Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 23 de Marzo de 1994

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución23 de Marzo de 1994
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado LUIS A. ARBOLEDA DUTARY actuando en representación del señor C.P. ha presentado demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, para que se declare nula por ilegal, la Resolución No.61 de 22 de noviembre de 1991 dictada por el Ministro de Salud.

Considera el demandante que el acto administrativo impugnado es violatorio del artículo 29 de la Ley 135 de 1943; los artículos 47, 58, 61, 65 acápite e) y su parágrafo, y 20 literal a), todos del Reglamento Interno del Ministerio de Salud.

De la demanda instaurada se corrió traslado al funcionario responsable del acto acusado para que rindiese un informe explicativo de su actuación, encontrándose el mismo en el expediente contentivo de este negocio.

De igual forma se corrió traslado al señor P. de la Administración, quien mediante V.F. No.9 de 7 de enero de 1993 procedió a oponerse a las pretensiones del recurrente.

Una vez surtidos todos los trámites legales correspondientes a este tipo de negocios, procede la Sala Tercera a desatar la controversia instaurada.

El litigio en estudio tiene su origen en la expedición del acto administrativo mediante el cual el señor Ministro de Salud procedió a la destitución del señor C.P. del cargo que ocupaba como Inspector de Saneamiento Ambiental de dicho Ministerio, al constatarse, según lo expresado por el ente estatal, que este funcionario había participado en la expedición de permisos sanitarios que estaban siendo otorgados sin seguir el trámite de rigor establecido, conducta irregular y deshonesta que atentaba contra el prestigio y buen funcionamiento de su institución y que es sancionada con la medida de destitución.

El primer cargo de ilegalidad aducido por el recurrente, descansa en la supuesta transgresión del artículo 29 de la Ley 135 de 1943, norma legal que reproducimos a continuación:

"ARTICULO 29. Las resoluciones que ponen término a un negocio o actuación administrativa de carácter nacional deben notificarse personalmente al interesado o a su representante o apoderado, dentro de los cinco días siguientes a su expedición, debiendo expresarse los recursos que por vía gubernativa procedan y el término dentro del cual deban interponerse, todo bajo la responsabilidad del funcionario correspondiente".

Señala el actor que la resolución que impugna, le fue notificada un día antes de su efectividad, pues el documento contentivo de la destitución está calendado 22 de noviembre de 1991, y se notificó al afectado de tal decisión, en fecha de 21 de noviembre de ese año.

En relación a esta supuesta violación, debe la Sala reiterar lo que en otras ocasiones ha señalado, en situaciones similares a la que nos ocupa, en el sentido de que la intención de la norma supracitada, es tutelar al posible afectado por actos de la administración, garantizándole que sea debidamente puesto en conocimiento de cualquier acto por ella expedido, que pueda vulnerar sus derechos.

Con tal fin, se establece la obligatoriedad de notificación dentro de un término prudencial, y la oportunidad de enervar las actuaciones administrativas mediante los recursos que la ley establece.

Estas garantías se han respetado en el caso del señor C.P., puesto que fue notificado de la resolución que le destituyó; se le puso en conocimiento de los recursos que le asistían para accionar contra el acto que le afectaba, y contra tal acto, pudo accionar en la vía gubernativa, tal como se aprecia a fojas 4-6 del expediente.

La Sala estima que el hecho de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR