Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 28 de Agosto de 2007

PonenteJacinto Cárdenas M
Fecha de Resolución28 de Agosto de 2007
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

A través de la Vista No. 829 de 9 de noviembre de 2006, el Procurador de la Administración promovió recurso de apelación contra la providencia de 11 de octubre de 2006, por la cual se admitió la demanda contenciosa-administrativa de nulidad instaurada por el Dr. M.A.B., en nombre propio, contra la Resolución S/N de 23 de mayo de 2006, mediante la cual, el Organismo Electoral Universitario de la Universidad de Panamá admitió la postulación y candidatura de la profesora E.I., a D. de la Facultad de Enfermería de la Universidad de Panamá.

En el libelo de apelación se plantea, esencialmente, que el actor omitió pedir al Magistrado Sustanciador que requiriese al ente demandado copia autenticada de la resolución impugnada, conforme dispone el artículo 46 de la Ley 135 de 1943. Asimismo, se alega que en el presente caso existe sustracción de materia, ya que las elecciones para decano en la Universidad de Panamá se realizaron el día 28 de junio de 2006, de modo que las razones que motivaron la impugnación de la aceptación de la candidatura de la profesora E.I. han desaparecido (fs. 30-35).

Al recurso de apelación se opuso el demandante, quien alega que hizo las gestiones para solicitar la copia autenticada del acto acusado mediante solicitud recibida por el ente demandado el día 16 de junio de 2006 y además, que dentro de la demanda se expresó claramente al Magistrado Sustanciador que no había sido posible obtener la referida copia, indicándose además el lugar donde reposaba la misma. Niega igualmente el actor, que se haya producido la sustracción de materia, por lo cual la Sala debe emitir el pronunciamiento de fondo que de ella se requiere (fs. 37-38).

DECISIÓN DEL RESTO DE LA SALA

Expuestos los argumentos de las partes, el resto de la Sala pasa a resolver la presente controversia.

En tal sentido, lo primero que cabe señalar es que el Dr. B. ciertamente probó que hizo las gestiones para obtener copia del acto acusado e indicó al Magistrado Sustanciador las razones por las cuales no pudo presentarlas, con lo cual cumplió cabalmente lo establecido en el artículo 46 de la Ley 135 de 1943, debiendo el A-quo requerir dichas copias antes de resolver sobre la admisión de la demanda, lo que lamentablemente nunca se hizo.

No obstante lo anterior, el resto de la Sala concuerda con el señor P. en que la presente demanda no debe admitirse porque el acto cuya ilegalidad se pide es un acto cumplido, es decir, que ha agotado todos sus efectos jurídicos...

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