Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 8 de Abril de 2004

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2004
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

La firma forense ROSAS & ROSAS, quien actúa en nombre y representación de CENTRO MULTIMODAL INDUSTRIAL Y SERVICIOS (CEMIS), S.A., presentó recurso de apelación en contra de la resolución proferida el 20 de mayo del presente año por el Honorable Magistrado Winston Spadafora dentro del Proceso Contencioso-Administrativo de Plena Jurisdicción que interpusiera el Licenciado J.B., en representación de Motores Internacionales, S.A. para que se declarara nula, por ilegal, el Acta 1 del 13 de enero de 2000, dictada por el Comité Ejecutivo de la Zona Libre de Colón.

CONCEPTO DE LA DECISIÓN APELADA:

La resolución apelada resolvió no admitir los incidentes de nulidad por falta de competencia e ilegitimidad de personería, presentados por CEMIS, S.A., por las siguientes razones:

  1. - Las causales de nulidad invocadas pretendían atacar el acto de admisión de la demanda contencioso-administrativa promovida por la empresa Motores Internacionales, S.A. por considerar el incidentista que no se habia agotado la vía gubernativa.

  2. - En la eventualidad de no haberse agotado la vía gubernativa, lo procedente sería la inadmisión de la demanda, más no decretar la nulidad del proceso iniciado.

  3. - La falta de agotamiento de la vía gubernativa no es una de las causales de nulidad expresamente establecidas en el artículo 90 de la Ley 135 de 1943.

  4. - El incidentista no ha señalado que el conocimiento del asunto le competa a una jurisdicción distinta de la contencioso-administrativa, ni que el representante legal de una de las partes carezca de poder para actuar o los demandantes de capacidad para accionar.

ARGUMENTOS DEL APELANTE:

La firma forense ROSAS & ROSAS, quien actúa en nombre y representación de CEMIS, S.A., ha solicitado al resto de los Magistrados que integran esta S. se revoque la resolución en comento y se acceda a las pretensiones de nulidad promovidas.

Argumenta el apelante que se requiere del agotamiento de la vía gubernativa para que esta Superioridad adquiera competencia para conocer de un proceso de plena jurisdicción. Siendo ello así, y no habiéndose agotado la precitada vía, la Sala carece de competencia para conocer y decidir el proceso promovido por Motores Internacionales, S.A.

En cuanto al tema de la ilegitimidad de personería, manifestó que quien presentó la demanda de plena...

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