Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 21 de Marzo de 1994

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución21 de Marzo de 1994
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma forense MELÉNDEZ-CRUZ Y ASOCIADOS actuando en representación de C.G.D.S., presentó demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción para que se declare nulo por ilegal, el Decreto de Personal Nº 2 de 3 de enero de 1992, emitido por el Tribunal Electoral de la República de Panamá.

Considera el recurrente que el acto administrativo que impugna es violatorio del artículo 864 del Código Judicial; artículo 78 de la Ley 100 de 30 de diciembre de 1974, y del artículo 60 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral.

De la demanda instaurada se corrió traslado al funcionario responsable del acto acusado para que rindiese un informe explicativo de su actuación, encontrándose el mismo en el expediente contentivo de este negocio.

De igual forma de dio traslado al señor P. de la Administración, quien mediante V.F.N. de 28 de julio de 1992, procedió a oponerse a las pretensiones del recurrente.

Una vez surtidos todos los trámites legales establecidos para este tipo de negocio, procede la Sala Tercera a desatar la controversia instaurada.

El caso sub-júdice tiene su origen en la expedición del acto administrativo mediante el cual se destituyó a la licenciada C.G.S. del cargo que ocupaba como Directora General del Registro Civil, por considerar que dicha ex-funcionaria había incurrido en contravención a lo contemplado en el artículo 114 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral, y encontrarse comprendido dentro de las causales previstas en los artículos 118 y 119 del citado Cuerpo Reglamentario, por lo que se imponía en su caso, la sanción de destitución.

La licenciada DE S. fue objeto de una investigación realizada por el Director de Investigaciones Administrativas (Ombudsman) del Tribunal Electoral, en relación a sus gestiones como Directora General del Registro Civil, y que fuera presentado el día 28 de agosto de 1991.

El referido informe arrojó evidencias en el sentido de que esta funcionaria se hacía merecedora a la sanción de destitución con base a tres causas fundamentales: 1- por negligencia grave en perjuicio de la Institución dado que su inacción con referencia a un "tráfico de nacionalidades" permitió la ejecución de actos delictivos, actualmente perseguidos por la justicia ordinaria; 2- por su negligencia en relación con la sustracción de documentos; y 3-la Comisión de delitos electorales investigó y determinó la responsabilidad de la citada ex-funcionaria en relación a las presiones que ejerció sobre sus subalternos para obligarles a participar en seminarios de adoctrinamiento político a cargo de las ex-fuerzas de defensa; actividades político partidistas, participando ella misma en tales actos.

En cuanto al llamado "tráfico de nacionalidades"

Según el informe del Ombudsman, la licenciada C.G.D.S. tuvo conocimiento de un "tráfico de nacionalidades" que se produjo cuando se incrementó de manera anormal el número de inscripciones de nacimientos de presuntos panameños nacidos en el extranjero, de origen asiático, todos con un mismo patrón: que eran nacidos exclusivamente en la Provincia de Guangdong de la República Popular de China, como habidos de un padre o madre panameño hace varias décadas, y cuyo nacimiento no era comprobado con un certificado de nacimiento expedido ni por el Registro Civil de China ni por un hospital o centro médico sino por un Notario cuyas facultades para certificar nacimientos no ha sido comprobada. Aunque no ha podido constatarse una vinculación directa de la licenciada DE SAMPSON con tales hechos, las pruebas recabadas sí pusieron de manifiesto, a juicio del Tribunal Electoral, que ésta tuvo conocimiento de estas irregularidades, y como Directora del Registro Civil no adelantó ninguna acción en vías de investigar, denunciar o detener estas prácticas. Una segunda falta que se le imputa es el cargo de negligencia, en base a la causal contemplada en el artículo 78 de la Ley 100 de 1974, al permitir que desaparecieran de las páginas de inscripción de nacimientos, en los tomos respectivos, la de los ciudadanos M.A.N. y R.E..

En cuanto a los delitos electorales

Hay pruebas igualmente claras de su responsabilidad de haber no sólo ordenado a funcionarios a participar en seminarios de adoctrinamiento político a cargo de las ex-fuerzas de defensa, sino también de que los obligaba a participar en actividades político-partidista, además de participar ella misma en tales actos, en clara y abierta contravención no solamente del Reglamento Interno de la Institución sino del Código Electoral.

El Tribunal Electoral ha remitido a esta Superioridad los dos tomos de la investigación realizada por el Ombudsman, el cual contempla todos los elementos recabados en dicha investigación, y que la Sala entrará a considerar posteriormente, con la finalidad de constatar si efectivamente era pertinente aplicar la medida adoptada.

El primer cargo de ilegalidad aducido por el recurrente, descansa en la supuesta transgresión del artículo 864 del Código Judicial, cuyo texto legal reproducimos a...

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