Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 1 de Marzo de 1994

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 1994
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma forense VILLALAZ Y ASOCIADOS actuando en representación de C.S.C., ha presentado demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción para que se declare nula por ilegal, la Resolución Nº3316-91-D.G. de 8 de julio de 1991 dictada por el Director General de la Caja de Seguro Social.

Considera el recurrente que el acto administrativo que impugna, es violatorio de los artículos 29-C, 22 literal-E, 29-F, todos del Decreto Ley Nº 14 de 27 de agosto de 1954 Orgánico de la Caja de Seguro Social; del artículo 47 literal E del reglamento Interno de Personal de la Caja de Seguro Social; del artículo 6 del Decreto de Gabinete Nº1 de 26 de diciembre de 1989; y del artículo 33 de la Ley 135 de 1943.

De la acción instaurada se corrió traslado a la institución demandada, para que rindiese un informe explicativo de su actuación, encontrándose el mismo en el expediente contentivo de este negocio.

De igual forma se dio traslado al señor P. de la Administración, quien mediante V.F.N. de 27 de agosto de 1992 procedió a oponerse a las pretensiones del recurrente.

Una vez surtidos todos los trámites procesales instituidos para estos procesos, tal como se desprende del informe secretarial visible a foja 84 del expediente, procede la Sala Tercera a desatar la controversia instaurada, y a externar lo siguiente:

El negocio sub-júdice tiene su origen a raíz de la expedición de la Resolución Nº3316-91-D.G. por medio de la cual el Director General de la Caja de Seguro Social procedió a la destitución de C.S.C. del cargo que ocupaba como Médico General Institucional, con fundamento en el Decreto Ley Nº 14 de 1954; en el Reglamento Interno de Personal de la Institución, y en los Decretos de Gabinete Nº1 de 1989, Nº20 y Nº48 de 1990.

El primer cargo de ilegalidad aducido por el actor, y que constituye el punto medular sobre el cual descansa el litigio en estudio, recae en la supuesta transgresión del artículo 29-C de la Ley Orgánica de la Caja de Seguro Social. La norma en comento, en su parte pertinente, preceptúa:

Artículo 29-C. Los médicos, odontólogos, optometristas y quiroprácticos al servicio de la Caja gozarán de estabilidad y no podrán ser removidos o suspendidos sin que haya una razón justificada, debidamente comprobada en investigación especial llevada a cabo por el Director Médico, un miembro de la Junta Asesora Médica y un Médico Odontólogo, Optometrista o Q. en representación del profesional afectado. Tampoco podrán ser trasladados de una ciudad a otra sin consentimiento del interesado. La Junta Asesora Médica, después de estudiar el informe de la Comisión recomendará a la Dirección Médica las medidas que al respecto deben adoptarse por la Dirección General.

Las sanciones que impugnan serán clasificadas, según la gravedad de la falta así:

a) Amonestación en privado, pero se dejará constancia escrita de la misma en el expediente del profesional.

b) Suspensión hasta por (15) días.

c) Remoción.

Parágrafo 1º.:

El Director Médico General de la Caja de Seguro Social será el superior jerárquico en todo lo concerniente a los servicios médicos y en su carácter de tal, será el jefe de personal médico y afines de dichos servicios. ...

Estima el recurrente que la norma parcialmente supratranscrita, ha sido infringida por el acto administrativo que le destituye del cargo, toda vez que no existe razón justificada para tal sanción, anteponiéndose en su caso, criterios políticos por encima de los procedimientos y facultades que la ley otorga al Director General de la Caja de Seguro Social.

Este Tribunal debe indicar al recurrente que si bien es cierto, a tenor del texto legal en comento se encuentra amparado por un régimen especial de estabilidad, los Decretos de Gabinete Nº20 y Nº48 de 1990 que son posteriores a la ley Orgánica de la Caja de Seguro Social y que regulan la materia en conflicto en el caso del D.C.S.C. de manera especial, fueron invocados y aplicados al momento de declararse su insubsistencia como servidor público en esa Institución de Seguridad Social.

La Sala Tercera ha venido reiterando en casos como el que nos ocupa, que los Decretos de Gabinete en mención, que tienen rango de Ley, y que fueron emitidos con la finalidad de estabilizar la organización de entes estatales cuyos...

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