Decreto de Gabinete N° 14. Que autoriza la suscripción de dos mil ciento setenta y ocho (2,178) acciones adicionales de capital entre la república de panamá, en su calidad de miembro del organismo, representada por el ministerio de economía y finanzas, y la corporación financiera internacional, por un monto total de dos millones ciento setenta y ocho mil dólares de los estados unidos de américa con 00/100 (usd2,178,000.00)

Fecha de publicación29 Marzo 2023
Fecha28 Marzo 2023
EmisorCONSEJO DE GABINETE
No. 29750-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 29 de marzo de 2023 1
República de Panamá
CONSEJO DE GABINETE
DECRETO DE GABINETE N.0 14
De
28
de marzo
del
2023
Que autoriza la suscripción de dos mil ciento setenta y ocho (2, 178) Acciones Adicionales de
Capital entre la República de Panamá, en su calidad de miembro del organismo, representada por
el Ministerio de Economía y Finanzas, y la Corporación Financiera Internacional, por un monto
total de dos millones ciento setenta y ocho mil dólares de los Estados Unidos de América con
00/100 (USD2,178,000.00)
EL CONSEJO DE GABINETE,
en uso de sus facultades constitucionales y legales,
CONSIDERANDO:
Que desde
el
año 1955, la República de Panamá es miembro de la Corporación Financiera
Internacional, que pertenece al Grupo del Banco Mundial, cuyo objetivo es promover
el
desarrollo
económico, a fin de mejorar los niveles de vida, especialmente de las personas pobres y
vulnerables, incentivando
el
crecimiento del sector privado en los países en desarrollo;
Que la Corporación Financiera Internacional apoya las dos metas del Grupo Banco Mundial en
el
sentido de terminar la pobreza extrema y promover la prosperidad compartida;
Que por medio de Ley 94 de 1955, la República de Panamá aprobó el Convenio Constitutivo de la
Corporación Financiera Internacional;
Que
el
artículo 2 de la Ley 97 de 1998, dispone que le corresponde al Ministerio de Economía y
Finanzas representar al país ante los organismos multilaterales de crédito y actuar en carácter de
contraparte nacional ante ellos;
Que de conformidad con el contenido normativo plasmado en el numeral
18
del artículo 5 del
Decreto de Ejecutivo 356 del 4 de agosto de 2015, la Dirección de Financiamiento Público, a través
del Director de Financiamiento Público, está facultada para intervenir en los aspectos vinculados
al
crédito público y para cumplir con los compromisos contraídos con organismos internacionales,
en concepto de pago de cuotas por membresía, contribuciones voluntarias, acuerdos
internacionales, costos compartidos y otros, suscritos por la República;
Que mediante informe de los directores ejecutivos del Banco Internacional de Reconstrucción y
Fomento, y de los directores ejecutivos de la Corporación Financiera Internacional, de fecha 4 de
junio de 2018, se solicitó a la Junta de Gobernadores su pronunciamiento para la aprobación del
Aumento General de Capital 2018 y del Aumento Selectivo del Capital 2018, siendo este un
paquete financiero de aumentos de capital, que permitirá materializar la Visión del Grupo del
Banco Mundial para
el
año 2030, brindando mayor capacidad de respuesta frente a los riesgos que
amenazan la seguridad y la estabilidad mundial, principalmente en los países pobres y en los
Estados frágiles;

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