Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 3 de Abril de 1997

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución 3 de Abril de 1997
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El licenciado D.S., actuando en nombre y representación de la ALCALDESA MUNICIPAL DEL DISTRITO DE PANAMÁ, ha promovido demanda contencioso administrativa de nulidad, para que se declare nulo, por ilegal, el Acuerdo Nº 203 de 21 de noviembre de 1995, emitido por el Consejo Municipal de Panamá.

Por medio del acto impugnado, Acuerdo Nº 203 de 21 de noviembre de 1995, el Consejo Municipal de Panamá aprobó en el Presupuesto de Rentas y Gastos del Municipio para la vigencia fiscal del 1º de enero de 1995 al 31 de diciembre de 1995, un Crédito Suplemental de B/.190,000.00 (CIENTO NOVENTA MIL BALBOAS), que sería deducido del Saldo en Caja. Este acuerdo se dictó considerando que: las 19 Juntas Comunales del Distrito de Panamá, organizaban importantes actividades de beneficio social durante todo el mes de diciembre, destinadas a fomentar el ambiente de tranquilidad social requerido en el País; que los fondos destinados en dicho Presupuesto de Rentas y Gastos para el subsidio de las Juntas Comunales no permiten desarrollar estas actividades con la amplitud requerida por las comunidades más necesitadas; y que era necesario aprobar un crédito suplemental en el Presupuesto de Rentas y Gastos de 1995 que permitiera reforzar las partidas destinadas al subsidio de las Juntas Comunales.

Al admitirse la presente demanda se corrió en traslado a la señora Procuradora de la Administración quien, mediante la Vista Fiscal Nº 206 de 9 de mayo de 1996, emitió concepto solicitando acceder a las pretensiones de la Alcaldesa del Distrito de Panamá (fs. 49-67). Además, se solicitó al Presidente del Consejo Municipal de Panamá rindiera el informe de conducta a que se refiere el artículo 33 de la Ley 33 de 1946, lo que hizo oportunamente (fs. 45-48).

La parte actora estima que el acto administrativo impugnado viola los artículos 41-A literal c. de la Ley Nº 106 de 1973 y 199 de la Ley Nº 32 de 30 de diciembre de 1994, mediante la cual se dictó el Presupuesto General del Estado para la vigencia fiscal del año 1995 (G.O. 22.694 de 31 de diciembre de 1994), cuyo texto transcribimos a continuación:

Ley Nº 106 de 1973 modificada por la Ley 52 de 1984.

Artículo 41-a. El trámite que debe sufrir todo proyecto de acuerdo será el siguiente:

...

c. Una vez aprobado un proyecto, el acuerdo será enviado al Alcalde del Distrito para que lo sancione o lo devuelva vetado o con objeciones motivadas dentro de un término de seis (6) días hábiles contados desde la fecha en que lo reciba. Devuelto un Acuerdo vetado o con objeciones, el mismo volverá a debate. Se requerirá el voto de no menos de las dos terceras (2/3) partes de los miembros del Consejo para insistir en su aprobación en cuyo caso se enviará al Alcalde para su sanción inmediata. En caso de que el Alcalde se niegue a sancionar el acuerdo, no obstante la insistencia del Concejo, el Presidente de éste con asistencia del S., extenderá una diligencia al pie del acuerdo en que conste la negativa del Alcalde y desde ese momento quedará legalmente sancionado.

Ley Nº 32 de 30 de diciembre de 1994.

ARTÍCULO 199: A partir del 1º de abril hasta el 31 de agosto se permitirá hacer traslados de los saldos disponibles entre las partidas...

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