Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 24 de Enero de 1996

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución24 de Enero de 1996
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El licenciado R.A.V., en nombre y representación de M.G.M., ha promovido demanda contenciosa administrativa de protección a los derechos humanos para que se declare nula, por ilegal, la Resolución Nº 104 de octubre de 1995, emitida por el Director Nacional del Instituto de Defensoría de Oficio, y para que se hagan otras declaraciones.

La parte actora solicita en su demanda que conforme a lo establecido en el artículo 46 de la Ley 135 de 1946, se requiera al Director Nacional del Instituto de Defensoría de Oficio autenticada de los siguientes documentos:

"1. La Resolución Nº 104 de 30 de octubre de 1995.

  1. Resolución Nº 04 de 14 de enero de 1995.

  2. Carta de renuncia presentada por M.G.M. al cargo de recepcionista en el Instituto de Defensoría de Oficio el 18 de octubre de 1995".

A foja 7 del presente expediente reposa copia, con sello de recibido fechado el día 4 de enero de 1995 y firmado por "NEYDI", de la solicitud hecha al señor Director General del Instituto de Defensoría de Oficio para que autentique las Resoluciones Nº 104 de 30 de octubre de 1995, Nº 04 de 14 de enero de 1995 y la carta de renuncia de M.G.M. en el cargo de Recepcionista en el Instituto de Defensoría de Oficio.

Los artículos 46 y 59 de la Ley 135 de 1943 permiten al Magistrado Sustanciador solicitar, antes de admitir la demanda, y cuando así lo solicite el recurrente con la debida indicación de la oficina correspondiente, copia del acto impugnado o certificación sobre su publicación, en aquellos casos en los cuales el acto no ha sido publicado, o se deniega la expedición de copia o la certificación sobre su publicación, y apremiar al funcionario que se da la orden de con multa entre diez y cien balboas, si no expide y/o autentica las copias, dentro del término...

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