.201-5784 de 31 de agosto de 2018, la Dirección General de Ingresos autorizó el uso de la Factura Electrónica para las empresas que participen en el Plan Piloto según el volumen o naturaleza de sus actividades;

Que mediante Decreto Ejecutivo No.l 15 de 30 de enero de 2020, se estableció el marco regulators de las Facturas Electrónicas, el cual incluye la información mínima que deben contener, las especificaciones que debe incluir la factura electrónica, los deberes de los usuarios, y el procedimiento que debe seguir el Proveedor de Autorización Calificado;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 367 de 31 de julio de 2020, se modifica el Decreto Ejecutivo No. 115 de 30 de enero de 2020, que establece las normas relativas a la adopción de la Factura Electrónica para las empresas que se encuentran exceptuadas del uso de Equipos Fiscales por la Dirección General de Ingresos.

Que en virtud de lo anterior, se hace necesario realizar algunas adecuaciones en cuanto a la fecha de implementación de estas normas, promover el uso voluntario de la Factura Electrónica, así como algunas adaptaciones técnicas las cuales incluyen la habilitación de la figura de los Proveedores de Autorización Calificada (PAC) y la del Facturador Gratuito del Sistema de Factura Electrónica de Panamá (SFEP) y se requiere compilar en un solo texto todo el marco normativo que regule el uso de la Factura Electrónica en la República de Panamá.

DECRETA:

Sección I

Disposiciones Generales

ARTÍCULO 1. Están obligados a implemenlar y cumplir las disposiciones establecidas en el presente Decreto, toda persona natural y jurídica que solicite a la Dirección General de Ingresos el uso de la Factura Electrónica para documentar sus operaciones de transferencias, venta de bienes y prestación de servicios.

También están obligados a implementar y cumplir las disposiciones establecidas en el presente Decreto, toda persona natural y jurídica que se encuentre exceptuada del uso de Equipos Fiscales, por medio de Resolución de la Dirección General de Ingresos, con fundamento en lo establecido en el numeral 16 del parágrafo 2 del artículo 12 de la Ley 76 de 1976, conforme fue modificado por la Ley 72 de 2011, que ajuicio de la Dirección General de Ingresos deba implementar el uso de la Factura Electrónica para documentar sus operaciones de transferencias, venta de bienes y prestación de servicios.

ARTÍCULO 2. La Dirección General de Ingresos en ejercicio de la potestad otorgada mediante Ley 76 de 1976, reformada por la Ley 72 del 27 de septiembre de 2011, con relación a las formalidades y condiciones que deban reunir las facturas, sus copias u otros documentos, procederá a:

1. Determinar los grupos de contribuyentes que por la naturaleza de sus operaciones

o volumen de facturación deben utilizar Factura Electrónica en lugar de Equipos

Fiscales.

2. Evaluar y aprobar las solicitudes de aquellos contribuyentes que de forma expresa y voluntaria decidan utilizar la Factura Electrónica como medio para documentar sus operaciones de transferencias, venta de bienes y prestación de servicios, y otorgar la respectiva excepción del uso de Equipos Fiscales cuando lo considere justificado.

3. Exceptuar del cumplimiento del presente Decreto Ejecutivo a los contribuyentes según la naturaleza o volumen de sus operaciones, conforme al criterio de la Dirección General de Ingresos. No obstante, a lo anterior, la DG1 podrá solicitar la información necesaria para control de la obligación de estos contribuyentes de documentar las operaciones de transferencias, venta de bienes y prestación de servicios.

Sección II Definiciones

ARTÍCULO 3. A los efectos del presente Decreto Ejecutivo se establecen las siguientes definiciones:

1. Factura Electrónica (FE): Documento electrónico con formato XML, de existencia puramente digital, que respalda y deja constancia de operaciones que involucran la transferencia de bienes y/o servicios, emitido a través de medios electrónicos, que permite dar validez tributaria a las operaciones comerciales efectuadas, el cual será firmado electrónicamente, validado por el Proveedor de

Autorización Calificado y prestará mérito ejecutivo.

Para efectos del presente Decreto se entiende que los comprobantes de las operaciones fiscales electrónicas tales como, notas de crédito, notas de débito, facturas de importación, facturas de exportación y otros documentos son parte de la definición anterior de Factura Electrónica.

2 Ambiente de pruebas de Factura Electrónica: Conjunto de servicios web en el cual las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR