Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 3 de Abril de 2000

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2000
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El licenciado OLMEDO ARROCHA actuando en su propio nombre y representación ha interpuesto demanda contencioso administrativa de nulidad para que se declare nula por ilegal, la Resolución Nº 190-C.CI de 20 de mayo de 1993, dictada por el Gobernador de la Provincia de Panamá, y el Acuerdo Municipal Nº 12 de 17 de enero de 1995, dictada por el Consejo Municipal del Distrito de Panamá.

  1. LOS ACTOS ACUSADOS

La Resolución Nº 190-C.CI de 20 de mayo de 1993 establece en su parte resolutiva lo siguiente:

PRIMERO

Revocar la Resolución Nº 547 de 21 de septiembre de 1992 y la 93 S.J. de 14 de enero de 1993, emitidas por la Alcaldía del Distrito de Panamá.

SEGUNDO

Ordenar a la Alcaldía del Distrito de Panamá, el reintegro y pago de los salarios caídos al Sr. R.A.I., a su puesto de Jefe del Departamento de Planificación II, Dirección de Planificación y Presupuesto del Municipio de Panamá.

Por su parte, el Acuerdo Nº 12 fechado 17 de enero de 1995, emitido por el Consejo Municipal de Panamá dispone en su parte resolutiva lo siguiente:

ARTÍCULO PRIMERO: Autorizar el reintegro del L.. R.E.A.I., como J. del Departamento de Planificación y el pago de sus salarios acumulados en base a los daños y perjuicios ocasionados por acto ilegal y de acuerdo al ordenamiento de la Resolución Nº 190 de la Gobernación de la República de Panamá del 20 de mayo de 1993:

SueldoB/.800.00

Fecha de Destitución 21-09-1992

Fecha de Reintegro15-11-1994

Tiempo por pagar24-01-0002

ARTÍCULO SEGUNDO: Hacer frente a los adeudos de la partida Presupuestaria 5.76.050.01.01.097 de la siguiente forma:

Sueldo Acumulado por pagarB/.20,640.00

XIII MesB/.---462.11

Prestaciones PatronalesB/.-2,755.84

Sub TotalB/.23,857.95

Menos Prestaciones del EmpleadoB/.2,200.70

TotalB/.21,657.25

ARTÍCULO TERCERO: Este Acuerdo comenzará a regir a partir de su promulgación.

  1. LAS NORMAS INFRINGIDAS Y EL CONCEPTO

    DE LA INFRACCIÓN

    La demandante considera que el acto impugnado viola los artículos 17, 44 y 51 de la Ley 106 de 1973, el numeral 22 del artículo 9 de la Ley 19 de 1992, el artículo 1726 del Código Administrativo y el artículo 40 de la Ley 33 de 1946, cuyo texto se transcribe a continuación:

    "LEY 106 DE 1973

    REFORMADA POR LA LEY 52 DE 1984.

    Artículo 17. Los Consejos Municipales tendrán competencia exclusiva para el cumplimiento de las siguientes funciones:

    1. Formular, con la participación del Alcalde y la colaboración y asesoría del Ministerio de Planificación y Política Económica, la política de desarrollo del Distrito y de los Corregimientos.

    2. Estudiar, evaluar y aprobar el presupuesto de rentas y gastos municipales, que comprenderá el programa de funcionamiento y el de inversiones municipales, que para cada ejercicio fiscal elabore el Alcalde con la colaboración del Ministerio de Planificación y Política Económica. El Programa de inversiones municipales será consultado con las Juntas Comunales respectivas.

    3. Crear empresas municipales o mixtas para la explotación de bienes y servicios, en especial las que tiendan al desarrollo industrial, agrícola y pecuario; y fomentar la creación de empresas privadas, industriales y agrícolas.

    4. Promover la celebración de contratos con entidades públicas o privadas, para la creación de empresas municipales o mixtas, cuya finalidad sea la explotación de bienes o servicios;

    5. Crear Juntas o Comisiones para la atención de problemas específicos del Municipio, reglamentar sus funciones y aprobar sus presupuestos;

    6. Crear y suprimir cargos municipales, y determinar sus funciones, períodos, asignaciones y viáticos, de conformidad con lo que dispongan la Constitución y las leyes vigentes;

    7. Disponer de los bienes y derechos del Municipio y adquirir los que sean necesarios para la eficiente prestación de los servicios públicos municipales, con las limitaciones que establezca la Ley;

    8. Establecer impuestos, contribuciones, derechos y tasas, de conformidad con las leyes, para atender a los gastos de la administración, servicios e inversiones municipales;

    9. Reglamentar el uso, arrendamiento, venta y adjudicación de solares o lotes y demás bienes municipales que se encuentren dentro de las áreas y ejidos de las poblaciones, y de los demás terrenos municipales;

    10. Crear y mantener empresas y servicios de utilidad pública en especial, agua, luz, teléfonos, gas, transporte, alcantarillado y drenaje; prestar estos, ya sea directamente o en forma de concesión y en este último caso preferentemente mediante licitación pública o mediante acuerdos con otras entidades estatales. También podrá municipalizar los servicios públicos para prestarlos directamente.

    11. Autorizar y aprobar la celebración de contratos sobre concesiones y otros modos de prestación de servicios públicos municipales y lo relativo a las construcción y ejecución de obras públicas municipales;

    12. Autorizar y aprobar la construcción de mataderos, mercados, crematorios, cementerios públicos y reglamentar sus servicios. La construcción de los mataderos estará sujeta a la reglamentación que dicte el Órgano Ejecutivo;

    13. Autorizar y aprobar la construcción de plazas, parques, paseos y vías públicas municipales en base a los planos reguladores.

    14. Establecer y reglamentar el servicio de aseo urbano y domiciliario de sus poblaciones; y procurar los medios para el aprovechamiento de los desechos y residuos;

    15. Reglamentar lo relativo a las construcciones y servicios públicos municipales, teniendo en cuenta las disposiciones generales sobre salubridad, desarrollo urbano y otras;

    16. Ejercer las acciones constitucionales y legales a que haya lugar, en nombre del Municipio y en defensa de sus derechos;

    17. Elegir de su seno a su presidente y su vicepresidente y elegir al secretario del Consejo Municipal, al Subsecretario cuando proceda, al tesorero, al ingeniero, agrimensor o inspector de obras municipales, y al abogado consultor del municipio.

    18. Designar a su representantes ante los organismos municipales, nacionales e internacionales, según sea el caso;

    19. Examinar las memorias e informes anuales que debe presentar al Alcalde y demás jefes de dependencias municipales, para adoptar las medidas más convenientes en beneficio del Distrito y los corregimientos;

    20. Deslindar las tierras que formen parte de los ejidos del Municipio y del corregimiento con la cooperación de la Junta Comunal respectiva;

    21. Dictar medidas a fin de proteger y conservar el medio ambiente;

    22. Servir de órgano de apoyo a la acción del Gobierno Nacional en el Distrito.

    23. Todas las demás señaladas por la Constitución, las leyes y su Reglamento.

      Artículo 44. Los Alcaldes tienen el deber de cumplir y hacer cumplir la Constitución y las Leyes de la República, los Decretos y órdenes del Ejecutivo y las Resoluciones de los Tribunales de Justicia ordinaria y administrativa. Los Alcaldes son jefes de policía en sus respectivos Distritos. Los Alcaldes cuando actúen como agentes del Gobierno, en desempeño de actividades ajenas a la autonomía municipal, quedarán subordinadas en tales casos, al Gobernador de la Provincia y a los organismos superiores de la jerarquía administrativa.

      Artículo 51. Las Resoluciones y demás actos de los Alcaldes, cuando se relacionan con la gestión administrativa municipal, son impugnables ante los tribunales competentes. Contra las multas y sanciones disciplinarias que impongan los Alcaldes, cuando actúan como J. de Policía del Distrito, cabrá el recurso ante el Gobernador de la Provincia.

      LEY 19 DE 1992.

      Artículo 9. El artículo 4 de la Ley Nº 2 de 2 de junio de 1987 queda así:

      ...

    24. Conocer, en segunda instancia, de los recursos de apelación que se interpongan contra las...

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